STSJ Asturias 1033/2021, 11 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1033/2021
Fecha11 Mayo 2021

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01033/2021

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33004 44 4 2019 0001350

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000477 /2021

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000672 /2019

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Guadalupe

ABOGADO/A: Guadalupe

RECURRIDO/S D/ña: FONDO DE GARANTIA SALARIAL, CONSULTA LEGAL ABOGADOS S.L.L., LEXNOR

SERVICIOS JURIDICOS SL

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA,, JUAN CARLOS DIAZ CASTELLANOS,,,,

Sentencia nº 1033/21

En OVIEDO, a once de mayo de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Dª. CATALINA ORDOÑEZ DIAZ y Dª. MARÍA DE LA ALMUDENA VEIGA VÁZQUEZ y Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 477/2021, formalizado por la Letrada Dª Guadalupe, en nombre y representación de Guadalupe, contra la sentencia número 259/2020 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILES en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000672/2019, seguidos a instancia de Guadalupe frente al FONDO DE GARANTIA SALARIAL, CONSULTA LEGAL ABOGADOS S.L.L. y LEXNOR SERVICIOS JURIDICOS SL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª CATALINA ORDOÑEZ DIAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Guadalupe presentó demanda contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, CONSULTA LEGAL ABOGADOS S.L.L. y LEXNOR SERVICIOS JURIDICOS SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 259/2020, de fecha nueve de diciembre de dos mil veinte.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Dª Guadalupe prestó servicios por cuenta y bajo la dirección de CONSULTA LEGAL ABOGADOS S.L.L. desde el 26-12-2017 hasta el 15-2-2018 (folios 53).

    Dª Guadalupe viene prestando servicios por cuenta y bajo la dirección de LEXNOR SERVICIOS JURÍDICOS S.L.L. desde el 19-2-2018 con la categoría profesional de Licenciada en Derecho, habiendo obtenido dicha licenciatura el 2-6-2015. La relación laboral se inició con la suscripción de un contrato de trabajo para la formación y el aprendizaje con la categoría de agente comercial que pasó a ser indef‌inido con la categoría de licenciada en Derecho en fecha 21-10- 2019. Entre el 10-10-2016 y el 22-12-2017 estuvo dada de alta en la misma empresa (folios 40, 53, 228 y 233-239).

    Desde el 13-7-2015 hasta el 11-7-2016 Dª Guadalupe consta de alta para la Fundación Universidad de Oviedo, la cual tiene suscrita con LEXNOR SERVICIOS JURÍDICOS S.L.L. un convenio marco de colaboración para la formación práctica de alumnos titulados. Durante el periodo citado, Dª Guadalupe fue becaria en el campo de actividad "Departamento Jurídico", con un importe bruto mensual a pagar de 530 euros al mes, siendo la empresa en la que se desarrollaría la formación CONSULTA LEGAL ABOGADOS S.L.L. (folios 53, 229- 231 y 281-290).

  2. - Entre febrero y junio de 2015 a Dª Guadalupe se le hicieron ingresos bajo el concepto de "nómina" por importe de 600 euros mensuales, salvo en el mes de mayo, que ascendió a 300 euros (folios 47-52).

    Desde junio de 2016, Dª Guadalupe intervino como letrada en procedimientos seguidos ante diversos Juzgados (folios 55-85 y 137-206).

    Entre noviembre de 2018 y octubre de 2019, Dª Guadalupe percibió la cantidad de 58534 euros de LEXNOR SERVICIOS JURÍDICOS S.L.L. en concepto de "comisiones" (folio 253).

  3. - LEXNOR SERVICIOS JURÍDICOS S.L.L. se constituyó en el año 2008, tiene como administradora única a Dª Paloma y como objeto el asesoramiento legal, entre otros, radicando su domicilio social en Oviedo (folios 256-276).

    CONSULTA LEGAL ABOGADOS S.L.L. se constituyó en el año 2014, tiene como administradores a Dª Paloma y D. Rubén y como objeto actividades de los centros de llamada, radicando su domicilio social en Oviedo (folios 291-325).

  4. - Dª Guadalupe presentó papeleta de conciliación ante la UMAC en fecha 23-10-2019, realizándose acto de conciliación sin efecto en fecha 4-11-2019 por incomparecencia de la demandada, no constando en ese momento acuse de recibo de la carta enviada por la unidad ni habiendo sido ésta devuelta. LEXNOR SERVICIOS JURÍDICOS S.L.L. estaba citada pero la notif‌icación enviada a CONSULTA LEGAL ABOGADOS S.L.L. fue devuelta por Correos (folios 6 y 207).

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que, estimando parcialmente la demandada interpuesta, condeno a LEXNOR SERVICIOS JURÍDICOS S.L.L. y CONSULTA LEGAL ABOGADOS S.L.L. solidariamente a que abonen a Dª Guadalupe la cantidad de 8.6108 euros, más el interés por mora del 10% anual para la parte salarial de la deuda y el interés legal del dinero para la parte no salarial de la deuda.

No se hace pronunciamiento contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA), sin perjuicio de las responsabilidades que tiene legalmente contraídas."

Por Auto de fecha 17 de diciembre de 2020 se procedió a la aclaración de la sentencia en los siguientes términos: "En el fallo, donde se indica la cantidad de "8.6108 euros", debe sustituirse por la cantidad de "11.57153 euros" y ha de añadirse el texto, "con las regularizaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social que conforme al contenido de esta sentencia se hubieran producido".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Guadalupe formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 2 de marzo de 2021.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 29 de abril de 2021 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda origen de este procedimiento la parte formulaba varias pretensiones:

1-Reclamación de cantidad por diferencias salariales. La sentencia de instancia (corregida en un posterior auto de aclaración) estima la reclamación de 10.715,41€, derivada de diferencias retributivas en los devengos del último año de relación laboral.

2-Regularización de antigüedad en la relación laboral. En el Hecho Primero de la demanda dice ser trabajadora por cuenta de Lexnor SL desde el 19/1/2015, a tiempo completo, indef‌inida, como Licenciada en Derecho responsable del departamento jurídico de esa empresa. La sentencia descarta el efecto de cosa juzgada que se pretenda extraer de otras resoluciones judiciales en la medida -dice- en dan datos dispares. En el auto aclaratorio desestima la pretensión de antigüedad a 19/1/2015, porque no quedó probada la prestación de servicios y, a lo sumo, la admiten desde el mes de junio de 2016 con la categoría de Licenciada.

3-La categoría del trabajo desempeñado. En el relato de la demanda se dice Licenciada responsable de departamento jurídico. La sentencia reconoce la categoría de Licenciada y la actuación en distintos procesos judiciales a partir del mes de junio de 2016.

4-Reclamación por horas extraordinarias (meses de mayo, octubre y noviembre de 2019). La sentencia la desestima, al no considerar probado el exceso de jornada.

5-Reclamación por plus de desplazamientos realizados de octubre de 2018 en adelante. La sentencia la estima en 1.036,12€.

6-Modalidad de contratación, que desde el inicio debió ser indef‌inida. En el encabezamiento de la demanda menciona el fraude de ley. La sentencia no se pronuncia sobre este particular.

7-Regularizaciones a efectos de cotizaciones. La sentencia responde en auto aclaratorio que ha de acogerse la pretensión, si bien en los términos f‌ijados en la sentencia sobre antigüedad y categoría.

8-Condena en costas. La sentencia desestima la pretensión, a falta de citación de una de las demandadas al acto de conciliación celebrado en el UMAC y de la estimación parcial de la demanda.

La parte actora disiente de la resolución judicial y formaliza recurso de suplicación para interesar otra que retrotraiga las actuaciones hasta hacer posible que pueda incorporar en fase de Diligencias Finales un informe pericial para autenticar los whatsapps aportados en el acto del juicio, para a continuación dictar nueva sentencia que valore esa prueba; que, dejando a salvo los pronunciamientos que no impugna, se dicte otra que se pronuncie sobre la antigüedad de la demandante en estos términos: a) principalmente, antigüedad desde enero de 2015 por cuenta de Lexnor SL, de enero a junio de 2015 como Auxiliar jurídico y desde noviembre de 2015 como Letrada titular; b) subsidiariamente, desde enero de 2015 como Auxiliar jurídico por cuenta de Leonor SL hasta junio de 2016.

Al amparo del artículo 193 a) LRJS denuncia la infracción del artículo 429.1 apartados 3 y 4 de la LEC. Fundamenta el motivo en que en el acto del juicio aportó como documentos 6 y 7 conversaciones de whatsApp, para acreditar antigüedad y trabajo realizado desde enero de 2015; la sentencia no valora esa prueba porque no f‌igura la identidad de los titulares de los números de teléfono y no se aporta informe que autentif‌ique los registros. Considera que la Magistrada de instancia debió advertirle en aquel momento de la necesidad de completar la prueba con dicho informe, para que...

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