SAP Cantabria 136/2021, 19 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Mayo 2021
Número de resolución136/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

CANTABRIA

( Sección Tercera )

Rollo de Sala número: 34/2021.

SENTENCIA Nº 000136/2021

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ILMOS. SRES.:

----------------------------------Presidente:

D. AGUSTÍN ALONSO ROCA.

Magistrados:

D.ª MARÍA ALMUDENA CONGIL DÍEZ.

D. JUAN JOSÉ GÓMEZ DE LA ESCALERA.

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En Santander, a 19 de mayo de 2021.

Este Tribunal, constituido por los Ilmos. Sres. Magistrados mencionados al margen, ha visto en grado de apelación la presente causa penal de Procedimiento Abreviado, procedente del JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO 2 DE LOS DE SANTANDER, seguido con el número 88/2020, Rollo de Sala número 34/2021, por un delito de ESTAFA, con la intervención de Ministerio Fiscal, contra D.ª Victoria, en calidad de acusada, representada por la Procuradora de los Tribunales D.ª Yolanda Cobo Mazo y asistido por el Letrado D. Rubén Diestro Bustamante, cuyas demás circunstancias personales ya constan en la Sentencia de instancia.

Es parte apelante en esta alzada, Dª Victoria y parte apelada el Ministerio Fiscal, en la representación que ostenta del Ministerio Fiscal la Ilma. Sra. D.ª María Teresa González Moral.

Es Ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrada de esta Sección Tercera, D.ª María Almudena Congil Díez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia de instancia y se añade lo siguiente:

PRIMERO

En la causa de que el presente Rollo de Apelación dimana, por el JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO

2 DE LOS DE SANTANDER se dictó sentencia en fecha 27 de octubre de 2020, cuyo relato de Hechos Probados y Fallo, es del tenor literal siguiente:

"HECHOS PROBADOS:

RESULTANDO PROBADO Y ASÍ SE DECLARA:

Primero

Que la encausada Victoria, mayor de edad, sin antecedentes penales y no privada de libertad en la causa quien, en fecha próxima al 30 de octubre de 2018, publico un anuncio en la aplicación Wallapop, ofreciendo un teléfono móvil iPhone X y f‌ijando un precio de venta de 440 euros.

Segundo

En el día antes citado contacto con la acusada Felipe, cerrando el acuerdo de venta y procediendo el perjudicado a verif‌icar un ingreso mediante el sistema de pago Bizum en favor de la acusada, por la cantidad precitada, recibiéndolo esta última en su cuenta bancaria.

Tercero

La acusada, por el contrario, tras múltiples excusas y retrasos procedió a enviar a Felipe unos zapatos procedentes de Bulgaria, de escaso valor económico, no atendiendo posteriormente a los reiterados requerimientos de devolución de su dinero que le dirigió el perjudicado, consiguiendo de este modo hacer como propias las cantidades satisfechas.

Cuarto

El perjudicado manifestó expresamente su voluntad de reclamar la pertinente indemnización por estos hechos.

Quinto

Que previamente al acto del juicio por la encausada se ha procedido a consignar el importe del perjuicio civil reclamado.

FALLO

DEBO CONDENAR Y CONDENO a Victoria como autora penalmente responsable de un delito de ESTAFA previsto y penado en el Art. 248 y 249 del Código Penal, concurriendo la atenuante de reparación del daño del artículo

21.5 del Código Penal a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN con la accesoria de Inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena e imponiéndole expresamente las costas del procedimiento.

En concepto de responsabilidad civil la condenada indemnizará al perjudicado Felipe en la cantidad de 440.- € importe de lo defraudado a cuyo f‌in se destinará el importe previamente consignado por la encausada.".

SEGUNDO

Dª Victoria interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite en virtud de providencia del Juzgado dictada al efecto, y dado traslado del mismo a las restantes partes, se elevó la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Tercera, en la que tras su examen, se ha deliberado y fallado el recurso.

TERCERO

En la tramitación de este juicio en la alzada se han observado las prescripciones legales excepto la de dictar sentencia en el plazo señalado en el artículo 792.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por acumulación de asuntos pendientes.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO: Se aceptan los de la sentencia de instancia, anteriormente reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia se alza en apelación la condenada Dª Victoria alegando como motivos de oposición, que en el presente caso nos encontramos ante una carencia total de prueba de cargo. Sostiene la recurrente que el pronunciamiento de condena se basa únicamente en la declaración del perjudicado, af‌irmando que no se ha practicado prueba de cargo que acredite que la acusada sea la persona que está detrás de los mensajes de móvil y que en consecuencia sea la vendedora, alegando que no se ha practicado prueba alguna acreditativa de la titularidad del teléfono móvil desde el que el vendedor conversaba con el denunciante. Sostiene asimismo que las fotos del DNI o pasaporte de la recurrente pueden haber sido fácilmente manipuladas e incluso haberse obtenido por la pérdida de dichos documentos. Por todo ello, entendiendo que la recurrente vive en Valencia y no en Bulgaria, interesa que se dicte un pronunciamiento absolutorio.

Subsidiariamente, interesa que la atenuante de reparación del daño se entienda como muy cualif‌icada de modo que se imponga a la recurrente una pena de 3 Meses y que se sustituya por trabajos en benef‌icio la comunidad a tenor de lo dispuesto en artículo 71.2 del Código Penal.

El Ministerio Fiscal impugnó el recurso interesando su desestimación.

SEGUNDO

El derecho constitucional a la presunción de inocencia, proclamado en el artículo 24 de la Constitución Española, se desvirtúa mediante la práctica de prueba en el acto del juicio oral. Para que esa prueba pueda desvirtuar aquel derecho es preciso que la misma se haya practicado en el plenario (prueba existente ), que la misma no sea nula por haberse obtenido de forma i lícita (prueba lícita) y que la misma sea apta para acreditar aquello que se pretende probar (prueba...

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