SAP Cantabria 138/2021, 20 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución138/2021
Fecha20 Mayo 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

CANTABRIA

Tribunal de Jurado

ROLLO DE SALA Nº : 10/2019.

JUZGADO INSTRUCTOR: INSTRUCCIÓN Nº CUATRO de SANTANDER.

CAUSA: P.L. Jurado Nº 1815/2016.

SENTENCIA Nº : 000138/2021

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Magistrado-Presidente del Tribunal:

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Ilmo. Sr. D. AGUSTÍN ALONSO ROCA.

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En Santander, a veinte de mayo de dos mil veintiuno.

El Tribunal de Jurado, presidido por el Magistrado D. Agustín Alonso Roca, ha visto en juicio oral y público la presente causa, número 10/2019, tramitada por el procedimiento de la Ley de Jurado, instruido por el Juzgado de Instrucción Nº CUATRO de SANTANDER con el Nº 1815/2016, por delito de malversación de caudales públicos, contra Dª María Teresa , mayor de edad y sin antecedentes penales, nacida el día NUM000- 1973 en Buenos Aires (Argentina) y vecina de Meruelo (Cantabria), hija de Aurelio y de Agustina, cuya solvencia o insolvencia no consta, con N.I.E. NUM001 y en situación de libertad por esta causa; y contra D. Carlos , mayor de edad y sin antecedentes penales, nacido el día NUM002-1968 en Riotuerto (Cantabria) y vecino de La Cavada-Riotuerto (Cantabria), hijo de Cesareo y de Bernarda, cuya solvencia o insolvencia no consta, con D.N.I. Nº NUM003 y en situación de libertad por esta causa.

Han sido partes acusadoras el MINISTERIO FISCAL, en la persona de la Ilma. Sra. Dª María Felicidad de Andrés Puerto; y la Acusación Particular en nombre del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CAMARGO, representada por la Procuradora Sra. Peña Revilla y bajo la dirección técnica de la Letrada Dª María Antonia González González.

La acusada ha sido representada por la Procuradora Sra. Álvarez Cancelo y dirigida por el Letrado D. Iván Pedrejón de la Parte.

El acusado ha sido representado por la Procuradora Sra. Aguirre González y dirigido por la Letrada Dª Adriana Villegas Rey.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: La presente causa se inició por el Juzgado de Instrucción indicado en el encabezamiento de esta sentencia, tramitándose el procedimiento correspondiente, por las normas de la Ley de Jurado 5/1995, y se remitió a este Tribunal el testimonio oportuno.

SEGUNDO: Designado Magistrado-Presidente del Tribunal de Jurado el que lo es de esta Sección Tercera y firmante de esta resolución, se personaron las partes, sin alegación de cuestiones previas, y se dictó Auto de Hechos Justiciables en fecha 24 de julio de 2020, admitiéndose la prueba propuesta por las partes, excepto determinada prueba documental; mediante diligencia de ordenación de fecha 25 de noviembre de 2020 se señaló como fecha para constituir el Tribunal de Jurado el día diecinueve de abril próximo pasado, y para comenzar las sesiones del juicio oral el mismo día.

TERCERO: Sorteados los treinta y seis candidatos a miembros del Jurado, se resolvieron en su momento las excusas presentadas por medio de las pertinentes resoluciones.

CUARTO: El día señalado se procedió a la selección definitiva del Jurado, prestando todos ellos juramento o promesa. Igualmente, el día señalado para el inicio de las sesiones del juicio oral, comenzó la audiencia pública, que continuó durante los días siguientes en sesiones de mañana. Antes de los informes las partes habían elevado a definitivas sus conclusiones provisionales, y tras hacer uso los acusados de su derecho a la última palabra, por el Magistrado Presidente se formuló el objeto del veredicto, que, previa audiencia de las partes, que no formularon reparo alguno, se entregó a los Jurados el día veintitrés de abril próximo pasado, para su deliberación y votación, leyéndose el veredicto ese mismo día, por el Portavoz del Jurado, en audiencia pública y en presencia de los acusados y las partes.

QUINTO:

  1. El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas efectuadas oralmente en el acto del juicio, calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de malversación de caudales públicos de los artículos 432.2, 433 y 435-1º del Código Penal y reputando autora del delito a la acusada Sra. Gema y cómplice del mismo al Sr. Carlos, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en la acusada Sra. Gema y concurriendo en el acusado Sr. Carlos las atenuantes de confesión del artículo 21-4º y de reparación parcial del daño del artículo 21-5º, ambos del Código Penal, solicitó se impusieran las siguientes penas: A) A la acusada Sra. Gema, las penas de dieciocho meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, inhabilitación especial para empleo y cargo público durante tres años y multa de diez meses con cuota diaria de doce euros, y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme al artículo 53 del Código Penal. B) Al acusado Sr. Carlos, las penas de tres meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, inhabilitación especial para empleo y cargo público durante un año y multa de un mes con cuota diaria de cinco euros, y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme al artículo 53 del Código Penal. Y ambos, el pago de las costas procesales causadas, debiendo indemnizar en concepto de responsabilidad civil, conjunta y solidariamente, al Ayuntamiento de Camargo, en la cantidad de 270 euros por los vales de comida gastados en provecho propio, y la acusada Sra. Gema además a indemnizar al Ayuntamiento de Camargo en el importe de los vales de comida que repartía entre personas no incluidas en la lista de beneficiarios del Banco de Alimentos, a determinar en ejecución de sentencia por el Ayuntamiento (entre 1.000 y 3.000 euros), con aplicación del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su caso.

  2. La Acusación Particular, en sus conclusiones definitivas efectuadas oralmente en el acto del juicio, calificó los hechos enjuiciados de la misma forma que el Ministerio Fiscal.

    SEXTO: En igual trámite, la defensa del acusado Sr. Carlos mostró su conformidad con las peticiones de las acusaciones.

    En igual trámite, la defensa de la acusada consideró que los hechos no eran constitutivos de delito alguno y que procedía la libre absolución de la misma con todo tipo de pronunciamientos favorables.

    SÉPTIMO: Tras la publicación del veredicto de culpabilidad de los acusados, por el que se encontró a éstos culpables del hecho constitutivo del delito objeto de acusación, el Magistrado-Presidente del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley Orgánica del Tribunal de Jurado, procedió a conceder la palabra a las partes para que informaran sobre la pena o medidas imponibles a los acusados declarados culpables, alegándose por éstas lo siguiente:

  3. El Ministerio Fiscal consideró que daba por reproducidas las peticiones de pena contenidas en sus conclusiones definitivas, si bien reducía la cuantía del día-multa a seis euros, centraba la indemnización a cargo de la Sra. Gema en 1.600 euros, y respecto de la suspensión de condena, se opuso a su concesión en relación con la Sra. Gema, no oponiéndose a su concesión en relación con el Sr. Carlos.

  4. La Acusación Particular informó en igual sentido que el Ministerio Fiscal.

  5. La Defensa del acusado Sr. Carlos ratificó sus conclusiones definitivas, mostrando conformidad con la petición de las acusaciones.

  6. La defensa de la acusada Sra. Gema solicitó la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas, y en relación a la responsabilidad civil, solicitó se restaran los 270 euros de la indemnización, solicitando así mismo la suspensión de la condena.

    OCTAVO: En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia, que se ha excedido en cinco días por razón de permiso de asuntos propios del Magistrado Presidente.

HECHOS

PROBADOS

ÚNICO: Ha resultado probado, y así se declara, que la acusada Dª María Teresa, mayor de edad y sin antecedentes penales, era desde el día 1 de julio de 2015, trabajadora eventual del Ayuntamiento de Camargo, por resolución de la Alcaldía, siendo su función la de secretaria del Concejal de Servicios Sociales, D. Rodolfo. Entre sus funciones no se encontraban las de gestión administrativa.

La Sra. Gema asumió de hecho las funciones de supervisión y organización del Banco de Alimentos del Ayuntamiento de Camargo, dedicado al reparto entre personas necesitadas tanto de alimentos no perecederos como de vales de compra para productos frescos (carne y pescado) utilizables en el establecimiento "Eroski" del Centro Comercial "Valle Real". El Banco de Alimentos funcionaba de la siguiente forma: el interesado pedía su inclusión; los funcionarios de Servicios Sociales del Ayuntamiento hacían un listado de beneficiarios con el número de miembros de la unidad familiar; y se establecía en ese listado un número máximo de vales de compra, cinco, por importe cada uno de diez euros. El Banco de Alimentos funcionaba con voluntarios. Entre esos voluntarios estaba D. Carlos, mayor de edad y sin antecedentes penales, al ser los que tenía cancelables, el cual era persona de confianza de la Sra. Gema. Los voluntarios, supervisados por la Sra. Gema, eran quienes entregaban los vales de compra y los alimentos a las personas que figuraban en los listados elaborados por los Servicios Sociales del Ayuntamiento.

Así las cosas, en el mes de septiembre de 2016 el Ayuntamiento organizó un reparto de 1.200 vales de compra, por importe cada vale de 10 euros. Por Resolución de la Alcaldía se convocó por SMS a los 384 beneficiarios de la lista (unidades familiares), a los que les correspondían un total de 983 vales.

La Sra. Gema repartió un número no determinado de vales de compra a personas conocidas suyas sabiendo que no estaban incluidas en las listas de beneficiarios, y se quedó para ella...

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