SAP Las Palmas 127/2021, 21 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución127/2021
Fecha21 Abril 2021

SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº 2 (Torre 3 - Planta 3ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 30

Fax: 928 42 97 76

Email: s01audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Apelación sentencia delito

Nº Rollo: 0000332/2021

NIG: 3501943220190010683

Resolución:Sentencia 000127/2021

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000094/2020-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria

Interviniente: Centro Penitenciario Las Palmas II; Abogado: Centro Penitenciario Las Palmas II

Interviniente: Colegio de Procuradores de Las Palmas de G.C.; Abogado: Ilustre Colegio de Procuradores de Las Palmas

Apelante: Héctor ; Abogado: Antonio Miguel Sanchez Rodriguez; Procurador: Maria Desiree Galvan Suarez

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. MIGUEL ÁNGEL PARRAMON I BREGOLAT

Magistrados

D./Dª. INOCENCIA EUGENIA CABELLO DÍAZ

D./Dª. SECUNDINO ALEMÁN ALMEIDA (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de abril de 2021.

Visto en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas el recurso de apelación interpuesto por el/la Procurador/a de los Tribunales D./Dña. María Desiree Galván Suárez, actuando en nombre y representación de D. Héctor, defendido por el/la Letrado/a D./Dña. Antonio Miguel Sánchez Rodríguez; contra la sentencia de fecha 6 de noviembre de 2020 del Juzgado de lo Penal Número 3 de Las Palmas, Procedimiento Abreviado nº 94/2020, que ha dado lugar al Rollo de Sala 332/2021; en la que aparece como parte apelada el Ministerio Fiscal; siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Secundino Alemán Almeida, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la referida sentencia se contiene el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a don Héctor como autor responsable criminalmente en concepto de autor de un delito de quebrantamiento de condena previsto y penado en el artículo 468.1 C. P., con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de colaboración con la justicia del artículo 21.7 en relación con el artículo 21.4 C.P., y agravante de reincidencia del artículo 22.8 C.P., a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como el abono de las costas procesales. "

SEGUNDO

Contra la indicada resolución se interpuso recurso de apelación por la representación del acusadocondenado, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, que fue admitido en ambos efectos, dando traslado del mismo por diez días al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, con el resultado que obra en autos.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia en fecha 16 de marzo de 2021, en la que tuvieron entrada el día 24, se repartieron a esta sección en la que tuvieron entrada el día 25 del mismo mes, designándose ponente en virtud de diligencia del mismo día conforme a las normas de distribución de asuntos vigente en esta Sala, y mediante providencia del 20 de abril se f‌ijó el día 21 del mismo mes fecha para deliberación y votación, tras lo cuál quedaron los mismos pendientes de sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida, los cuáles se transcriben a continuación: "PRIMERO.- Queda probado y así se declara que don Héctor, mayor de edad, con DNI n.º NUM000, se encontraba cumpliendo una pena privativa de libertad en el Centro Penitenciario de Las Palmas II sito en Juan Grande, partido judicial de DIRECCION000 en cuyo marco le fue concedido un permiso de tres días a disfrutar desde las 17:40 horas del día 29 de noviembre de 2019 hasta las 08.00 horas del día 2 de diciembre de 2019.

Sin embargo, el Sr. Héctor, con pleno conocimiento de su obligación de volver al centro penitenciario en el término indicado y por causas imputables a su exclusiva voluntad, no reingresó hasta el día 9 de diciembre de 2019, presentándose de forma voluntaria.

Don Héctor ha sido ejecutoriamente condenado en virtud de sentencia f‌irme de fecha 27 de abril de 2018 a la pena de ocho meses de multa como autor de un delito de quebrantamiento de condena dictada por el Juzgado de lo Penal n.º 4 de Las Palmas de Gran Canaria. Pena que se estaba ejecutándose al tiempo de ejecución de los hechos enjuiciados."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna el apelante la sentencia de instancia, sin discutir los hechos probados, por considerar que se vulnera el principio de la prohibición de la doble incriminación o "non bis in idem" al considerar que el no reingreso en el centro Penitenciario tras disfrutar de un permiso ya ha sido objeto de sanción en el ámbito penitenciario mediante la regresión de grado y la no posibilidad de disfrutar de permisos durante dos años. Cuestiona asimismo que no se le haya aplicado la atenuante muy cualif‌icada de confesión del arty. 21.4 del CP.

Comenzando por lo primero, no es cuestionable en modo alguno que justamente con el ejercicio de la potestad disciplinaria a ejercer en el ámbito de una relación de sujeción especial coexista, de darse sus elementos normativos, la sanción penal, siendo diferente el debate cuando la concurrencia lo sea entre una infracción administrativa y la sanción penal dándose la triple identidad de hecho, fundamento y persona. El Juez de instancia resuelve esta cuestión con acierto con mención a doctrina constitucional - STC 2/1987, de 21 de enero- que por antigua no solo no ha perdido vigencia sino que se ha mantenido hasta la actualidad. De hecho, las únicas cuestiones que en el ámbito de la Sala Segunda se han suscitado en relación a la procedencia de la condena penal por quebrantamiento cuando un penado no reingresa tras un permiso penitenciario son si es apreciable el párrafo 1º inciso primero entendiendo que se quebranta una pena privativa de libertad (pues materialmente estaba en libertad cuando no reingresa), o el inciso f‌inal en los demás casos, habiendo resuelto recientemente la Sala Segunda en la STS 50/2020, de 14 de febrero que "la expresión "estuviese privado de libertad" como elemento normativo del tipo se integra con la normativa de cumplimiento de la pena por lo...

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