SAP Guadalajara 151/2021, 21 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Abril 2021
Número de resolución151/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

Modelo: N10250

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Teléfono: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24

Correo electrónico:

Equipo/usuario: AAM

N.I.G. 19130 42 1 2019 0006092

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000609 /2020 -A

Juzgado de procedencia: JDO.PRIMERA INSTANCIA N.7 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: DCT DIVORCIO CONTENCIOSO 0000805 /2019

Recurrente: Epifanio

Procurador: MARIA PILAR ORTIZ LARRIBA

Abogado: MARIA DEL CARMEN DE FRANCISCO SANCHEZ

Recurrido: Gema, MINISTERIO FISCAL

Procurador: MARIA TERESA LOPEZ MANRIQUE,

Abogado: NURIA LOPEZ MARTÍNEZ,

ILMA. SRA. PRESIDENTE:

Dª. ISABEL SERRANO FRÍAS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO

Dª SUSANA FUERTES ESCRIBANO

S E N T E N C I A Nº 151/21

En Guadalajara, a veintiuno de abril de dos mil veintiuno.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de Divorcio Contencioso 805/19, procedentes del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA nº 7 de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo nº 609/20, en los que aparece como parte apelante D/Dª Epifanio, representado/a por

el/la Procurador/a de los tribunales D/Dª María Pilar Ortiz Larriba, y asistido/a por el/la Letrado/a D/Dª María del Carmen de Francisco Sánchez, y como partes apeladas D/Dª Gema, representado/a por el/la Procurador/a de los tribunales D/Dª María Teresa López Manrique, y asistido/a por el/la Letrado/a D/Dª Nuria López Martínez y MINISTERIO FISCAL, sobre divorcio contencioso, guarda y custodia, vivienda, y siendo Magistrado/a Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª SUSANA FUERTES ESCRIBANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 9 de septiembre de 2020 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: 1ª.- Que, estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Ortiz Larriba, en nombre y representación de DON Epifanio, debo declarar y declaro disuelto el matrimonio de DON Epifanio y DOÑA Gema por causa de divorcio.

  1. ).- Se acuerda que ambos progenitores ostenten de forma compartida la Patria Potestad, atribuyéndose la Guarda y Custodia de la menor Custodia de forma exclusiva a la madre.

  2. ).- Se establece un Régimen de Visitas, comunicaciones y estancias, respecto de la hija menor, en favor del padre, y que será el siguiente:

    D. Epifanio podrá tener a Custodia en su compañía los f‌ines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio o, en su defecto, las 17 horas, hasta el domingo a las 20 horas, cuando la reintegrará al domicilio familiar. Los días festivos unidos al f‌in de semana se disfrutarán por el progenitor al que corresponda disfrutar el f‌in de semana respectivo.

    Del mismo modo, el padre podrá estar en compañía de la menor, dos tardes entre semana, que coincidirán con su turno de libranza, desde la salida del colegio o, en su defecto, las 17 horas, hasta las 20 horas, cuando la reintegrará al domicilio familiar.

    Las vacaciones de Navidad se dividirán en dos periodos, desde el día 23 de diciembre, a las 20:00 horas, hasta las 12:00 horas del 31 de diciembre, y desde las 12:00 horas del 31 de diciembre hasta el día 7 de enero a las 20:00 horas. El día de Reyes la niña estará con el progenitor con el que no disfrute ese concreto segundo periodo familiar entre las 14 y las 20 horas, con recogida y entrega en el domicilio donde la menor pernocte, y a cargo del progenitor que no tenga su compañía durante esos días.

    Las vacaciones de Semana Santa se dividirán igualmente en dos periodos, desde viernes a las 20:00 horas, hasta el martes a las 20:00 horas, y desde el martes a las 20:00 horas hasta el Domingo de Resurrección a las 20:00 horas.

    Las vacaciones escolares de verano se distribuirán en quincenas alternas entre los meses de julio y agosto, y comprenderán desde las 12:00 horas del 1 de julio hasta las 12:00 horas del 16 de julio; desde las 12:00 horas del 16 de julio hasta las 12:00 horas del 1 de agosto; desde las 12:00 horas del 1 de agosto hasta las 12:00 horas del 16 de agosto y desde las 12:00 horas del 16 de agosto hasta las 12:00 horas del 1 de septiembre.

    Los días de cumpleaños de la menor, el progenitor al que no corresponda la estancia ese día podrá estar en su compañía desde la salida del colegio y hasta las 18:00 horas, si es día lectivo, o desde las 14:00 y hasta las 20:00 horas, si no lo es. Y cuando sea el cumpleaños de cada progenitor, la menor podrá estar en compañía del que corresponda desde la salida del colegio, y hasta las 20:00 horas, si es día lectivo, o desde las 14:00 horas y hasta las 20:00 horas, si no lo es. Del mismo modo, los días del padre y de la madre corresponderá al homenajeado estar con su hija desde la salida del colegio y hasta las 20:00, horas si es día lectivo, o desde las 14:00 horas y hasta las 20:00 horas, si no lo es. Las entregas y las recogidas, siempre que no sean en el centro escolar, lo serán en el domicilio familiar.

    Ambos progenitores podrán comunicarse con su hija por cualquier medio telefónico, telemático o por correo, y con total libertad, respetándose para este tipo de comunicación el horario de descanso o estudio de la menor.

    En caso de desacuerdo, la madre elegirá el primer periodo vacacional a disfrutar los años pares, y el padre los impares. Todo lo anterior regirá siempre en defecto de mejor acuerdo entre los progenitores.

  3. ). - El padre habrá de abonar, en concepto de Pensión de Alimentos para su hija, la cantidad de doscientos euros (200 €) mensuales, pagaderos en doce mensualidades, que habrá de ingresar por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que al efecto designe la receptora .

    Del mismo modo, el padre deberá abonar, en concepto de pensión alimenticia para su hijo mayor de edad, pero dependiente económicamente, la suma de ciento cincuenta euros mensuales (150 €), con las mismas condiciones que las expresadas en el párrafo anterior.

    Dichas cantidades se actualizarán anualmente, con efectos de primero de enero de cada año, en proporción a las variaciones que experimenten los índices de precios al consumo, según el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya, siendo la primera revisión en enero de 2021.

    Los Gastos Extraordinarios de los hijos comunes, suscritos previo consentimiento de ambos progenitores, serán sufragados por mitad.

  4. ).- Se atribuye el domicilio familiar, sito en la TRAVESIA000 nº NUM000 NUM001 de DIRECCION000 (Guadalajara), a la menor y a su madre, que con ella convive.

    Ambas partes deberán hacer frente al abono del 50% del préstamo hipotecario, debiendo abonar del mismo modo por mitad los gastos de Seguro del Hogar, IBI. Los gastos de luz, agua, gas, tasa de basura y cuotas de comunidad de propietarios deberán ser afrontados por Dña. Gema .

  5. ).- No ha lugar a la imposición de costas, debiendo abonar cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Epifanio se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de DON Epifanio, se formula recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha de 9 de septiembre de 2020, por la que se acuerda el divorcio de las partes y se atribuye a la madre la guarda y custodia de la hija menor, solicitando en su recurso la guarda y custodia compartida, por semanas alternas con intercambio el lunes en el centro escolar.

Señala como hecho nuevo que el hijo mayor de edad se marchó a vivir con el padre y su pareja, y la madre y el hermano de la Sra. Gema habrían trasladado su residencia a Guadalajara para auxiliarle dados los turnos rotativos de su trabajo, y que la menor ha manifestado que está todos los días con su abuela, y solo pasa con su madre el f‌in de semana. Af‌irma asimismo contar con la correspondiente logística para atender a su hija menor, con el auxilio de su pareja, los abuelos paternos que residen en Guadalajara, y su hermana que vive al lado del colegio de la menor, y que se ha otorgado la guarda a la madre porque el hijo cuida de su hermana. Impugna asimismo el pronunciamiento quinto de la sentencia alegando que el uso y disfrute de la vivienda debe atribuirse a la menor y a la madre de modo temporal, por un periodo máximo de un año.

El Ministerio Fiscal se opuso a la estimación del recurso.

La representación de DOÑA Gema, presentó escrito de oposición al recurso, señalando que el hijo mayor ha vuelto al domicilio de la madre, alegando en síntesis que los horarios aportados en el propio certif‌icado se ref‌iere que son aproximados; comienza su jornada a las 5'30 de la mañana y termina en ocasiones más allá de la 1 de la madrugada; que la madre puede acogerse a diversidad de medidas para facilitar la conciliación; que no se justif‌ica quien se haría cargo de la menor la semana que estuviere en su compañía; que no se han aportado los horarios, ni trabajos de la pareja; que se solicitó la alternancia de los progenitores en el domicilio familiar; que ella cuenta con la ayuda de su hijo, como bien se señala en la sentencia, con el consentimiento del actor; que el recurrente no cuenta con la ayuda de la familia extensa; que decidió voluntariamente abandonar el domicilio familiar en abril de 2019; que comparte vivienda con los padres de su pareja, y que también reside el hijo de la misma con su pareja; que se ha modif‌icado la petición sobre la...

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