SAN, 18 de Junio de 2021

PonenteFRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2021:2947
Número de Recurso523/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0000523 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 5962/2016

Demandante: AGS MUDANZAS INTERNACIONALES S.L.,

Procurador: Dª IRENE GUTIÉRREZ CARRILLO

Demandado: COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

S E N T E N C I A Nº :

IIma. Sra. Presidente:

Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

D. MARIA JESUS VEGAS TORRES

D. RAMÓN CASTILLO BADAL

Madrid, a dieciocho de junio de dos mil veintiuno.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 523/16 promovido por la Procuradora Dª Irene Gutiérrez Carrillo en nombre y representación de AGS MUDANZAS INTERNACIONALES S.L., contra la resolución de 6 de septiembre de 2016, dictada por la Sala de Competencia del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en el expediente S/DC/0544/MUDANZAS INTERNACIONALES, mediante la cual se le impuso una sanción de 176.284 euros de multa por la comisión de una infracción muy grave. Ha sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verif‌icó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se revoque el acuerdo sancionador recurrido.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se conf‌irmasen los actos recurridos en todos sus extremos.

TERCERO

Pendiente el recurso de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se f‌ijó para ello la audiencia del día 14 de abril de 2021, en que tuvo lugar.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco de la Peña Elías, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna en este proceso la mercantil AGS MUDANZAS INTERNACIONALES, S.L., (AGS) la resolución de 6 de septiembre de 2016, dictada por la Sala de Competencia del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en el expediente S/DC/0544/MUDANZAS INTERNACIONALES, cuya parte dispositiva era del siguiente tenor literal:

"PRIMERO.- Declarar que en el presente expediente se ha acreditado una infracción del artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia y del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en los términos expuestos en el Fundamento de Derecho Cuarto de esta Resolución.

SEGUNDO

De acuerdo con la responsabilidad atribuida en el Fundamento de Derecho Cuarto, declarar responsables de las citadas infracciones a las siguientes empresas:

(...)

  1. AGS MUDANZAS INTERNACIONALES, S.L., por su participación en el cártel desde al menos octubre de 2004 y hasta noviembre de 2014.

(...)

TERCERO

Imponer a las autoras responsables de las conductas infractoras las siguientes multas:

(...)

  1. AGS MUDANZAS INTERNACIONALES, S.L: 176. 284 euros.

(...)

SÉPTIMO

Intimar a las empresas sancionadas para que en el futuro se abstengan de realizar conductas iguales o semejantes, del tenor de las anteriormente descritas

(...)".

Los antecedentes que precedieron al dictado de la resolución recurrida pueden resumirse de este modo:

  1. Tras acordar con fecha 17 de octubre de 2014 el inicio de una información reservada al amparo de lo dispuesto en el artículo 49.2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC), la Dirección de Competencia (DC) realizó los días 4, 5 y 6 de noviembre de 2014 inspecciones domiciliarias simultáneas en las sedes de las empresas SIT GRUPO EMPRESARIAL, S.L., CABALLERO MOVING, S.L., MUDANZAS FLIPPERS INTERNACIONAL, S.L. y TRANSFEREX, S.A.

  2. - Incorporada en esa fase la información que ref‌leja el expediente, el 20 de febrero de 2015 la DC acordó la incoación de expediente sancionador contra SIT GRUPO EMPRESARIAL, S.L.; CABALLERO MOVING, S.L.; MUDANZAS FLIPPERS INTERNACIONAL, S.L.; TRANSFEREX, S.A; MUDANZAS DAVILA, S.A.; EURO MONDE, S.L.; AGS MUDANZAS INTERNACIONALES, S.L.; LA TOLEDANA, S.L.; LA VASCONGADA, S.L.; SANCHO ORTEGA INT., S.A.; HASENKAMP RELOCATION SERVICES SPAIN, S.L.; INTERDEAN, S.A.; GIL STAUFFER MADRID, S.L.; MUDANZAS MERIDIONAL, S.L.; MUDANZAS MUNDIVAN, S.L.; TRANSPORTES FLUITERS, S.L.; MUDANZAS RUMBO, S.A.; GRUPO AMYGO, S.A.; EDICT, S.L. y PROCOEX MUDANZAS, S.L.. Y ello en relación a la existencia de prácticas restrictivas de la competencia prohibidas por el artículo 1 de la LDC y el artículo 101 del TFUE, consistentes en acuerdos o prácticas concertadas entre las empresas para el reparto de mercado, la f‌ijación de precios u otras condiciones comerciales, y el intercambio de información comercial sensible en relación con el procedimiento de presentación de ofertas o presupuestos en el mercado español de prestación de servicios de mudanzas internacionales.

  3. Tras unir nueva información aportada como consecuencia de los requerimientos realizados, el 10 de junio de 2015 la empresa INTERDEAN solicitó verbalmente la reducción del importe de la multa. Y, realizadas las actuaciones que constan en el expediente, el día 3 de diciembre de 2015, de acuerdo con lo previsto en el artículo 50.3 de la Ley 15/2007, la Dirección de Investigación formuló Pliego de Concreción de Hechos (PCH), notif‌icándose a las partes.

  4. Formuladas alegaciones por los interesados, el día 8 de marzo de 2016, conforme a lo previsto en el artículo

    33.1 del Reglamento de Defensa de la Competencia, la DC acordó el cierre de la fase de instrucción. Y el 14 de marzo siguiente, y de acuerdo con lo prevenido en el artículo 50.4 de la LDC y 34.1 de su Reglamento, formuló Propuesta de Resolución, que fue notif‌icada a las entidades interesadas, quienes presentaron las alegaciones que constan en el expediente administrativo.

  5. Tras nuevos requerimientos de información acordados por la Sala de Competencia, y remitido el 19 de mayo de 2016 a la Comisión Europea el Informe Propuesta en los términos establecidos en el artículo 37.2 de la LDC, con la correspondiente suspensión del plazo máximo para resolver el expediente, con fecha 6 de septiembre de 2016 la Sala de Competencia, alzada la suspensión, deliberó y falló el asunto y dictó la resolución ahora recurrida.

SEGUNDO

Al referirse a las partes que intervienen en el expediente, la resolución recurrida describe a AGS como una empresa cuyo objeto social incluye las actividades de transporte terrestre de mercancías de cualquier proveniencia y destino, corretaje por vías terrestres, marítimas o aéreas, mantenimiento, mudanzas y almacenamiento de toda clase de mercancías, si bien aclara que, por propia manifestación de la recurrente, al tiempo de dictarse la resolución su actividad estaría limitada a la prestación de servicios de mudanza a todo tipo de particulares y empresas a nivel nacional e internacional incluyendo actividades de transporte y almacenamiento.

En cuanto a la caracterización del mercado, la CNMC relata que las conductas analizadas en este expediente se ref‌ieren a la prestación de servicios de mudanzas internacionales para el traslado de mobiliario y enseres, de puerta a puerta desde España a otro país, para las que se emplea el término exportación; de otro país hacia España, también llamadas importaciones; o entre países distintos a España, con la característica común de que las empresas incoadas son los principales operadores en España de prestación de servicios de mudanzas internacionales, ofrecen este servicio en cualquier parte del mundo y están localizadas en España.

Cita la normativa a la que se somete la contratación de mudanzas por parte de la Administración en los traslados de su personal y, específ‌icamente, las licitaciones públicas, así como los requisitos y condiciones aplicables a las mismas, con particular referencia a las mudanzas internacionales.

Todo lo cual le permite abordar ya el relato de hechos acreditados (apartado IV de la resolución) que resume el ref‌lejado en el pliego de concreción de hechos y en la propuesta de resolución, y que se sostendría en la documentación recabada en las inspecciones realizadas los días 4, 5 y 6 de noviembre de 2014 en las sedes de las empresas SIT, CABALLERO, FLIPPERS y TRANSFEREX, en la información facilitada por INTERDEAN en su solicitud de reducción del importe de la multa, así como en las contestaciones a los requerimientos de información a las empresas incoadas y a terceras empresas y departamentos ministeriales.

Del análisis de toda esta documentación concluye que se habría acreditado la existencia de un acuerdo de f‌ijación de precios y otras condiciones comerciales y de reparto del mercado de la prestación de servicios de mudanzas internacionales - que denomina en lo sucesivo "el Acuerdo de mudanzas" o "el Acuerdo"-, mediante el establecimiento de cuotas, el respeto de traslados y de clientes, y el intercambio de información sensible para la manipulación del proceso de presentación de ofertas de mudanzas.

Precisa que, si bien el Acuerdo se habría aplicado fundamentalmente a los ministerios con mayor número de plazas en el exterior -Exteriores (AECID), Defensa (CNI, Policía Nacional, Guardia Civil), Educación (Instituto Cervantes) y Comercio-, también abarcaba otros ministerios como Presidencia, Turismo, Trabajo, Agricultura y Medio Ambiente, y a la Agencia EFE, entre otros, y marginalmente a mudanzas de empleados de empresas privadas, e incluso...

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