SAP La Rioja 203/2021, 20 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución203/2021
Fecha20 Mayo 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00203/2021

Modelo: N30090

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, 3ª PLANTA

Teléfono: 941 296 568 Fax: 941 296 488

Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org

Equipo/usuario: MRN

N.I.G. 26089 42 1 2019 0006922

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000061 /2021

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0001256 /2019

Recurrente: Victorio

Procurador: MARIA TERESA FABRA NEGUERUELA

Abogado: AINARA MUÑOZ BETEGON

Recurrido: Tarsila

Procurador: JOSE IGNACIO LARUMBE GARCIA

Abogado: SHEILA ROJO VILLOSLADA

SENTENCIA Nº 61 de 2021

En Logroño, a veinte de mayo de dos mil veintiuno.

La Sala constituida por la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA DEL PUY ARAMENDÍA OJER, Magistrada de la Audiencia Provincial de La Rioja, ha visto en grado de apelación ante esta Audiencia, los Autos de JUICIO VERBAL Nº 1256/2019, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Logroño, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 61/2021.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de octubre de 2020 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Logroño cuyo fallo dice: "QUE ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por el Procurador Sr.

Larumbe García, en nombre y representación de la Letrada Dª Tarsila, contra D. Victorio, representado por la Procuradora Sra Fabra Negueruela, debo acordar y acuerdo:

  1. - Condenar al demandado a abonar a la demandante el importe de 3.908,30 euros, más los intereses moratorios de la forma expuesta en el Fundamento de Derecho Cuarto de esta Sentencia.

    Habiendo consignado el Sr. Victorio el importe de 2.075,15 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, entregándose a la demandante por Diligencia de Ordenación 28 de febrero de 2020, faltaría por abonar el importe de 1.833,15 euros.

  2. - Condenar al demandado al pago de las costas".

SEGUNDO

Notif‌icada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de don Victorio se presentó escrito interponiendo recurso de apelación, que fue admitido, con traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se acordó pasaran el 29 de abril de 2021 los autos a la ponente designada doña María del Puy Aramendía Ojer, para dictar resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda presentada por doña Tarsila frente a don Victorio, en reclamación de honorarios por prestación la actora al demandado de sus servicios profesionales de abogado, y condena al demandado a abonar a la actora la suma de 3.908,30 euros con sus intereses.

SEGUNDO

Frente a tal pronunciamiento, la parte apelante don Victorio alega en el recurso de apelación que no hubo una aceptación expresa de la cláusula 3ª del contrato aportado como documento nº 7 de la demanda, porque el señor Victorio no lo había o leído por encontrase hospitalizado y convaleciente de una operación; y no llegó a responder a dicho correo electrónico ni efectuar referencia expresa al mismo. Tampoco puede presumirse un conocimiento tácito pues la demandante no minutó conforme al mismo hasta la hasta la interposición de la demanda de conciliación, y la demandante no había minutado hasta entonces conforme al mismo, por lo que el desconocimiento de dicho pacto de honorarios se extiende incluso a la parte demandante. La única aceptación tácita fue la del contrato aportado por la parte apelante como documento nº 2 de la contestación a la demanda, que le trasladaron sus compañeros. En ningún momento en los correos cruzados entre las partes revisando las minutas se hace mención a la aplicación de aquel contrato, la provisión de fondos se giró conforme al contrato aportado por la demandada; y el aportado por la demandante es una novación del anterior, que requería consentimiento expreso. Además, es de aplicación la teoría de los actos propios y la buena fe en el ejercicio de cualquier derecho, y en este caso la demandante minutó hasta en tres ocasiones obviando el pacto que ahora pretende hacer valer; en todo momento ambas partes habían dado por hecho y derecho que resultaba de aplicación el contrato inicial que había regido las relaciones con todos los compañeros que se hallaban es su misma situación. Y suplica a la Sala dicte sentencia revocando íntegramente la apelada, absolviendo a esta parte; y, declare la cuantía abonada de 2.075,15 euros como suf‌iciente para cubrir el importe adeudado; con expresa condena en costas a la parte apelada.

TERCERO

Como se dijo en sentencia de esta Audiencia Provincial de La Rioja de 26 de abril de 2010: "aunque va siendo usual que en la relación abogado-cliente se redacte la que se denomina " hoja de encargo ", y que en dicha hoja se establezcan las condiciones de los servicios profesionales a realizar por el abogado, ello no impide que en muchas ocasiones el contrato se concierte verbalmente; por lo que la falta de la hoja de encargo no implica que no puedan reclamarse los honorarios que se consideran debidos ni exime de su pago, si se tiene en cuenta que los contratos celebrados por estos profesionales para la prestación de un servicio, se rigen sustancialmente por el principio espiritualista en cuanto no han de someterse a forma específ‌ica alguna; desde un punto de vista jurídico, la forma del contrato no es un elemento esencial o constitutivo para el arrendamiento de servicios ( artículo 1278 del Código Civil ).

Y la sentencia de esta Audiencia Provincial de La Rioja de 24 de enero de 2014 dice: " conforme a los criterios señalados en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al actor le corresponde demostrar la efectiva prestación de servicios y a los demandados les corresponde probar los hechos que oponen, en síntesis la existencia de un pacto entre las partes sobre el importe de dichos honorarios, así como el pago de los mismos".

CUARTO

En el caso que nos ocupa, resulta de la documental aportada a los autos:

Mediante correo electrónico de 6 de julio de 2017 el señor Victorio remite a la abogada su DNI y contrato de 2010,

Mediante correo electrónico de 7 de julio de 2017 el señor Victorio indica a la abogada que irá preparando la documentación que le ha dicho la abogada,

Mediante correo electrónico de 7 de julio de 2017 la abogada le traslada al señor Victorio sus conclusiones tras la reunión mantenida con otros compañeros del señor Victorio el día 5 de julio, tras indicarle: " Que sepas que a otros compañeros tuyos les he enviado mi parecer sobre vuestra situación. Incluso les he enviado un presupuesto para el supuesto de que quieran que realicemos alguna acción.Concretamente, les he dicho esto....":

Mediante correo electrónico de 12 de julio de 2017 contesta el señor Victorio a la abogada que no está el presupuesto adjunto, que si se lo puede enviar.

Mediante correo electrónico de 12 de julio de 2017 la abogada contesta al señor Victorio : "TE mando el presupuesto. En el mismo he incluido algo nuevo no contemplado en el anterior: la posibilidad de que se llegue a un acuerdo de rescisión de la relación mercantil, sin reconocer la relación laboral pero indemnizándoos adecuadamente".

El presupuesto de encargo profesional contiene los siguientes apartados:

"1.- Por preparación y asistencia al Acto de Conciliación

A/Si f‌inaliza sin acuerdo: 300 euros

B .. -/Si conseguimos llegar a un acuerdo con el Banco y f‌inalizamos la relación existente con el mismo y tomando como base la indemnización conseguida, se cobraría el 50% de la Escala que a continuación os expongo siempre con un mínimo de 300 euros:...

  1. -Procedimiento judicial en reclamación de reconocimiento de la relación laboral y modif‌icación sustancial de condiciones de trabajo.

    A.-/Si la sentencia desestima totalmente nuestras pretensiones: 700 euros

    B.-/Si conseguimos solamente la estimación que se reconozca la existencia de relación laboral pero no conseguimos que se reconozca el derecho a mantener las condiciones de trabajo que teníamos, la minuta ascendería a 700 euros más el resultado de aplicaría el 100% de la Escala anterior al importe económico de las cuotas que nos devolvería la Seguridad Social.

    c.-/Si conseguimos la estimación total de la demanda, la minuta ascendería a la cantidad de 700 euros más el resultado de aplicar la Escala anterior al importe económico de las cuotas que nos devolvería la Seguridad Social, más el resultado de aplicar la Escala anterior al importe económico que suponga el mantenimiento de las condiciones desde septiembre de 2016 hasta el momento del pago.

    Posible Recurso de Suplicación o Escrito de Impugnación del Recurso que pueda presentarse de adverso.

    Se valorará con el cliente si se interpone o no y si se decide realizarlo, se cobrará el 60% de las actuaciones de primera instancia.

    A las cantidades reseñadas, se aplicará el IVA ( en este momento es el 21 %)

    Forma de pago de las cantidades mínimas:

  2. -/ Fase de Conciliación: una vez celebrado el Acto de Conciliación.

  3. -/ Fase judicial:

    El 60% una vez se admita a trámite la Demanda

    El 40% restante: Una vez que se haya celebrado el juicio.

    Forma de pago de las cantidades añadidas por obtención de indemnizaciones. por diferencias retributivas o por devoluciones de cuotas de S. Social.

    En el momento en que las mismas se hagan efectivas, se pagará por el cliente la correspondiente factura.

    Viajes y desplazamientos

    El presupuesto expresado incluye cuantas consultas y visitas se realicen en relación con las acciones planteadas siempre que no supongan desplazamiento del término municipal donde se encuentra nuestro despacho (Logroño). Si hubiera tal desplazamiento, la salida se facturará...

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