STSJ Comunidad de Madrid 148/2021, 27 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución148/2021
Fecha27 Abril 2021

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2021/0070601

Procedimiento Asunto penal 137/2021 (Recurso de Apelación 120/2021)

Materia: Contra la salud pública

Apelante: D./Dña. Santiago

PROCURADOR D./Dña. JAIME HERNANDEZ URIZAR

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 148/2021

ILMA. SRA. PRESIDENTA: Dña. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. MARÍA DE LOS ANGELES BARREIRO AVELLANEDA

Dña. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO

En Madrid, a veintisiete de abril de dos mil veintiuno.

Han sido vistos en grado de apelación, ante la Sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos de procedimiento abreviado núm. 777/19 procedentes de la sección 1ª de la Audiencia Provincial de Madrid - rollo de apelación núm. 120/2021- en el que han sido parte, el Ministerio Fiscal y, como acusado, Santiago , mayor de edad, cuyas demás circunstancias personales constan en las actuaciones. Y todo ello en virtud del recurso interpuesto por parte del acusado contra la sentencia núm. 465/2020, de 29 de septiembre de 2020, condenatoria por delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud.

El mencionado recurrente aparece representado por el Procurador de los Tribunales don Jaime Hernández Urizar mediando la defensa del Letrado don Gonzalo Gallardo Alvarez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Celebrado juicio oral ante la Sección 1ª que se corresponde al rollo de sala de los abreviados núm. 777/19 dimanante de las diligencias previas del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Alcobendas transformadas en procedimiento abreviado 833/18 recayó sentencia que contiene literalmente los siguientes HECHOS PROBADOS:

»› El acusado, Santiago, mayor de edad, en cuanto nacido el NUM000/1970 en República Dominicana, con DNI NUM001, sin antecedentes penales en la fecha de los hechos, el día 1 de junio de 2018, sobre las 20:30 horas, fue interceptado en un control dispuesto por efectivos del Cuerpo Nacional de Policía cuando conducía el vehículo marca Honda, modelo civil, con matrícula .... WJM, siendo su único ocupante, por la calle Capitán Francisco Sánchez de Alcobendas (Madrid).

Tras observar los agentes que era conocido por intervenciones anteriores, le solicitaron que bajara del mismo, encontrándose tras el registro realizado una bolsa de plástico conteniendo 11 bolsitas de cocaína en el salpicadero de dicho vehículo, escondidas detrás del cuentakilómetros, predispuestas para la realización de transacciones ilícitas a terceros.

A su vez, la fuerza actuante procedió al cacheo del acusado, hallando en su poder en una cartera que portaba 195 euros, repartidos en billetes de distintas cantidades.

Según el informe del Instituto Nacional de Toxicología la sustancia intervenida se trataba de la siguiente:

- 0,235 gramos con pureza del 80,1%

- 0,284 gramos con pureza del 80,1%

- 0,424 gramos con pureza del 78%

- 0,431 gramos con pureza del 78%

- 0,437 gramos con pureza del 78,5%

- 0,464 gramos con pureza del 78,5%

- 0,430 gramos con pureza del 78,5%

- 0,980 gramos con pureza del 27,1%

- 0,509 gramos con pureza del 27,1%

- 0,967 gramos con pureza del 27,1%

- 0,462 gramos con pureza del 27,1%

El precio de la sustancia del tráfico no permitido alcanzaba en el mercado clandestino la cantidad de 59,12 euros el gramo, según la valoración de la Oficina Nacional Central de Estupefacientes, siendo el valor de la sustancia intervenida 392,07 euros.«‹

SEGUNDO

Tras la exposición de los Fundamentos de Derecho que sirven de motivación a la referida Sentencia, concluye su parte dispositiva con arreglo al siguiente tenor:

«‹ Condenamos al acusado Santiago como autor responsable de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud , del art. 368.1, párrafo primero, del Código Penal , con la concurrencia de la atenuante analógica drogadicción del art. 21.6 del mismo texto legal , a las penas de tres años y tres meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 800 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme a lo dispuesto en el art. 53 CP .

Se condena al acusado al pago de las costas procesales, se decreta el comiso de la droga y dinero intervenido.«‹

TERCERO

Por la representación procesal de Santiago se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación que ha sido impugnado por el Ministerio Fiscal, quien interesó el dictado de una sentencia íntegramente confirmatoria de la recaída en la primera instancia.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en 5 de abril de 2021, se dispuso en DIOR de 19-04-21 fuera formado el oportuno rollo de apelación; en la misma diligencia se procedió a la designación de Magistrado ponente y a establecer la formación del tribunal de conformidad al Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 12 de noviembre de 2019 por el que aprueba la modificación de las normas de reparto de la Sala de lo Civil y Penal, como consecuencia de la provisión de las plazas de la Sección de Apelación, una vez publicado en el Boletín Oficial del Estado de 2 de diciembre de 2919, habiendo quedado sustituida la Ilma. Sra. doña María Teresa Chacón Alonso por el Ilmo Sr. Rodríguez Padrón, al informar al Presidente del Tribunal Superior de Justicia que concurría en ella la causa de abstención prevista en el artículo 219, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Fue señalado en la misma DIOR el día 27 de los corrientes para la deliberación, votación y fallo, lo que ha tenido efecto.

Es ponente la Sra. Barreiro Avellaneda expresando el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS PROBADOS.- Se aceptan íntegramente los hechos declarados probados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Error en la valoración de la prueba y por ende, de aplicación del tipo penal.

Parte el recurso de una base que consiste en que la posesión de once papelinas de cocaína no puede significar el decaimiento de la presunción de inocencia, porque sería contrario a la significación del derecho constitucional, construir la autoría a partir de una simple, aunque significativa constatación numérica, siendo preciso que existan otros hechos que avalen la conclusión acerca de la preordenación al tráfico.

Abundaba en que no había otros elementos incriminatorios, pues la sentencia va contra la lógica, tras identificar que los agentes de policía manifestaron versiones contradictorias, en las que todos menos uno de ellos manifestaron que no conocían a su patrocinado; por otro lado no existen antecedentes en la fecha del control policial y por tanto, no se daba la relación con el tráfico de sustancias, siendo que el estupefaciente hallado era para su consumo, como ha reconocido la parte.

SEGUNDO

Preliminar de este tribunal.

La STS 254/19 de 21 de mayo, nos recuerda que el órgano revisor ha de observar la convergencia de unos determinados elementos para ratificar el vencimiento del derecho a la presunción de inocencia, consistentes «‹ en la verificación de si la prueba de cargo en base a la cual el Tribunal sentenciador dictó sentencia condenatoria fue obtenida con respeto a las garantías inherentes del proceso debido, y por tanto:

  1. - En primer lugar, debe analizar el "juicio sobre la prueba" , es decir, si existió prueba de cargo, entendiendo por tal aquélla que haya sido obtenida, con respeto al canon de legalidad constitucional exigible, y que además, haya sido introducida en el plenario de acuerdo con el canon de legalidad ordinaria y sometida a los principios que rigen de contradicción, inmediación, publicidad e igualdad.

  2. - En segundo lugar, se ha de verificar "el juicio sobre la suficiencia" , es decir, si constatada la existencia de prueba de cargo, ésta es de tal consistencia que tiene virtualidad de provocar el decaimiento de la presunción de inocencia.

  3. - En tercer lugar, debemos verificar "el juicio sobre la motivación y su razonabilidad" , es decir, si el Tribunal cumplió con el deber de motivación, o sea, si explicitó los razonamientos para justificar el efectivo decaimiento de la presunción de inocencia«‹.

Más recientemente la STS 601/2020, de 12 de noviembre, nos lo reitera y complementa enfocando el quehacer del órgano de enjuiciamiento y tribunal revisor «‹el conjunto de acciones delictivas declaradas en el relato histórico de la sentencia recurrida se fundamenta en el ejercicio de la inmediación judicial y del libre ejercicio de apreciación judicial, a que se refiere el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, siempre que los jueces "a quibus" expresen el sentido de su convicción, razonándolo en términos lógicos, lo que evitará cualquier ejercicio de arbitrariedad en este trascendental apartado de toda sentencia penal, como es el correspondiente a la llamada motivación fáctica. También conviene señalar que este Tribunal Supremo, en fase de recurso de casación, su función se limita a controlar -que no revisar-, dicho proceso deductivo, sin invadir las facultades de apreciación probatoria que al Tribunal que ha presenciado las pruebas, le corresponde de forma exclusiva. En este sentido, hemos dicho que cuando se alega, como es el caso, la vulneración de la presunción constitucional de inocencia, ha de llevar a cabo una triple comprobación:

  1. Comprobación de que ciertamente se practicaron esas pruebas, que ha de expresar la sentencia recurrida en su propio texto, con el contenido de cargo que, para condenar, se les atribuyó, para lo cual han de examinarse las actuaciones correspondientes (prueba existente).

  2. Comprobación de que esta prueba de cargo fue obtenida y aportada...

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