SAP Pontevedra 180/2021, 7 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Mayo 2021
Número de resolución180/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00180/2021

Modelo: N10250

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Teléfono: 986817388-986817389 Fax: 986817387

Correo electrónico: seccion6.ap.pontevedra@xustiza.gal

Equipo/usuario: MG

N.I.G. 36057 42 1 2019 0009561

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000648 /2020

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de VIGO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000675 /2019

Recurrente: Modesto, MUSAAT MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA SA , ASEMAS, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, SA

Procurador: MARGARITA PEREIRA RODRIGUEZ, MARGARITA PEREIRA RODRIGUEZ , ANDRES GALLEGO MARTIN-ESPERANZA

Abogado: DOMINGO ESTARQUE MORENO, DOMINGO ESTARQUE MORENO , ALBERTO MARTIN MENOR

Recurrido:

Procurador:

Abogado:

Magistra dos Ilmos. Sres.:

Dña. María Begoña Rodríguez González

D. Juan Alfaya Ocampo

D. José Ferrer González

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, CONSTITUIDA POR LOS MAGISTRADOS EXPRESADOS CON ANTERIORIDAD,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA núm. 180/21

En Vigo, a siete de Mayo de dos mil veintiuno.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000675 /2019, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de VIGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000648 /2020, en los que aparece como parte apelante, DON Modesto Y MUSAAT MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA SA , representados

por el Procurador de los tribunales, DOÑA MARGARITA PEREIRA RODRIGUEZ, asistido por el Abogado DON DOMINGO ESTARQUE MORENO, y como parte apelada, SEMAS MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, representado por el Procurador de los tribunales, DON ANDRÉS GALLEGO MARTÍN-ESPERANZA, asistido por el Abogado DON ALBERTO MARTÍN MENOR.

Siendo Ponente el Ilmo. Magistrado DOÑA MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTEC EDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Vigo, se dictó sentencia con fecha 14-07-2020, en el procedimiento del que dimana este recurso, cuyo fallo textualmente dice:

" ACOLLO PARCIALMENTE A DEMANDA formulada por ASEMAS, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, SA, contra de Modesto e MUSAAT, MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA, SA, facendo, en consecuencia, os seguintes pronunciamentos:

  1. Condeno a Modesto e a MUSAAT, MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA, SA, a aboarlle a ASEMAS, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, SA, con carácter solidario, a cantidade de 4.476,23 euros. A cal reportará o xuro legal dos cartos, a contar desde o 13 de outubro de 2017.

  2. Non hai lugar a efectuar pronunciamento condenatorio en materia de custas procesuais."

SEGUNDO

Contr a dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Modesto y MUSAAT MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA SA que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Cumpl imentados los trámites legales y elevadas las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial para la resolución el recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala. Se señaló el día 6-05-2021 para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Planteamiento de la cuestión

En virtud de los presentes recursos de apelación por las partes litigantes, actora y codemandados, se pretende la revocación de la Sentencia dictada en los autos de Juicio Ordinario nº 675/19 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Vigo, en tanto estimó parcialmente la demanda y condenó a los demandados a pagar en la relación interna mancomunada la cantidad que consideró oportuna por mor de la condena solidaria de que habían sido objeto en los autos de Juicio Ordinario nº 979/10 sobre vicios constructivos por el Juzgado de primera instancia nº 6 de Vigo, en los términos del art. 1145 del CC.

  1. La sentencia de instancia

    La resolución a quo entendió que no existía discusión en cuanto al principal de la condena solidaria a abonar por los codemandados a asumir por terceras partes, así como sus correspondientes intereses, ciñéndose la decisión a la solidaridad de las costas y sus intereses, así como a la asunción de la deuda de otro de los condenados, Seromar SA. por insolvencia. Respecto de esto último, entendió la ejecución infructuosa contra Seromar SA no basta para poner de manifiesto que era insolvente por el cese de toda actividad empresarial, si ninguna prueba se practicó en orden a acreditar dicha insolvencia, por más que se hayan flexibilizado los criterios para la apreciación de este requisito.

    Por lo demás, apreció la existencia de solidaridad en la condena en costas entre los condenados del inicial pleito, que le da derecho a su repetición en este procedimiento respecto del insolvente, y haber sido abonadas por la actora.

  2. Recurso de apelación de D. Modesto y Mussat

    Fundamen ta en este caso su recurso en el hecho de que habiéndose admitido en la Audiencia previa la Diligencia de Ordenación dictada el 4 de noviembre de 2013 en sede el proceso de Ejecución de títulos judiciales nº 46/12, instado por la primitiva acreedora del Proceso ordinario nº 979/10, de la que se deducía el carácter solidario también de la condena en costas, no cabe sino concluir que la condena solidaria por principal también se extendía a las costas. Estima que es un error, toda vez que dicha prueba en que consistía la Diligencia de Ordenación no debió ser admitida y porque en los términos del art. 1137 de la LEC, la condena en costas debe ser entendida como cuestión procesal al margen del derecho sustantivo, y por tanto, no cabe extender la solidaridad a la condena en costas.

    ASEMAS, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA SA se opone al recurso alegando que la condena solidaria en las costas tiene respaldo de las Audiencia provinciales, que hay una comunidad de objetivos en los demandados y sería injusto que la parte actora no pudiera obtener el resarcimiento de la totalidad de sus costas de cualquiera de los demandados.

  3. Recurso de apelación de ASEMAS, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA SA

    Ciñe su recurso de apelación a la cantidad de 2.238,12 € que no le han sido reconocidos en la instancia como correspondientes a la parte de la deuda que incumbía soportar por SEROMAR SL, pero que resultó insolvente, por lo que en los términos del art. 1145 del CC puede repetir de los demás deudores solidarios en la acción de regreso. Este importe no le fue concedido porque no se consideró acreditada en la Sentencia la insolvencia judicialmente, a su juicio erróneamente porque dicha declaración de insolvencia no tiene cabida en la LEC. Por su parte ha acreditado que la mercantil no había presentado cuentas desde 2010 en el Registro Mercantil, no solo es causa de disolución sino que además constituyen presunción de insolvencia, está totalmente inactiva con arreglo al art. 363 de la LSC, estaba abocada a desaparecer. Además, seguida que fue la ejecución contra ella en los autos de Juicio de Ejecución nº 46/12 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6, los hoy demandados pudieron acreditar su solvencia y no lo hicieron.

    Musaat y el Sr. Modesto se oponen al recurso sosteniendo que se precisa una declaración de insolvencia, solo hay una falta de pago en un único procedimiento judicial, que no una falta de obligaciones tributarias o bien laborales, presunciones tributarias a las que alude el art. 2.4 de la Ley Concursal de 3003. La falta de presentación de cuentas anuales solo es un elemento formal no sustantivo, que haga suponer una falta de actividad económica de la empresa, que puede disponer de cuentas bancarias para cubrir la cantidad reclamada. La declaración de insolvencia solo puede llevarse a cabo en un proceso de ejecución o administrativo o laboral, o incluso concursal. La situación de impagos tampoco es generalizada. Finalmente alude a que la actora pudo haber utilizado otros medios probatorios para acreditar dicha situación de insolvencia y no lo ha hecho, pudiéndose haber dirigido frente a Seromar SL y su administrador para intentar cobrar la deuda.

SEGUNDO

5. Concepto y cantidades reclamadas

Habrán de tenerse en cuenta las siguientes vicisitudes procesales:

-Ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Vigo se siguieron autos de Procedimiento ordinario nº 979/2010 en los que recayó sentencia de fecha 22 de junio de 2011 donde fueron condenados solidariamente, la promotora SEROMAR, S.A., los arquitectos Sres. Erasmo y Felipe (asegurados de ASEMAS) y el aparejador Sr. Modesto (asegurado de MUSSAT) a reparar los daños en la propiedad de la demandante

-En el posterior procedimiento de ETJ nº 46/2012 se estimó, una vez no cumplida la condena de forma voluntaria, el valor del coste de hacer en la suma de 4.416,50.-€.

- Las costas del procedimiento ordinario se tasaron en la suma de 4.589,09 € y las del procedimiento de ejecución en 2.127,65 €.

-Se fijaron en 1.394,98 € los intereses de la ejecución y en 400,48 € los intereses devengados por las costas.

-En definitiva la cantidad acreedora total a favor de la, en aquella litis, parte demandante Sra. Remedios, ascendió a 14.928,70 €.

-De esta suma, por parte de los aquí codemandados, se abonaron 500€, misma cantidad de 500 € que abonó la promotora SEROMAR SA, ambos como pago de provisión de fondos del perito designado en ordinario, provisión que ascendió a 2.000 €

-La diferencia, 14.928,70 €-1.000 € (500 €+ 500 €satisfechos por los otros dos codemandados en la litis primigenia) 13.928,70€, fue satisfecha por la aquí demandante, como aseguradora de los dos arquitectos Sr. Felipe y Sr. Erasmo, condenados solidariamente con aquellos en dicha litis.

Así las cosas, la entidad actora, dada la insolvencia de SEROMAR, S.A.,...

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