SAP A Coruña 217/2021, 21 de Abril de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 21 Abril 2021 |
Número de resolución | 217/2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00217/2021
- C/. DE LAS CIGARRERAS Nº 1 - EDIFICIO ANTIGUA FABRICA DE TABACOS. 1ª PLANTA
Teléfono: 981 18 20 74 /75/36
Correo electrónico: seccion2.ap.coruna@xustiza.gal TFNO. 881 881 899 /895/ 896/ 898
Equipo/usuario: MV
Modelo: 213100
N.I.G.: 15030 43 2 2021 0001550
RJR APELACION JUICIO RAPIDO 0000383 /2021
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 5 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000048 /2021
Delito: CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)
Recurrente: Felicisimo
Procurador/a: D/Dª JOSE MARIA MOREDA ALLEGUE
Abogado/a: D/Dª JOSE GONZALEZ DOPESO LOPEZ
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
ILMA. Sra. PRESIDENTA
DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO
ILMOS. Sres. MAGISTRADOS
DON MIGUEL A. FILGUEIRA BOUZA
DON SALVADOR P. SANZ CREGO-PONENTE
En A Coruña, a 21 de abril de 2021.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación penal Nº 383/21, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 5 de los de A Coruña, en el Juicio Rápido: 48/21, seguidas de oficio por un delitos de conducción sin licencia figurado como apelante el acusado Felicisimo, y como apelado El Ministerio Fiscal; siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. Sr. Salvador Pedro Sanz Crego .
ANTECENDENTES DE HECHO
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 5 de los de A Coruña con fecha 3 de marzo de 2021, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente:
" Debo condenar y condeno Felicisimo como autor de un delito de conducción sin permiso previsto y penado en el art. 384.1 CP, con la concurrencia agravante del art. 22 CP, a la pena de 6 meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y al pago de las costas procesales.
Procédase a la devolución de la motocicleta Gilera Runner, Matrícula F-...., a su propietaria, Tamara ."
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Felicisimo, que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 15/3/2021, acordando darle el traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes.
Por Diligencia de Ordenación de fecha 25/3/2021, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.
HECHOS PROBADOS
Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducido, en aras de la brevedad.
La sentencia de instancia ha venido a condenar al acusado Felicisimo como autor de un delito de contra la seguridad vial del artículo 384.1 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y frente a ella recurre en apelación su representación procesal invocando, como motivos de su recurso, la falta de tipicidad de los hechos enjuiciados así como la falta de proporcionalidad de la pena impuesta, interesando se dicte sentencia por la que, revocando la resolución apelada, se absuelva a su representado o, de manera subsidiaria, se le imponga pena de multa, de trabajos en beneficio de la comunidad o prisión en su extensión mínima.
Alega la parte recurrente que la conducta enjuiciada "no sería constitutiva de un ilícito penal, aunque pudiera integrar una infracción administrativa", y ello por cuanto, se dice, "la infracción actual no la constituye el hecho de conducir un automóvil sin licencia, sino un pequeño ciclomotor de 50 cm cúbicos para lo que sí está capacitado". La alegación no será estimada. Y ello no solo porque la parte recurrente obvia que en el relato de hechos probados de la sentencia de instancia se reflejó que el acusado fue sorprendido cuando conducía una motocicleta, que no un ciclomotor, a pesar de carecer del permiso de conducción para conducir por pérdida total de los puntos asignados legalmente, sino también porque al analizar el delito contra la seguridad vial tipificado en el artículo 384 del Código Penal, la STS 699/2017, de 25/10/2017, señaló lo siguiente: "La pérdida de puntos del permiso de conducción por las sanciones recibidas, es indicativo de que se carece de las características adecuadas para conducir un vehículo en tanto que el conductor desprecia las normas de circulación legalmente dispuestas para ello, y tal desprecio ha puesto reiteradamente en peligro el bien jurídico protegido, optando el legislador por definir este tipo legal que suprime la vigencia de su permiso de circulación, obtenido regularmente en su día". Y la STS 55/2018, de 31 de enero, señaló que " La consideración del delito previsto en el artícu lo 384 CP, en cualquiera de sus modalidades, como un delito de peligro abstracto que se consuma con la mera conducción, no admite dudas de conformidad con la jurisprudencia de esta Sala ... No estamos, pues, ante una conducta punible cimentada sobre un injusto meramente formal derivado de una
infracción administrativa, sino ante la protección de la seguridad del tráfico vial mediante conductas que suponen la creación de un riesgo indudable, aunque de características abstractas y no concretas, para la seguridad vial. Bajo la consideración de que se trata de un delito abstracto, la conducta se consuma cuando se conduce un vehículo a motor tras la pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los...
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