SJS nº 3 124/2021, 20 de Abril de 2021, de Plasencia

PonenteDELFINA GOMEZ MARCHENA
Fecha de Resolución20 de Abril de 2021
ECLIES:JSO:2021:908
Número de Recurso34/2021

JDO. DE LO SOCIAL N.3

PLASENCIA

SENTENCIA: 00124/2021

-C/ D. MARINO BARBERO SANTOS, Nº 6

Tfno: 927427280

Fax: 927 41 15 78 (Decano

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: 4

NIG: 10148 44 4 2021 0000034

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000034 /2021 -4

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Abelardo

ABOGADO/A: MARIA DEL PUERTO GIL MUÑOZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: EXCELENTISIMO AYUNTAMIENTO DE CASATEJADA

ABOGADO/A: LETRADO DIPUTACION PROVINCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA Núm. 124/2021

En Plasencia, a 20 de abril de 2021

Vistos por Doña Delf‌ina Gómez Marchena, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social núm. 3 de Cáceres, con sede desplazada en Plasencia, los presentes autos sobre Despido núm. 34/2020, siendo partes, demandante D. Abelardo, asistido de letrado Doña María del Puerto Gil Muñoz, demandado AYUNTAMIENTO DE CASATEJADA asistido de Letrado, se dicta la presente en nombre de S.M. el Rey, y constando los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El letrado en la representación indicada que ostenta, presentó demanda ejercitando acción de despido, en la que, tras exponer los hechos y fundamentos que estimó de pertinente aplicación, terminó suplicando se dicte Sentencia por la que se declare el despido improcedente, y en su consecuencia, se condene a la demandada a que opte o por la readmisión del mismo o por la indemnización legalmente establecida, y en caso que corresponda a que se le abone una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, hasta que se notif‌ique la sentencia que se dicte.

SEGUNDO

Por Decreto de fecha 21 de enero de 2021, se admitió a trámite la demanda y se citó a las partes para el juicio el día 15 de abril de 2021.

TERCERO

Llegado el día señalado, comparecieron las partes en legal forma.

El Letrado de la parte actora ratif‌icó los términos de su demanda.

El letrado del Ayuntamiento formuló oposición a la demanda de despido invocando, en esencia, que resulta justif‌icado el motivo del despido, pues el contrato había llegado a su f‌in.

CUARTO

Tras la práctica de la prueba que fue admitida (documental), las partes formularon sus conclusiones, y los autos quedaron pendientes de dictar Sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El demandante Don Abelardo, venía prestando servicios para la empresa demandada AYUNTAMIENTO DE CASATEJADA desde el 27 de diciembre de 2019 con categoría profesional de operario, percibiendo un salario bruto mensual de 1461,61 euros, incluida la prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

La empresa y la trabajadora suscribieron contrato, con inicio el 27 de diciembre de 2019, contrato temporal de obra o servicio determinado a tiempo completo, indicándose como cláusula específ‌ica del mismo que "el contrato de obra o servicio determinado, concretamente tareas de mantenimiento y control del servicio de abastecimiento de aguas a la población y las demás tareas indicadas en las bases de la convocatoria de selección, además de las indicadas por el Jefe de Personal."

Se da por reproducido el contenido del contrato a efectos de su incorporación a los hechos probados.

TERCERO

En fecha 25 de diciembre de 2020 el Ayuntamiento de Casatejada comunica por escrito a la actora que con fecha de 26 de diciembre de 2020 terminará la relación laboral que mantiene con el Ayuntamiento.

CUARTO

En fecha 2 de diciembre de 2019 se anuncia la resolución por la que se anuncia la convocatoria para la contratación temporal de dos operarios de servicios múltiples en régimen laboral, adscritos al abastecimiento de agua, durante un período de 6 meses prorrogable hasta por un año, según subvención de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres con cargo al programa plan activa.

QUINTO

En las bases se indicaba que el contrato de obra o servicios vinculado a la subvención indicada.

En las bases se indicaban las funciones:

Conservación, reparación de averías en toda la red, tanto interior como exterior y mantenimiento del servicio de abastecimiento de agua.

Conducción de vehículos municipales.

Carga y descarga de todo tipo de materiales y elementos.

Realización de tareas de mantenimiento de los edif‌icios y locales adscritos al servicio de abastecimiento de agua potable, así como saneamiento.

Montaje de escenarios y tarimas.

Control, limpieza y mantenimiento de herramientas.

Apoyo al personal especializado en el mantenimiento de instalaciones y obras.

Limpieza y organización de almacenes e instalaciones municipales en general.

Cualesquiera otros que, por motivos más específ‌icos sean de desempeño especial, tales como puerta, almacén, etc.

SEXTO

El actor participó en el proceso selectivo y fue acordada su contratación.

SÉPTIMO

Al actor se le abonó al f‌inalizar el contrato el salario y la paga extra de Navidad.

OCTAVO

El actor no ostenta la condición de representante de los trabajadores.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La relación de hechos probados se inf‌iere de la prueba documental propuesta y practicada en el acto del juicio y valorada conforme a las reglas de la sana crítica.

SEGUNDO

La parte actora solicita que se dicte sentencia por la que se declare que la relación laboral que unía a las partes era indef‌inida y por lo tanto se ha producido un despido que el mismo se debe calif‌icar como improcedente con las consecuencias legales.

Alega en síntesis que suscribió contrato con la parte demandada de obra o servicio determinado el 27 de diciembre de 2019. Que los servicios se prestan en el consistorio de forma estructural, que han realizado tareas generales del Ayuntamiento, que además la obra o servicio para la que fue contratado no está def‌inida de forma clara o inequívoca en el objeto del contrato, siendo tan general que se confunde con las propias que presta el consistorio a los usuarios, que las funciones se siguen desarrollando en el consistorio.

La parte demandada manifestó su conformidad con la antigüedad, categoría y salario y se opone a la demanda alegando que la obra o servicio goza de sustantividad propia, que el actor superó un proceso de selección en virtud de unas bases de una convocatoria, que el contrato está vinculado a la subvención, que en las bases se indicaban las funciones, que las bases fueron aceptadas, que el cese obedeció a que el propio contrato recoge la duración de 6 meses prorrogables por otros 6 más.

TERCERO

Expuesto lo precedente en el caso de autos las partes suscribieron contrato temporal de obra o servicio determinado.

La regulación del contrato de obra, se encuentra en el arts. 15.1. a) del E.T. El objeto de los mismos es la "realización de una obra o servicio determinado con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa y, cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta".

El contrato de trabajo señala este precepto podrá concertarse por tiempo indef‌inido o por una duración determinada.

Podrán celebrarse contratos de duración determinada en los siguientes supuestos:

a.-Cuando se contrate al trabajador para la realización de una obra o servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta. Estos contratos no podrán tener una duración superior a tres años ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior. Transcurridos estos plazos, los trabajadores adquirirán la condición de trabajadores f‌ijos de la empresa.

Los convenios colectivos sectoriales estatales y de ámbito inferior, incluidos los convenios de empresa, podrán identif‌icar aquellos trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa que puedan cubrirse con contratos de esta naturaleza..."

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 8 septiembre 2010, que recoge la jurisprudencia del TS en esta materia establece que " Los elementos esenciales de esta modalidad contractual son los siguientes:

  1. el objeto, de manera que la necesidad de identif‌icar suf‌icientemente la o servicio posee una doble signif‌icación, ya que, de un lado, constituye la causa de temporalidad del contrato que lo es porque la obra o servicio objeto del mismo también son temporales y, de otro, constituye el módulo de determinación de la duración del contrato, que no aparece f‌ijada por referencia a un término cierto expreso, sino por la propia duración, determinada pero incierta, de la obra o servicio objeto del contrato.

  2. Identif‌icación que se hará respetando la forma escrita que, para esta modalidad de contrato, se prevé en los artículos 8.2 ET y 6 y 2.2.a) RD 2720/98 . Se exige, así, que el contrato escrito exprese la modalidad a que...

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