SAP Lugo 241/2021, 19 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución241/2021
Fecha19 Mayo 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

Modelo: N10250

PLAZA AVILÉS S/N

-Teléfono: 982294855 Fax: 982294834

Correo electrónico:

Equipo/usuario: DB

N.I.G. 27065 41 1 2018 0000380

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000101 /2020

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de VILALBA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000205 /2018

Recurrente: Justo

Procurador: MARIA DOLORES CORREDOIRA LIDOR

Abogado: ALMUDENA BLANCO LOURES

Recurrido: Lucio

Procurador: ANDRES CORRAL ALVAREZ

Abogado: YELCO SILVA NOVO

S E N T E N C I A Nº 241/2.021

Ilmos Magistrados-Jueces Sres/as.:

Doña. MIRIAM IGLESIAS GARCIA-VILLAR

D. DARIO ANTONIO REIGOSA CUBERO

Doña. EVA ABADES MACIA

En LUGO, a diecinueve de mayo de dos mil veintiuno.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000205/2018, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de VILALBA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000101/2020, en los que aparece como parte apelante, D. Justo, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA DOLORES

CORREDOIRA LIDOR, asistido por la Abogada Doña. ALMUDENA BLANCO LOURES, y como parte apelada,

D. Lucio, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. ANDRES CORRAL ALVAREZ, asistido por el Abogado D. YELCO SILVA NOVO, sobre reclamación de cantidad, siendo el Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./ Ilma. D./Dª DARIO ANTONIO REIGOSA CUBERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de VILALBA, se dictó sentencia con fecha 14 de octubre de 2019, en el procedimiento del que dimana este recurso.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el procurador Sr. Corral Álvarez, en nombre y representación de D. Lucio, contra D. Justo, DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandado a abonar al actor la cantidad de 18.483,66 euros, incrementada en el correspondiente interés legal desde la fecha de presentación de la demanda hasta su completa solvencia, así como al pago de las costas procesales causadas", que ha sido recurrido por la parte Justo .

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 18 de mayo de 2021 a las 10,30 horas, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, en cuanto no contradigan lo que a continuación se expone.

PRIMERO

Interpone recurso de apelación el demandado Don Justo frente al pronunciamiento de la sentencia relativo a las costas, alegando vulneración del artículo 394.2 LEC e indebida aplicación de la doctrina relativa a la estimación parcial en sede de imposición de costas, alegando el apelante que la sentencia ha estimado parcialmente la demanda, pues se reclamaban 27.000 euros y se le ha condenado al pago de 18.483,66 euros, y tampoco puede hablarse de estimación sustancial. Alega también el recurrente vulneración del derecho a una tutela judicial efectiva y producción de indefensión al mismo, señalando que el hecho de imponerle las costas de ambas partes exclusivamente al apelante supone una grave vulneración del artículo 24 CE y una grave indefensión y perjuicio, solicitando, en def‌initiva, se dicte sentencia por la que se obligue a que cada parte abone sus costas procesales por estimación parcial de la demanda.

Vía de impugnación recurre también la sentencia el demandante Don Lucio, señalando, por las razones que expone, que la sentencia debe ser corregida, condenando al demandado al pago de 27.000 euros, más los intereses moratorios desde la interposición de la demanda, sin considerar que se han producido pagos parciales ni aplicar reducción a la cantidad reclamada. Señala el impugnante que se infringen las nomas de valoración de la prueba en cuanto a la documental (265.3 LEC), así como en lo respectivo a la aplicación de las presunciones de los artículos 385 y 386 LEC, infracción del artículo 217 LEC y vulneración del artículo 24 CE en relación con el artículo 120.3 CE, artículo 248.3 LOPJ y 218.2 LEC, y alega falta de motivación de la sentencia.

SEGUNDO

Analizaremos, en primer lugar, la impugnación de la sentencia que plantea Don Lucio .

De dicha impugnación se dio traslado por esta Sala por diez días al demandado apelante a medio de providencia del pasado 21 de abril, a los efectos previstos en el artículo 461.4 LEC.

Se alega por el impugnante Don Lucio vulneración del artículo 24 CE en relación con el artículo 120.3 CE, artículo 248.3 LOPJ y 218.2 LEC, y por lo tanto, falta de motivación de la sentencia.

El motivo no puede ser acogido puesto que no apreciamos falta de motivación en la sentencia apelada. Mantiene la jurisprudencia que la motivación, como derecho incluido en el derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 CE, es un requisito de la sentencia que exige que se haga saber a las partes o se exterioricen cuáles son las razones que conducen al fallo de una resolución, con independencia de su acierto y su extensión, de forma que este razonamiento pueda someterse a control a través de los correspondientes recursos. Y considera la Sala que la resolución apelada explica las razones que le han llevado a su decisión, por lo que no apreciamos falta de motivación. La sentencia objeto del presente recurso de apelación exterioriza con suf‌iciencia tanto la motivación fáctica como jurídica del conjunto de las consideraciones que justif‌ican el fallo, habiendo dado respuesta a los pedimentos de las partes y a todas las cuestiones planteadas.

Por lo tanto, se rechaza el motivo de la impugnación de Don Lucio que hemos analizado puesto que no apreciamos falta de motivación en la sentencia apelada.

Se solicita por Don Lucio en su impugnación de la sentencia que se condene al demandado al pago de 27.000 euros, más los intereses moratorios desde la interposición de la demanda, alegando infracción de las nomas de valoración de la prueba en cuanto a la documental (265.3 LEC), así como en lo respectivo a la aplicación de las presunciones de los artículos 385 y 386 LEC e infracción del artículo 217 LEC.

En el presente procedimiento se reclama por el actor al demandado la suma de 27.000 euros con base en el contrato de reconocimiento de deuda de 11 de febrero de 2010 que aportó con su demanda, pretensión que fue acogida en parte en la sentencia respecto de la suma de 18.483,66 euros, pues se consideró por la juzgadora que el demandado había efectuado varios pagos parciales, solicitando Don Lucio en su impugnación de la sentencia que dicha cantidad se incremente a 27.000 euros.

El motivo de impugnación de la sentencia de Don Lucio creemos que ha de ser acogido en parte, pues consideramos al respecto que ha de distinguirse entre, por un lado, los justif‌icantes bancarios que aportó el demandado Don Justo con su escrito de contestación a la demanda, respecto de los cuales compartimos la decisión de la sentencia recurrida, por lo que procede aminorar con su importe la suma reclamada en la demanda. Y, por otro lado, dos de los abonos a los que hace referencia el of‌icio recibido de la entidad Banco Santander, en concreto los relativos a las sumas de 496,34 y 2.500 euros, respecto de los cuales estimamos que no se justif‌ica que hayan sido destinados al pago de...

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