ATS, 6 de Julio de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 06 Julio 2021 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Fecha del auto: 06/07/2021
Tipo de procedimiento: QUEJA
Número del procedimiento: 20148/2021
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Javier Hernández García
Procedencia: Audiencia Provincial de Valencia. Sección Segunda
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta
Transcrito por: IGC
Nota:
QUEJA núm.: 20148/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Javier Hernández García
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca
Dª. Susana Polo García
D. Javier Hernández García
En Madrid, a 6 de julio de 2021.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Javier Hernández García.
Por el Juzgado de lo Penal nº 17 de Valencia, en el PA 462/20, se dictó sentencia de 1 de diciembre de 2020 que fue objeto de recurso de apelación, y por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia en el Rollo 38/2021 otra de 25 de enero de 2021, frente a la que se pretende recurso de casación cuya preparación fue denegada por auto de 3 de febrero de 2021. De lo expuesto dimana este recurso de queja.
El procurador D. Enrique Auberson Quintana-Lacaci, en nombre y representación de D. Jesús Carlos, presentó escrito en el Registro General del Tribunal Supremo el 22 de abril de 2021, formalizando este recurso de queja, con apoyo en el art. 849.1 y 2 LECrim y arts. 242.1. 2. y 3 en relación con los art. 6, 62, y 22.2 todos ellos del CP.
El Ministerio Fiscal, por escrito de 9 de junio de 2021, dictaminó: "La queja debe ser admitida por cuanto el Tribunal no ha actuado correctamente al no tener por preparado el recurso de casación y ello en base a que el recurso fue anunciado por infracción de ley del motivo previsto en el número 1.º del artículo 849 contra las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales y la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.".
Ha sido Ponente de la presente resolución el Excmo. Sr. D. Javier Hernández García.
ÚNICO.- Se interpone recurso de queja contra el auto de 3 de febrero de 2021, dictado por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia en el rollo de apelación 38/2021, que rechazó tener por preparado recurso de casación contra la sentencia dictada el 25 de enero de 2021 por esa misma Sala, considerando que el anuncio del recurso de casación, pese a haber sido presentado en plazo legal, no reúne los requisitos exigidos en el artículo 858 de la LECRIM, al vehicularse como motivo por el error en la valoración de la prueba ex artículo 849.2 LECrim.
El recurso debe prosperar. Como esta Sala ha declarado de forma reiterada -AATS de 29 de marzo de 2019 o 10 de noviembre de 2020, entre muchos otros- al Tribunal ante el que se prepara el recurso de casación le corresponde únicamente decidir si concurren los requisitos de los artículos 855, 856 y 857 de la LECRIM y si la resolución es recurrible en casación. Decíamos en la última resolución indicada: "...para dar trámite al recurso, la Sala de instancia sólo debe comprobar si la resolución es recurrible en casación, si se anuncia a través del art. 849.1º, si el recurso está en plazo y si se ha anunciado por persona legitimada y si no concurren exorbitantes defectos formales no subsanables y aptos para acarrear la drástica consecuencia de una inadmisión a limine. No se agotan ahí las causas de inadmisión, pero sí las que deben ser verificadas por el Tribunal de instancia. El resto de eventuales motivos de inadmisión han de dilucidarse ante el Tribunal ad quem". Y en el caso lo cierto es que el recurrente, pese a lo que se afirma en el auto recurrido, muy probablemente debido a un simple error de identificación, sí funda el recurso en el motivo por infracción de ley que habilita la interposición.
LA SALA ACUERDA: Estimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal del Sr. Jesús Carlos contra el auto denegatorio de la preparación del recurso de casación de fecha 3 de febrero de 2021, dictado por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Segunda, que se revoca, ordenándose a la Audiencia que expida la certificación reclamada y practique lo demás que se previene en los artículos. 858 y 861 de la LECRIM, declarando de oficio las costas.
Notifíquese este Auto a las partes personadas y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida, a los efectos oportunos.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.