STSJ Navarra 17/2021, 7 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Junio 2021
Número de resolución17/2021

S E N T E N C I A Nº 17

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. JOAQUIN CRISTOBAL GALVE SAURAS

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ URZAINQUI

Dña. ESTHER ERICE MARTINEZ

En Pamplona, a Siete de junio de 2021.

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior Justicia de Navarra, como Sala de lo Penal, el recurso de apelación registrado en ella con el número 17/2021, contra Sentencia 82/2021 dictada 22 de marzo de 2021 por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra en la causa núm. 37/2019, dimanante a su vez del Procedimiento Sumario Ordinario núm. 30/2018 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de DIRECCION000 por delitos de abuso sexual con acceso carnal; siendo APELANTES: la acusación particular ejercida por doña Regina, en representación de su hija doña Rosana, representada por el Procurador de los Tribunales D. Jaime Goñi Alegre y dirigida por la Letrada Dña. María José Burgaleta Díaz y el MINISTERIO FISCAL, y APELADO, el acusado don Hipolito , representado en la causa el Procurador D. Pedro Luis Arregui Salinas y dirigido por el Letrado D. Javier Pablo Izal Mediavilla.

Ha sido ponente del recurso el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Javier Fernández Urzainqui.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia recurrida.

SEGUNDO.- Con fecha 22 de marzo de 2021, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Fallo: Que debemos absolver y absolvemos a Hipolito de los delitos de los que venía siendo acusado, con todos los efectos favorables. Se declaran de oficio las costas de este proceso".

TERCERO.- Notificada dicha resolución a las partes, la representación procesal de la acusación particular Regina interpuso contra ella recurso de apelación, solicitando la nulidad de la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, de fecha 22 de marzo de 2021, al haberse dictado dicha sentencia absolutoria aplicando prueba documental inexistente y valoración errónea de la prueba testifical, documental y pericial, mandando se dicte otra ajustada a derecho.

CUARTO.- En el trámite del Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el acusado presentó su escrito de alegaciones al recurso formalizado solicitando la confirmación de la sentencia absolutoria dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra.

En este trámite, el Ministerio Fiscal presentó escrito de adhesión supeditado al recurso de apelación formulado por la acusación particular.

QUINTO.- Recibida la causa en este Tribunal Superior de Justicia, se formó rollo de apelación penal, al que correspondió el número 17/2021, se conformó la Sala y se designó ponente conforme al turno establecido de composición del tribunal y reparto de ponencias; y, no habiéndose solicitado la práctica de pruebas en esta segunda instancia, se señaló para deliberación, votación y fallo de recurso el día 1 de junio de 2021 .

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada, que son del siguiente tenor literal: " UNICO.- Hipolito, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a los efectos de la aplicación de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de reincidencia, mantuvo una relación sentimental con Regina. Fruto de dicha relación sentimental, el procesado mantenía una buena relación con los familiares de Regina, especialmente con su hija de 14 años, Rosana, nacida el NUM000-2003, con quién tenía una relación fluida por cuanto se había encargado de ayudarle con algunos problemas que la niña tenía en el colegio, así mismo de consumos de sustancias estupefacientes. Por todo ello el procesado acudía a la vivienda de la menor sita en la AVENIDA000 de la localidad de DIRECCION001 con asiduidad, siendo frecuentes las llamadas y los mensajes mutuos que, en un determinado momento, pasaron el límite de lo correcto, modificándose la relación entre ambos y el contenido de los mensajes, tornándose de una relación de amistad a otra de naturaleza más sentimental, llegando el procesado a decirle que le diera besos en la boca y similares. En fechas no determinada de enero de 2.018 la madre de la menor leyó los mensajes del teléfono móvil de su hija con Hipolito, lo que determinó que hablara con su hija y acudieran finalmente a formular denuncia a la policía foral. No ha quedado acreditado que la noche del día 22 de noviembre de 2017 la menor se encontrara en una fiesta en DIRECCION000 ni que, como quiera que no quería molestar a su madre, llamara por teléfono a Hipolito para que pasara a recogerla y la llevará a su domicilio en DIRECCION001. No ha quedado acreditado que ese día, tras recogerla, en lugar de llevarla directamente a casa, se desviara de su ruta llevándola por el polígono denominado DIRECCION002, donde, tras decirle que se pasara a la parte de atrás, le quito la ropa y con evidente ánimo de menoscabar su libertad sexual, la obligó a mantener relaciones sexuales primero por vía vaginal para después penetrarla por vía anal y obligándole a realizarle una felación que finalmente no pudo finalizar. No ha quedado probado que al día siguiente la menor fue a hablar con Hipolito y, tras decirle que no podía volver a pasar algo así, el procesado le manifestara que si lo dejaba, se iba a enterar todo el pueblo ya que lo había grabado todo e iba a subirlo a las redes sociales. No ha quedado acreditado que en la tarde del día 25 de diciembre de 2017 Hipolito, estando la menor en su domicilio al que había ido para felicitar las navidades una tal " Raúl", estando solos los dos, le bajara por la fuerza los pantalones y las bragas, obligándole a mantener relaciones sexuales por vía anal, si bien no llego a eyacular".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La sentencia recurrida en apelación y el recurso interpuesto contra ella.

La sentencia 82/2021, dictada el 22 de marzo de 2021 por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, en la causa registrada bajo el núm. 51/2020, dimanante del procedimiento de sumario ordinario número 37/2019 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de DIRECCION000, absuelve al procesado don Hipolito de los delitos de abuso sexual y agresión sexual de que venía siendo acusado en este proceso por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, declarando de oficio las costas causadas.

  1. La sentencia recurrida y el juicio de hecho que sustenta su fallo.

    En síntesis (compendiando la descripción que literalmente se reproduce en el apartado II de esta sentencia), la Audiencia Provincial declara probado que el procesado mantuvo una relación sentimental con doña Regina y, a raíz de ella, tenía también una buena relación con su familia, especialmente con su hija de 14 años, Rosana, nacida el NUM000-2003, con quién mantenía una relación fluida, al haberse encargado de ayudarle con algunos problemas que la niña tenía en el colegio y con consumos de sustancias estupefacientes. Por todo ello el procesado acudía a la vivienda familiar de la menor con asiduidad, siendo frecuentes las llamadas y los mensajes mutuos que, en un determinado momento, rebasaron el límite de lo correcto, pasando de una relación de amistad a otra de naturaleza más sentimental, en la que el procesado llegó a decirle que le diera besos en la boca y similares. En fecha no determinada de enero de 2.018 la madre de la menor leyó los mensajes del teléfono móvil de su hija, lo que determinó que hablara con ella y acudieran finalmente a formular denuncia a la policía foral.

    Sin embargo, la Audiencia declara no acreditado que en la noche del 22 al 23 de noviembre de 2017 la menor se encontrara en DIRECCION000; que llamara por teléfono a Hipolito para que la recogiera y que éste, de regreso, se desviara de su ruta, la llevara al DIRECCION002 y la obligara a mantener en la parte de atrás del vehículo relaciones sexuales por vía vaginal con él. También declara improbado que al día siguiente la menor fuera a hablar con el acusado para decirle que no podía volver a pasar algo así y éste le manifestara que si lo dejaba se iba a enterar todo el pueblo, porque tenía grabado lo sucedido. Y finaliza declarando asimismo carente de prueba que en la tarde del 25 de diciembre de 2017, estando la menor a solas con el procesado, en el domicilio de éste, le bajara por la fuerza los pantalones y las bragas obligándole a tener relaciones sexuales por vía anal.

    La sentencia de la Audiencia, partiendo del principio de presunción de inocencia y la exigencia de una prueba de cargo suficiente sobre la existencia del hecho punible y la participación en él del acusado, declara que dicha " presunción no ha sido destruida". Analiza la declaración de la menor a la luz de los criterios de ausencia de incredibilidad, verosimilitud del testimonio y persistencia en la incriminación. Y, tras examinar las declaraciones prestadas por ella, por el acusado y por los testigos (la pareja del acusado y madre de la presunta víctima; la hermana de ésta, y la madre, el hermano y la cuñada del acusado) y los informes de las psicólogas forenses y los Servicios Sociales del EAIV, y confrontar sus declaraciones con el tenor de los mensajes cruzados entre los implicados en relación a " los dos hechos objeto de acusación", concluye que, aunque el relato ofrecido por Rosana resulte sólido, " existe prueba documental (los mensajes) y testifical (los familiares del acusado) que, sobre los días concretos objeto de acusación, introducen una duda razonable" que hace que dicho testimonio y la versión ofrecida por su autora sea " insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado".

  2. El recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primer grado y la adhesión del Ministerio Fiscal.

    La representación procesal de la acusación...

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