SAN, 24 de Junio de 2021

PonenteRAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2021:2987
Número de Recurso376/2018

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000376 /2018

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 03006/2018

Demandante: S-Y SYSTEMS TECHNOLOGIES SPAIN, S.L.

Procurador: CARMEN GARCÍA MARTÍN

Letrado: LUIS LAMARQUE KRIEG

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. MANUEL FERNÁNDEZ-LOMANA GARCÍA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

Madrid, a veinticuatro de junio de dos mil veintiuno.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 376/2018, se tramita a instancia de S-Y SYSTEMS TECHNOLOGIES SPAIN, S.L., representada por la Procuradora D.ª Carmen García Martín y asistida por el Letrado D. Luis Lamarque Krieg, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 8 de marzo de 2018 (R.G.: 3325/2014), relativa al Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2009 y 2010, y cuantía de 1.380.000 euros, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - Con fecha 18 de mayo de 2018, se interpuso recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO. - Tras varios trámites se formalizó demanda el 3 de septiembre de 2018.

TERCERO. - La Abogacía del Estado presentó escrito de contestación el 23 de octubre de 2018.

CUARTO. - Se presentaron conclusiones los días 18 de noviembre de 2018 y 26 de noviembre de 2018.

QUINTO. - Procediéndose a señalar para votación y fallo el día 16 de junio de 2021, fecha en que efectivamente se deliberó y votó.

Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Villafáñez Gallego , quién expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Objeto del recurso contencioso-administrativo y cuestiones litigiosas

PRIMERO. - El presente recurso contencioso administrativo se interpone contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, de fecha 8 de marzo de 2018 (R.G.: 3325/2014), parcialmente estimatoria de las reclamaciones económico-administrativas interpuestas por la entidad recurrente contra dos Acuerdos de liquidación, de fecha 14 de abril de 2014, y dos Acuerdos de imposición de sanción, de fecha 14 de abril de 2014, dictados por el Inspector Regional de Castilla y León en relación a su tributación por el Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2009 y 2010.

Las cuestiones litigiosas que se suscitan en el presente recurso son las siguientes:

(i) Superación del plazo máximo de duración de las actuaciones inspectoras y subsiguiente prescripción.

(ii) Improcedencia del ajuste correspondiente a los cánones pagados a S-Y SISTEMS TECHNOLOGIES EUROPE, GmbH y a S-Y SISTEMS TECHNOLOGIES FRANCE S.A.S.

(iii) Improcedencia del ajuste correspondiente a los intereses pagados a S-Y SISTEMS TECHNOLOGIES EUROPE, GmbH.

(iv) Improcedencia del ajuste relativo a existencias.

(v) Improcedencia del ajuste relativo a los servicios de la matriz S-Y SISTEMS TECHNOLOGIES EUROPE, GmbH no deducibles por duplicidad (seguros de vida).

(vi) Improcedencia del ajuste relativo a las "compras de chatarra".

(vii) Disconformidad a Derecho de las sanciones impuestas.

Antecedentes de interés

SEGUNDO. - Son antecedentes de interés a tener en cuenta en la decisión del presente recurso los siguientes:

  1. S-Y SYSTEMS TECHNOLOGIES SPAIN, S.L. está íntegramente participada por la Sociedad S-Y SISTEMS TECHNOLOGIES EUROPE, GmbH, con sede en la ciudad alemana de Regensburg, sociedad esta que, a su vez, está participada por la alemana CONTINENTAL AUTOMOTIVE GmbH y por la japonesa YAZAKI CORPORATION (al 50 por 100 cada una).

    La actividad de S-Y SYSTEMS TECHNOLOGIES SPAIN, S.L. consiste en suministrar materialmente a las cadenas de montaje de Renault España y Ford España el cableado para los automóviles que fabrica YAZAKI CORPORATION.

    La alemana S-Y SISTEMS TECHNOLOGIES EUROPE, GmbH tiene en Francia otra empresa en la que participa al 100 por 100: S-Y SISTEMS TECHNOLOGIES FRANCE S.A.S.

    Por otra parte, S-Y SISTEMS TECHNOLOGIES EUROPE, GmbH, CONTINENTAL AUTOMOTIVE, GmbH y YAZAKI CORPORATION tienen además muchas más compañías filiales en distintos países, unas que fabrican y otras que comercializan sus productos.

  2. En los ejercicios 2009 y 2010 (los dos son quebrados del 01/04 del año respectivo al 31/03 del año siguiente), la recurrente declaró las siguientes bases imponibles:

    Ejercicio 2009 2010

    B.I. 4.527.340,44 5.631.731,22

  3. Mediante comunicación notificada -vía NEO- el 10 de abril de 2013, un Equipo de la Inspección Regional de Castilla y León inició comunicó el inicio de actuaciones de comprobación e investigación de carácter general atinentes a la tributación de la recurrente por el IVA de los períodos 01/2009 a 12/2010 y por el Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2009 y 2010.

  4. Tras instruir las referidas actuaciones, y por lo que hace a la tributación de la recurrente por el Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2009 y 2010, el 10 de enero de 2014 se incoaron a la entidad dos actas de disconformidad (modelo A02): la previa nº 72345692 y la definitiva nº 72345683 a las que se incorporaron las correspondientes propuestas de regularización.

  5. Tras presentar la recurrente sus alegaciones a cada una de esas dos actas el día 14 de abril de 2014, el Inspector Regional de Castilla y León dictó los Acuerdos de liquidación correspondientes a esas dos actas de disconformidad, con las que se llevaron a cabo los ajustes siguientes:

    Acuerdo de liquidación tras Acta nº 72345692 (ajustes art. 16 T.R. Ley del Impuesto ):

    -Se incrementaron las Bases Imponibles en 200.856,63 euros y 157.567,73 euros al minorarse en esos importes la deducibilidad de los servicios prestados a S-Y SYSTEMS TECHNOLOGIES SPAIN, S.L. por su matriz alemana: S-Y SISTEMS TECHNOLOGIES EUROPE, GmbH.

    -Se incrementaron las Bases Imponibles de cada uno de los dos ejercicios en 674.896 euros al minorarse, en esas cuantías, la deducibilidad de los importes que S-Y SYSTEMS TECHNOLOGIES SPAIN, S.L. pagaba a su matriz alemana como licencia de propiedad intelectual por el negocio que esta le había traspasado a aquella.

    -Se incrementó la Base Imponible del ejercicio 2010 en 6.066,67 euros, importe en que los intereses pagados por S-Y SYSTEMS TECHNOLOGIES SPAIN, S.L. a su matriz alemana superaban a los que se habrían devengado de aplicarse el "tipo estadístico" publicado por el Banco de España para préstamos similares.

    -Se incrementó la Base Imponible del ejercicio 2010 en 2.055.949,52 euros al minorarse en esa cuantía la deducibilidad del importe que S-Y SYSTEMS TECHNOLOGIES SPAIN, S.L. le pagaba a la empresa francesa del grupo, S-Y SISTEMS TECHNOLOGIES FRANCE S.A.S., como licencia por el traspaso de otro negocio.

    -Y, además, se declaró que S-Y SYSTEMS TECHNOLOGIES SPAIN, S.L. no había cumplido la obligación establecida en el art. 16.2 del T.R. de mantener a disposición de la Administración tributaria la documentación reglamentariamente establecida relativa a sus "operaciones vinculadas".

    Acuerdo de liquidación tras Acta nº 72345683(otros ajustes):

    Además de repetir los incluidos en la otra acta:

    -Se incrementaron las Bases Imponibles en 91.985,47 euros y 137.846,77 euros al resolverse que la entidad tenía infravalorados en esos valores los importes de sus existencias finales.

    -Se incrementaron las Bases Imponibles en 260.639,51 euros y 711.698,15 euros, importes que habiendo sido deducidos, correspondían a servicios prestados por su matriz alemana pero que esta le habría facturado por duplicado.

    -Se incrementó la Base Imponible de 2009 en 2.074.412,81 euros y se minoró la de 2010 en 399.904,53 euros al considerar no deducibles determinadas provisiones deducidas por la entidad, habiendo revertido algunas de las de 2009 en 2010.

    -Se incrementaron las Bases Imponibles en 13.485,96 euros y 245.617,59 euros, importes deducidos por la entidad como gastos en concepto de "compras de chatarra" (cuenta 410001), cuya efectividad la entidad no probó.

  6. Actos de liquidación, de carácter provisional y definitivo, respectivamente, con unas respectivas deudas a ingresar de 1.283.807,96 euros (comprensiva de 1.131.069,77 euros de cuotas y 152.738,19 euros de intereses de demora) y de 1.093.827,59 euros (940.734,52 euros de cuotas y 153.093,07 euros de interesas de demora) que se notificaron a la entidad -vía NEO- el 25 de abril de 2014.

  7. La Inspección consideró que algunos de los ajustes que había llevado a cabo eran merecedores de sanción, tras tramitar abreviadamente sendos procedimientos sancionadores, se dictaron el 14 de abril de 2014 los siguientes Acuerdos de conductas ajustadas tras el acta nº imposición de sanción por el Inspector Regional de Castilla y León:

    -Sanciones de conductas ajustadas tras Acta nº 72345692:

    Ejercicio 2009: dos sanciones del art. 16.10 del T.R., una del nº 1º de 15.000 euros y otra del nº 2º de 30.128,49 euros.

    Ejercicio 2010: dos sanciones del art. 16.10 del T.R., una del nº 1º de 15.000 euros y otra del nº 2º de 24.545,16 euros.

    -Sanciones de conductas ajustadas tras Acta nº 72345692:

    Ejercicio 2009: una sanción del art. 191.2 de la Ley 58/2003 de 41.540,45 euros.

    Ejercicio 2010: una sanción del art. 191.3 de la Ley 58/2003 de 87.880,74 euros.

  8. Interpuesta reclamación económico-administrativa frente a los anteriores acuerdos, la misma fue estimada parcialmente por la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 8 de marzo de 2018 (R.G.: 3325/2014), que constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo.

  9. La reclamación económico-administrativa fue estimada en relación a los siguientes puntos:

    -El ajuste de gastos por servicios...

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