SAP Madrid 154/2021, 29 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Abril 2021
Número de resolución154/2021

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

c/ Santiago de Compostela, 100 , Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.096.00.2-2019/0003638

Recurso de Apelación 467/2020

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 06 de Navalcarnero

Autos de Procedimiento Ordinario 492/2019

APELANTE: MOCHIMA ADMINISTRACIONES, SL

PROCURADORA Dña. MARIA CAROLINA SANZ MARTIN

APELADO: D. Arcadio y DINPRO VIROCA, SL

PROCURADOR D. MIGUEL TORRES ALVAREZ

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

Dña. MARÍA TERESA SANTOS GUTIERREZ

Dña. MARÍA JIMÉNEZ GARCÍA

En Madrid, a veintinueve de abril de dos mil veintiuno.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 492/2019 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 06 de Navalcarnero a instancia de MOCHIMA ADMINISTRACIONES, SL como parte apelante, representada por la Procuradora Dña. MARIA CAROLINA SANZ MARTIN contra D. Arcadio y DINPRO VIROCA, SL como partes apeladas, representados por el Procurador D. MIGUEL TORRES ALVAREZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 31/03/2020 .

VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. MARÍA JIMÉNEZ GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 06 de Navalcarnero se dictó Sentencia de fecha 31/03/2020, cuyo fallo es Del tenor siguiente:

Desestimo la demanda presentada por la representación procesal de MOCHIMA ADMINISTRACIONES S.L. frente a D. Arcadio y DINPRO VIROCA S.L., absolviendo a estos demandados de los pedimentos deducidos en su contra.

Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandante.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido a trámite, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

En la demanda iniciadora de las actuaciones se reclamaba la cantidad de 274.047,67 euros como principal, modificada en el acto de la audiencia previa a la de 259.403,20 €, con base al importe de los daños y perjuicios sufridos con ocasión de la actuación de los codemandados, en el marco de la ejecución y legalización de la escuela infantil autorizada, según el contrato de franquicia suscrito con Nemomarlin Franchise, S.L., para la implantación de dicha escuela en la localidad de Valencia, interviniendo DINPRO VIROCA, S.L. como empresa presentada por la franquiciadora, para la ejecución de la obra en la modalidad de llave en mano, lista para el inicio de la actividad que se preveía para septiembre de 2018, empresa frente a la que dirige su reclamación por incumplimiento contractual; añadiendo que también formula su reclamación frente a Don Arcadio, como responsable extracontractual, pues no contrató con el mismo, pero que actuaba en representación de la anterior mercantil, y que fue quien emitió el proyecto, y dirigió las obras, que finalmente no fueron aptas para que la Consellería correspondiente de la Generalitat Valenciana otorgara la pertinente licencia de funcionamiento, motivo por el que tuvo que desistir de llevar a cabo la referida actividad de escuela infantil autorizada, cerrando la misma, reclamando el importe de las obras llevadas a cabo en el local que ascendieron a 156.713,02 euros, y según lo aclarado y desglosado en la audiencia previa, los importes por adquisiciones de bienes muebles, dotaciones y aprovisionamientos, por importe de 33.252,49 euros, trabajos realizado por empresas -1.684,26 €-, arrendamiento -11.299,19 €-, seguros -1.526,52€-, IBI - 1.549,43€-, impuesto sobre construcción -5.527,91€-, acometida de agua -1.207,51€-, sueldos y salarios -11.763,78 €-, seguridad social -2.784,09 €-, más 32.095 euros, correspondiente al lucro cesante padecido, ascendiendo todo ello a la cantidad principal reclamada.

Por su parte la mercantil codemandada DINPRO VIROCA, S.L. se opuso a la demanda alegando en síntesis que el alcance del contrato suscrito con la actora fue el de ejecución de las obras de acondicionamiento de un local para adaptarlo a guardería o escuela infantil, conforme al proyecto emitido por el Sr. Arcadio, siendo la propia demandante la que firmó la declaración responsable ante el Ayuntamiento de Valencia, con fecha 23 de abril de 2018, señalando que por su parte, dio cumplimiento íntegro al contrato suscrito, tanto en lo que se refiere a la ejecución de las obras conforme a proyecto, como al cumplimiento del plazo pactado, de modo que a finales de mayo de 2018, las obras ya estaban finalizadas. Por lo que se refiere a la autorización para el funcionamiento de la actividad indica que no se encuentra entre sus competencias contractuales gestionar los permisos administrativos para su puesta en funcionamiento, y que fue a posteriori, finalizadas las obras, cuando tuvo conocimiento de que la actora pretendía beneficiarse de las subvenciones de la Generalitat, mediante el cumplimiento de los requisitos que fija el Decreto 2/2009. Finalmente negaba la existencia de perjuicios derivados de la ejecución del contrato.

El codemandado Don Arcadio, se opuso igualmente a la demanda señalando que fue la franquiciadora Nemomarlin Franchise, S.L. y la actora quienes eligieron previamente un local en la ciudad de Valencia para instalar una guardería o escuela infantil, siendo la franquiciadora la que contactó con él, como en otras ocasiones, para redactar el proyecto de reforma para apertura de una guardería o escuela infantil, -que nunca contempló la creación de 7 aulas-, y quien le pagó sus servicios como técnico, encargándose la franquiciadora del estudio y viabilidad del proyecto del franquiciado, la selección del local idóneo, la tramitación de las licencias y la planificación financiera personalizada del negocio, servicios por los que cobra un canon y otros emolumentos al franquiciado. Niega ser el representante de la codemandada DINPRO VIROCA, S.L., pues es sólo socio minoritario de la misma, siendo ajeno al contrato de ejecución de obra firmado por la actora con dicha mercantil. Señala que sólo presentó en nombre de la demandante la Comunicación ambiental previa con obras sujetas a declaración responsable ante el Ayuntamiento de Valencia, es decir, sólo acomete la redacción de un proyecto que permite la obtención de la correspondiente licencia municipal de apertura del establecimiento de guardería infantil ante el Ayuntamiento de Valencia, no comprometiéndose a tramitar ningún expediente de actividad ante la Consellería de Educación de la Comunidad Valenciana, pues este extremo no estaba muy claro en un primer momento ni para la demandante, ni para la franquiciadora, y fueron ellos los que realizaron todas las gestiones ante la misma, limitándose él a ayudarles a solventar los problemas en relación a la obtención de esta última licencia de actividad ante la Consellería, por sus vínculos profesionales previos con la franquiciadora, añadiendo que los posibles problemas que existieran al respecto en el proyecto inicial, eran absolutamente subsanables, no existiendo la gran mayoría de los puestos de manifiesto de contrario. Finalmente se opone al importe de los daños y perjuicios reclamados en la demanda.

La Sentencia dictada por la Juzgadora de instancia, desestima la demanda al considerar que no queda justificado que lo contratado fuera la realización del proyecto para un centro de educación infantil de primer ciclo, que precisa de autorización administrativa de actividad por parte de la Consellería correspondiente de la Comunidad Valenciana, sino únicamente la realización de un proyecto técnico de reforma del local para la apertura de una escuela infantil, que únicamente tiene obligación de obtener la pertinente licencia municipal. De tal premisa colige la inexistencia de responsabilidad extracontractual del codemandado Don Arcadio, cuyas funciones como proyectista y director de la obra se ajustan a lo dispuesto en la LOE; siendo ajena al mismo la decisión del cierre de la escuela infantil en noviembre de 2018 por parte de la demandante. Por otro lado, igualmente descartó la existencia de responsabilidad contractual de la mercantil codemandada DINPRO VIROCA, S.L. cuyas obligaciones según lo pactado consistieron en llevar a cabo la adecuación del local como escuela infantil, "llave en mano", por el precio alzado fijado, ajustándose al proyecto y a las instrucciones de la dirección facultativa, extremos que considera que fueron cumplidas por la misma, incluido el plazo de ejecución pactado.

La apelante, demandante en la instancia, combate la decisión desestimatoria del fallo de la Sentencia alegando errónea valoración de la prueba en primer lugar al considerar que no existe culpa extracontractual en la actuación del Sr. Arcadio, y más concretamente que no se le contratara para la realización de un proyecto técnico de reforma de local para la apertura de un centro de educación infantil de primer ciclo, considerando que por el contrario ello resulta así del documento nº 6 de la demanda, del interrogatorio del propio demandado Sr. Arcadio, de los documentos nº 9 y 11 del informe pericial adjuntado con la contestación a la demanda, así como las declaraciones de los dos testigos -Don Julián y Don Leonardo-, representantes de Nemomarlin Franchise, S.L., y, además, del documento nº 2 de la contestación a la demanda del Sr. Arcadio. Asimismo,...

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