ATS, 5 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Julio 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 05/07/2021

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20526/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

Procedencia: JDO.DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.1

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

Transcrito por: LMGP

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20526/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Julián Sánchez Melgar

D. Pablo Llarena Conde

D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

En Madrid, a 5 de julio de 2021.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. Con fecha 15/07/2021 se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo, exposición y testimonio del Juzgado violencia sobre la mujer 1 de Granada planteando cuestión de competencia negativa con el Juzgado de Instrucción número 3 de Novelda (DP 69/20).

  2. Por providencia de 09/10/20 se requirió al Juzgado de Granada para que formalizara exposición razonada y remitiera testimonio de los particulares necesarios para resolver la cuestión, desinando ponente al Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina. Verificado lo anterior, por diligencia de 25/11/20 se dio traslado para alegaciones al Ministerio Fiscal.

    3 El Ministerio Fiscal presentó informe fechado el día 13/05/2021, en el que interesó se resolviera la cuestión en favor del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Granada

  3. Por providencia de 03/06/2021 se señaló para deliberación el día diecisiete del mismo mes y año .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. La investigación cuyo criterio competencial se discute se inició por una denuncia en Armilla (Granada) en la que se daba cuenta de distintos hechos entre los que destacan los malos tratos habituales en el ámbito familiar inferidos a la denunciante en las localidades de Durcal, Alicante y Huesca. Así las cosas y de conformidad con el criterio del Ministerio Público procede dirimir al cuestión de competencia en favor del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Granada, dado que en dicha localidad reside la denunciante, parte de los hechos se produjeron en dicha localidad, que pertenece al partido judicial de Granada, y el Juzgado de esta última ciudad fue el primero en iniciar las investigaciones.

Aplicando por analogía el artículo 18.2 de la LECrim en casos en que el delito que pueda realizarse en distintos lugares la competencia vendrá determinada por el Juzgado que primero inicie las investigaciones y en este caso ese Juzgado es el que ha promovido la cuestión y al que procede atribuirle la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: : Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Granada (DP 809/2019) al que se le comunicará esta resolución así como al Juzgado de Instrucción número 3 de Novelda (DP 69/2020) y al Ministerio Fiscal

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Julián Sánchez Melgar Pablo Llarena Conde Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

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