STSJ Comunidad de Madrid 152/2021, 4 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución152/2021
Fecha04 Mayo 2021

Sla de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2021/0090581

Procedimiento Asunto penal 153/2021 (Recurso de Apelación 130/2021)

Materia: Abusos sexuales

Apelante: D./Dña. Carlos Antonio y D./Dña. Margarita

PROCURADOR D./Dña. MARIA BELEN MONTALVO SOTO

Apelado: D./Dña. Luis Carlos

PROCURADOR D./Dña. GUZMAN DE LA VILLA DE LA SERNA

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 152/2021

ILMA. SRA. PRESIDENTA: Dña. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. MARÍA DE LOS ANGELES BARREIRO AVELLANEDA

Dña. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO

En Madrid, a cuatro de mayo de dos mil veintiuno.

PRIMERO

La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó en el Procedimiento Abreviado 402/2018, sentencia de fecha 11/02/2021, en la que se declara probados los siguientes hechos:

"De la apreciación en conciencia de la prueba practicada resulta probado y así lo declaramos que la noche del 4 de enero de 2017, Dª Susana, que contaba entonces con quince años de edad en cuanto nacida el NUM000 de 2001, se quedó a dormir en el domicilio de sus tíos Dª Virginia, hermana de su madre, y su marido el acusado D. Luis Carlos, sin que haya quedado probado que éste, encontrándose a solas con la menor, le introdujera la mano debajo del sujetador para acariciarle un pecho, así como que le introdujera la mano debajo del pantalón y debajo de la ropa interior para acariciarle los glúteos.

D. Luis Carlos fue detenido el día 14 de marzo de 2017, siendo puesto en libertad el 15 de marzo de 2017, con obligación de comparecer apud acta cuantas veces fuera llamado, imponiéndosele cautelarmente la prohibición de comunicarse y acercarse a Dª Susana, así como a su domicilio y colegio, hasta que recayera resolución firme".

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva:

"QUE DEBEMOS ABSOLVER Y ABOSOLVEMOS al acusado D. Luis Carlos del delito de agresión/abuso sexual por el que viene acusado, declarando las cotas de este procedimiento de oficio".

TERCERO

Notificada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación la representación procesal de Carlos Antonio y Margarita, recurso impugnado por el Ministerio Fiscal y por Luis Carlos interesando la íntegra confirmación de la resolución recaída en la primera instancia.

CUARTO

Admitido el recurso en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 790, al que remite el artículo 846 ter, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se elevaron las actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia.

QUINTO

Una vez recibidos los Autos en este Tribunal y personadas las partes, en Diligencia de Ordenación de 6 de junio de 2018 se acordó formar el oportuno rollo, se designó Magistrada ponente y se acuerda señalar para el inicio de la deliberación de la causa el día 4/5/2021.

Es Ponente la Ilma. Sra. Teresa Chacón Alonso, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS.-

Se aceptan íntegramente los hechos declarados probados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Carlos Antonio y Margarita, se interpone recurso de apelación contra la sentencia referida, que absuelve al acusado Luis Carlos del delito de agresión/ abuso sexual objeto de acusación, viniendo a alegar, errónea valoración de la prueba. Quebrantamiento del principio in rubio pro reo. Vulneración de los derechos fundamentales a la proscripción de indefensión, a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías.

Exponen los recurrentes, que se ha practicado una prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia del acusado, existiendo una errónea valoración de la prueba .Apunta, a las contradicciones en la que incurrió el acusado que entiende evidencian la falsedad de sus manifestaciones , esgrimiendo que ha quedado acreditado que cometió un delito de abusos y agresión sexual a menor de 16 no solo por la declaración de su patrocinada, quien señala prestó un relato sin contradicciones manteniendo un discurso absolutamente coherente y persistente en la que entiende concurren todos los parámetros necesarios para considerarla como prueba válida para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado de conformidad con la consolidada doctrina del Tribunal Supremo, sino por las testificales y documental aportada, no concurriendo móviles espurios, desechando la Sala los sugeridos por la defensa.

Incide, en que aquella presto su declaración con seguridad, concreción, claridad, seriedad expositiva, expresividad descriptiva, concordancia del iter de los hechos, así como ausencia de lagunas en su exposición que pueda llevar a dudas de su credibilidad, efectuando un relato íntegro de los hechos y no fraccionado, contando tanto lo que a ella y su posición beneficia como lo que le perjudica. Señala, con respecto al tiempo transcurrido entre los hechos, la noche del 4 de enero de 2017, y el momento en que Susana decide relatar lo sucedido a su tía y a sus padres, el 1 de marzo del referido año, que dicha tardanza no es por sí sola sintomática de nada, cuando se trata de una menor, siendo conocido y comúnmente aceptado que las víctimas de este tipo de delitos, más aun cuando se trata de una menor y los hechos se producen en el seno de la familia atraviesan diversas etapas de exteriorización de lo sucedido, desde su negación hasta una voluntad de ocultación para no causar daño a terceros, que justifican que se tarde en denunciar lo sucedido. Apunta, que Susana explicó en el plenario, y ya lo había hecho en las exploraciones precedentes, que el motivo de dicha tardanza se encontraba precisamente en su intención de aparentar normalidad con su tío, para no causar daños mayores. Añadiendo, que, a pesar de dicha apariencia, se negó a ir a casa de sus tíos desde aquel momento, y que ni siquiera acompañó a su tía a retirar el árbol de Navidad, tal y como tenían costumbre hacer otros años.

Señala, que las manifestaciones ante Notario del propio acusado con su esposa , la actitud más o menos normal de Susana en unas fotos o vídeos, de hechos posteriores a lo denunciado , la existencia de mensajes o llamadas posteriores que , reconoce su patrocinada efectuó al acusado así como de exámenes de la menor , no permite concluir de forma indudable que Doña Susana se ha inventado lo que denuncia , o que no es cierto lo que manifiesta , pues el acusado reconoce que se quedaron a solas en el momento en el que Susana dice y que le hizo cosquillas por encima de la ropa , con lo que existe la ocasión de los hechos que aquella relata , y de lo aportado por la parte acusada resulta que Susana hizo a su tía, la mujer del acusado , una descripción escueta de los hechos por medio de un mensaje .

Indica, que el tutor refirió literalmente que todas las disminuciones académicas sucedieron después de la denuncia, manifestando la psicóloga del colegio, que Susana se trata de una niña segura de sí misma y con la madurez acorde con su edad, reflejándose a mayor abundamiento en los 3 videos domésticos que contiene el dispositivo CD-R grabados por Don Carlos Antonio el día 6 de enero de 2017 y el 6 de enero de 2015, con motivo de la reunión familiar que tenía lugar para celebrar el día de Reyes, denominados como REGALOS RECES 2015 minuto 4.30 a 4.45, REGALO RECES 2015_2 minuto O a 3.08 y RECES 2017 060117 minuto O a 1.25 una variación de actitud de Susana hacía con el acusado, en el año dos mil quince muy cariñosa, incluso agarrándose y en el año 2017 fría y sin contacto (vamos, manteniendo la compostura).

También, respecto a la declaración de Virginia (esposa del acusado) que esta, no vio los hechos directamente, y lo que sabe en relación con hechos posteriores ya lo ha manifestado en la Policía, en un acta notarial, limitándose en juicio a manifestar de manera exhaustiva y preparada (según el informe del Ministerio Fiscal), y en ningún caso de manera espontánea, no teniendo validez probatoria sus manifestaciones.

Así mismo refiere, que no alcanza a comprender como la Sala entiende que la declaración de la presunta víctima no es válida como prueba de cargo, limitándose a referir que se ha echado en falta un informe pericial sobre el testimonio de la menor practicado en momentos iniciales de la instrucción, lo que unido a las consideraciones que realiza, le lleva a concluir que no existe una corroboración suficiente de los hechos expuestos por aquella y que no existe ningún elemento periférico que corrobore su versión. Señala, que de la ausencia de un informe pericial sobre el testimonio de la menor practicado en momentos iniciales de la instrucción, no se puede culpar a la acusación quien lo solicito en varias ocasiones, instándolo en su escrito de conclusiones provisionales como prueba anticipada en el sentido de practicar pericia médico psicológico forense respecto de la menor Susana en base a los hechos y fundamentos que se estimaron de aplicación, desestimándose por el juez de instrucción por entender que a la vista de la edad de la perjudicada (en ese momento quince años) no aparecía como necesaria, entendiendo que su testimonio podía ser valorado y apreciado directamente en juicio, y en cuanto a las secuelas psicológicas e indicadores psicosociales podía ser acreditados directamente en juicio mediante la aportación al plenario de las pruebas que a su derecho convengan, no apareciendo todo ello como necesario para calificar, interponiéndose recurso de reforma y subsidiario de apelación desestimándose ambos, indicando concretamente el auto de fecha 6/3/2018 la sección 1ª de la Audiencia Provincial de Madrid (Auto 219/2018), que desestimó el recurso de apelación que la obtención del testimonio de la...

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