ATS, 29 de Junio de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 29 Junio 2021 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Fecha del auto: 29/06/2021
Tipo de procedimiento: QUEJA
Número del procedimiento: 20007/2021
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet
Procedencia: Audiencia Provincial de Madrid, Sección Tercera.
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta
Transcrito por: MBP
Nota:
QUEJA núm.: 20007/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Julián Sánchez Melgar
D. Vicente Magro Servet
Dª. Carmen Lamela Díaz
En Madrid, a 29 de junio de 2021.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet.
En la apelación nº 935/2020, dimanante de Procedimiento Abreviado nº 413/2016 del Juzgado de lo Penal nº 24 de Madrid, se dictó Auto de fecha 3 de diciembre de 2020, donde se denegó tener por preparado recurso de casación contra la sentencia nº 419/2020 dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Tercera, de fecha 30 de octubre de 2020.
Con fecha 21 de enero de 2021 se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo (Registro Telemático), escrito de la Procuradora Dña. Sandra Orero Bermejo, en nombre y representación de D. Juan Carlos, D. Juan Alberto y D. Pedro Enrique formalizando recurso de queja.
La representación de la parte recurrida Mapfre España Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., solicitó la desestimación del recurso de queja.
El Ministerio Fiscal, por escrito de 24 de junio de 2021, presentado telemáticamente en el Registro General del Tribunal Supremo, emitió informe, dictaminando que, faltando el presupuesto de que el procedimiento se hubiera iniciado después de la entrada en vigor de la modificación legislativa de fecha 6 de diciembre de 2015, el auto de 30 de octubre de 2020 dictado por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid es ajustado a derecho, procediendo a la desestimación de la queja formulada contra el mismo ( art. 870 L.E.Cr.).
ÚNICO.- El recurso de queja interpuesto tiene una respuesta de una claridad meridiana.
De conformidad con la Disposición Transitoria Primera de la Ley 41/2015, la nueva regulación del recurso de casación se aplicará a los procedimientos penales incoados con posterioridad a su entrada en vigor, que tuvo lugar el 6 de diciembre de 2015. Por tanto aquellos procedimientos incoados con anterioridad a esta fecha se regirán por el régimen de recursos anterior.
La expresión "procedimientos penales incoados con posterioridad a su entrada en vigor" se ha interpretado por la Sala de lo Penal en el sentido de que se debe tratar de procedimientos penales que desde su inicio son posteriores a la entrada en vigor de la reforma ( ATS de 10 de febrero de 2016 y ATS de 4 de abril de 2016, entre otros).
Esta disposición transitoria, según la jurisprudencia reiterada de la Sala de lo Penal no vulnera el principio de retroactividad de la ley penal más favorable. En efecto, según la jurisprudencia de la Sala -entre otros, ATS de 23 de febrero de 2017 (Rec. de casación 2133/2016)-, la modificación legal operada por la Ley 41/2015 no puede tener efectos retroactivos al no estar previsto expresamente en su Disposición transitoria; sin que dicha falta de previsión afecte al principio de retroactividad de la ley penal más favorable, ya que no estamos en el ámbito de la normatividad penal sustantiva, sino de la procesal penal.
El régimen transitorio expuesto supone en la práctica que la casación anterior a la reforma del 2015 sigue en vigor, pero no en este caso, ya que cuando se aprueba la reforma eran irrecurribles en casación las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales resolviendo recursos de apelación contra sentencias de los juzgados de lo penal, y la previsión procesal del art. 847. 1. b) LECrim, en redacción dada tras la reforma del texto por Ley 41/2015 de 5 de octubre que permite la casación por infracción de ley en sentido estricto, de las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales, no es aplicable a este supuesto.
Como decimos, la disposición transitoria única establece "1. Esta ley se aplicará a los procedimientos penales incoados con posterioridad a su entrada en vigor."
Siendo así que la ley se publicó el día 6 de octubre de 2015, con un vacatio legis expresa de dos meses, la entrada en vigor se produce el 6 de diciembre de 2015, estas actuaciones fueron incoadas en el año 2013 por lo que conforme reseña el auto por el que se deniega la casación no cabe recurso de casación contra la sentencia de apelación recaída en el mismo.
Frente al recurso formulado no se produce en la tramitación del procedimiento "un cambio de las reglas de juego". Cuando se incoaron las diligencias ya no cabía recurso de casación frente a la sentencia que, en su caso, se dictaría por la Audiencia Provincial. No cabe retrotraer la aplicación normativa a supuesto no previsto en la norma. De ser así cabría recurrir todas las sentencias dictadas de hechos anteriores a la vigencia de la Ley y no es así.
LA SALA ACUERDA: No ha lugar al recurso de queja deducido por Juan Carlos, Juan Alberto y Pedro Enrique, contra el auto de la Audiencia Provincial de Madrid de 3 de Diciembre de 2020, por el que se denegaba la preparación de recurso de casación, contra la sentencia 419/2020, dictada por dicha Audiencia.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
Julián Sánchez Melgar Vicente Magro Servet Carmen Lamela Díaz