STSJ Extremadura 29/2021, 5 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Julio 2021
Número de resolución29/2021

T.S.J.EXTREMADURA SALA CIV/PE

CACERES

SENTENCIA: 00029/2021

-

Domicilio: PLAZA DE LA AUDIENCIA S/N

Telf: 927620453 Fax: 927620210

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: MCP

Modelo: N91190

N.I.G.: 06044 41 2 2018 0002173

ROLLO: RAJ RECURSO DE APELACION AL JURADO 0000004 /2021

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de DIRECCION000

Procedimiento de origen: TRIBUNAL DEL JURADO 0000003 /2020

RECURRENTE: Dolores, Secundino , ASOCIACION UNIFICADA DE GUARDIAS CIVILES (AUGC)

Procurador/a: DIEGO PABLO LOPEZ RAMIRO, ANTONIO RONCERO AGUILA , VICTOR ALFARO RAMOS

Abogado/a: ANTONIO LUIS VAZQUEZ DELGADO, MARTA MENDOZA ALONSO , CARLOTA GARRIDO ANDRES

RECURRIDO/A: Teofilo, Secundino , Victorio

Procurador/a: MARIA AMPARO RUIZ DIAZ, ANTONIO RONCERO AGUILA

Abogado/a: FERNANDO FONTAN CRESPO, MARTA MENDOZA ALONSO , IGNACIO MARTINEZ-ARRIETA MARQUEZ DE PRADO

SENTENCIA Número 29/2021

Ex cma Sra. Presidenta

Do ña María Félix Tena Aragón

Ma gistrados: Ilmos. Sres:

Do n Jesús Plata García

Do ña Manuela Eslava Rodríguez

En Cáceres, a cinco de julio de dos mil veintiuno

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha visto, en grado de apelación, la causa seguida en la Audiencia Provincial de Badajoz, Sección Tercera, con sede en DIRECCION000, procedimiento Tribunal de Jurado 3/2020, procedente del Procedimiento Tribunal del Jurado núm. 1/2019 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de DIRECCION001 seguido por un delito de ASESINATO Y OTROS, seguida contra Secundino, sin antecedentes penales, mayor de edad, con DNI NUM000, nacido en Cáceres el día NUM001 de 1994, hijo de Juan Ramón y Marcelina, en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 3 de noviembre de 2018, representado por el Procurador Don Antonio Roncero Águila y asistido por la letrada Doña Carlota Garrido Andrés; DON David, sin antecedentes penales, mayor de edad, con DNI n º NUM002, nacido en DIRECCION002 el día NUM003 de 1990, hijo de Juan Ramón y Marcelina, en situación de libertad actual, habiendo permanecido en prisión provisional desde el 3 de noviembre de 2018 al 17 de marzo de 2021 en que fue puesto en libertad, representado por el Procurador Don Antonio Roncero Águila y asistido por la letrada Doña Marta Mendoza Alonso; Victorio, sin antecedentes penales, mayor de edad, con DNI n º NUM004, nacido en Cáceres el NUM005 de 1996, hijo de Juan Ramón y Marcelina, representado por el Procurador Don Antonio Roncero Águila y asistido por el letrado Don Ignacio Martínez-Arrieta Márquez de Prado; y Teofilo , con antecedentes penales, mayor de edad, con DNI n º NUM006 nacido en DIRECCION001 el día NUM007 de 1979, hijo de Inocencio y Constanza, representado por la Procuradora Doña María Amparo Ruiz Díaz y asistido por el letrado Don Fernando Fontán Crespo.

Han sido partes el Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la Acusación Pública; la acusación particular Doña Dolores, en nombre propio y en representación de sus hijos menores Flor y Primitivo, representada por el Procurador Don Diego López Ramiro y asistida por el letrado Don Antonio Vázquez Delgado; y la acusación popular la Asociación Unificada de Guardias Civiles, representada por el Procurador Don Víctor Alfaro Ramos y asistida por el letrado Don Segundo Berjano Murga.

Es Magistrada Ponente la Excma Presidenta Doña María Félix Tena Aragón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Incoada la presente causa núm. 1/2019, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de DIRECCION001 (Badajoz), por las normas de la Ley Orgánica 5/95, del Tribunal del Jurado, diligencias que se siguen por la comisión de un delito de asesinato y otros, seguida contra Secundino , sin antecedentes penales, en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 3 de noviembre de 2018, representado por el Procurador Don Antonio Roncero Águila y asistido por la letrada Doña Carlota Garrido Andrés; DON David , sin antecedentes penales, que fue puesto en libertad, representado por el Procurador Don Antonio Roncero Águila y asistido por la letrada Doña Marta Mendoza Alonso; Victorio, sin antecedentes penales, mayor de edad, representado por el Procurador Don Antonio Roncero Águila y asistido por el letrado Don Ignacio Martínez-Arrieta Márquez de Prado; y Teofilo , con antecedentes penales, representado por la Procuradora Doña María Amparo Ruiz Díaz y asistido por el letrado Don Fernando Fontán Crespo. Se acordó previa las oportunas actuaciones, la apertura del juicio oral, elevando el correspondiente testimonio a la Ilma. Audiencia Provincial de Badajoz, Sección Tercera de DIRECCION000, que incoó el procedimiento registrado con el Rollo Nº 3/2020.

SEGUNDO

Señalada fecha para la celebración de juicio oral, se celebró el mismo ante el Tribunal del Jurado, con la asistencia del Sr. Magistrado- Presidente y de los miembros del Jurado elegidos, del Ministerio Fiscal y de los Letrados de las partes. En trámite de calificación definitiva, se solicitaron las siguientes peticiones.

-Para el Ministerio Fiscal los hechos son constitutivos de: " A). Un delito de asesinato del art. 139.1 CP; B) un delito de atentado del art. 550.1 y 2 y 551.1 CP y C), un delito de encubrimiento del art. 451.2 CP, siendo responsables como autores del delito A), Secundino y David y en concepto de cómplice Victorio. Por el delito B) Secundino, David y Victorio y por el delito C) Teofilo en concepto de autor. Solicitaba las siguientes penas.

A Secundino por el delito de asesinato, 20 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por el delito de atentado la pena de 4 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo.

- A David las mismas penas anteriores por el delito de asesinato y el de atentado.

-A Victorio la pena de 10 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 4 años por el delito de atentado.

-A Teofilo por el delito de encubrimiento la pena de 2 años y dos meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Con las costas conforme el art. 123 y 124 CP.

En concepto de responsabilidad civil Secundino, David y Victorio indemnizarán solidariamente en las siguientes cantidades: a Flor y Primitivo en la suma de 175.000 euros para cada uno de ellos; a Ana y Doña Belen en la suma de 35.000 euros para cada una de ellas."

-Por la acusación particular los hechos eran constitutivos de los siguientes delitos:

"A). Delito de asesinato previsto en el art. 139.11ª CP

B). Delito de atentado del art. 550 y 551.1ª CP

C). Delito de atentado del art. 550 y 551 n º 2 CP.

De forma subsidiaria:

  1. Delito de homicidio del art. 138.1 y 2 b) CP

  2. Delito de encubrimiento del art. 451.2 y 3 CP

Son autores de los delitos del os apartados a), b) y c) Secundino, David y Victorio y Teofilo y subsidiariamente del delito D) Secundino, David y Victorio y del delito C) y E) Teofilo. Concurre la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 CP en Teofilo.

Se interesaban las siguientes penas:

Por el delito de asesinato en concurso con del delito de atentado la pena de 25 años de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con prohibición de residir en DIRECCION001 o acudir a dicha localidad o donde residan los hijos de la víctima durante 10 años.

Subsidiariamente:

Por el delito de homicidio la pena de 22 años y 6 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con prohibición de residir en DIRECCION001. O acudir al mismo o donde residan los hijos de la víctima durante 10 años.

Al acusado Teofilo:

Por del delito de encubrimiento del apartado e) a la pena de 3 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  1. Por delito de apartado c) la pena de 4 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Más costas.

En concepto de responsabilidad civil los acusados deberán abonar a Doña Dolores la suma de 150.000 euros y a cada uno de los hijos la de 400.000 euros más el interés legal correspondiente."

-Para la acusación popular los hechos eran constitutivos de:

"a). Un delito de asesinato del art. 139.1.1 CP y subsidiariamente de un delito de homicidio del art. 1381.1 y 2 b) CP.

b). Un delito de atentado de los arts. 550 ss CP.

c). Un delito de encubrimiento del art. 451.2 y 3ª9 CP.

Del delito del apartado a) son autores los hermanos Secundino David Victorio; de los previstos en el apartado b) los cuatro acusados y del apartado c) solo Teofilo.

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Se solicitaban las siguientes penas.

A). Por el delito de asesinato en concurso con el delito de atentado la pena de 25 años de prisión inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a residir en el lugar de comisión del delito o acudir al mismo y donde residan los hijos y hermanas de la víctima durante 10 años.

Subsidiariamente por el delito de homicidio la pena de 22 años y 6 meses de prisión inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a residir en el lugar de comisión del delito o acudir al mismo y donde residan los hijos y hermanas de la víctima durante 10 años.

A Teofilo procede imponer por el delito de atentado la pena de 4 años y 6 meses de prisión y por el delito de encubrimiento la de 3 años de prisión, en ambos casos con la accesoria inhabilitación especial del...

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