ATS, 7 de Julio de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 07 Julio 2021 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 07/07/2021
Tipo de procedimiento: RECURSO INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 2782/2019
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE ÁVILA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez
Transcrito por: JRG/ML
Nota:
RECURSO INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 2782/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D. José Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 7 de julio de 2021.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
La representación procesal de Don Demetrio presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal contra la sentencia 89/2019, de 20 de febrero, dictada por la Audiencia Provincial de Ávila (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 436/2018, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 377/2017 del Juzgado de Primera Instancia núm. 1.º de Arévalo.
Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala.
Por diligencia de ordenación de 17 de mayo de 2019 se tuvo por personado ante esta sala a la procuradora D.ª María Candelas González Bermejo, en nombre y representación de Don Demetrio, como parte recurrente. Por diligencia de ordenación de 22 de mayo de 2019 se tuvo por personado ante esta Sala al procurador Carlos Luis Sacristán Carrero, en nombre y representación de Doña Ángela, como parte recurrida.
Por providencia de 26 de mayo de 2021 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.
La parte recurrida, se manifestó conforme con las posibles causas de inadmisión; y la parte recurrente, como se consigna en la diligencia de ordenación de 16 de junio de 2021, no ha formulado alegaciones en el plazo conferido al efecto.
Por la parte recurrente se ha constituido el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ.
El presente recurso extraordinario por infracción procesal se interpone contra una sentencia dictada en procedimiento ordinario por razón de la cuantía.
La ahora recurrida interpuso demanda de desahucio por falta de pago de contrato de arrendamiento de industria, con petición de pago de cantidades y rentas pendientes, contra el ahora recurrente.
La sentencia de instancia (30/2018, de 18 de julio, del Juzgado de Primera Instancia núm. 1.º de Arévalo) estimó íntegramente la demanda, declaró resuelto el contrato, fijó plazo para el abandono (y sucesivo desahucio en su caso) y condenó al pago de las rentas pendientes y cantidades asimiladas así como al pago de las costas. Recurrida en apelación por la representación procesal de Don Demetrio, la sentencia 89/2019, de 20 de febrero, de la Audiencia Provincial de Ávila (Sección 1.ª), dictada en el rollo de apelación n.º 436/2018, confirmó íntegramente la sentencia.
El demandado-apelante formuló recurso extraordinario por infracción procesal que interpone para frente a la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, al amparo de lo previsto en el art. 469.1. 2.ª LEC, por incongruencia extra y ultra petita de la sentencia. Invoca como preceptos que justifican la interposición del recurso los arts. 470, 471 y 472 y ss. LEC.
Formulado el recurso extraordinario por infracción procesal en tales términos no puede admitirse ya que, como señala la DF 16.ª LEC, en su apartado 1, regla 2.ª "[...] 1. En tanto no se confiera a los Tribunales Superiores de Justicia la competencia para conocer del recurso extraordinario por infracción procesal, dicho recurso procederá, por los motivos previstos en el artículo 469, respecto de las resoluciones que sean susceptibles de recurso de casación conforme a lo dispuesto en el artículo 477. Para la interposición y resolución del recurso extraordinario por infracción procesal se seguirán las siguientes reglas: [2.ª] Solamente podrá presentarse recurso extraordinario por infracción procesal sin formular recurso de casación frente a las resoluciones recurribles en casación a que se refieren los números 1.º y 2.º del apartado segundo del artículo 477 de esta Ley [...]".
De manera que, para que pueda presentarse "exclusivamente" recurso extraordinario por infracción procesal, la sentencia deberá ser de las mencionadas en el número 1.º "[...] Cuando se dictaran para la tutela judicial civil de derechos fundamentales, excepto los que reconoce el artículo 24 de la Constitución [...]" o bien en el número 2.ª "[...] Siempre que la cuantía del proceso excediere de 600.000 euros [...]" del apartado segundo del art. 477 LEC, lo que no es el caso.
Consecuentemente, procede declarar inadmisible el recurso y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 483. 4 LEC, dejando sentado el art. 483. 5 que contra este auto no cabe recurso alguno.
Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en los arts. 483. 3 y 473. 2 de la LEC y presentado escrito de alegaciones por la representación de la parte recurrida procede imponer las costas por ella generadas a la parte recurrente, con pérdida del depósito constituido conforme a lo previsto en la DA 15.ª 9 LOPJ.
LA SALA ACUERDA:
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) Inadmitir el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de Don Demetrio contra la sentencia 89/2019, de 20 de febrero, dictada por la Audiencia Provincial de Ávila (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 436/2018, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 377/2017 del Juzgado de Primera Instancia núm. 1.º de Arévalo.
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) Declarar firme dicha resolución.
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) Imponer las costas a la parte recurrente, con pérdida del depósito constituido.
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) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia, verificándose la notificación de la misma por este tribunal a las partes recurrente y recurrida, a través de sus procuradores comparecidos en el presente rollo.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.