SAP Madrid 201/2021, 20 de Abril de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 201/2021 |
Fecha | 20 Abril 2021 |
Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035
Teléfono: 914934423,914934456
Fax: 914934639
GRUPO 9
audienciaprovincial_sec23@madrid.org
37051540
N.I.G.: 28.005.00.1-2017/0007468
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 393/2021 RAA
Origen : Juzgado de lo Penal nº 05 de Alcalá de Henares
Procedimiento Abreviado 179/2019
Apelante: D. Blas
Procurador Dña. COVADONGA GONZALEZ-IRUN RODRIGUEZ
Letrado D. JUAN CARLOS HERRANZ BLAZQUEZ
Apelado: GUARDIA CIVIL y MINISTERIO FISCAL
Procurador Dña. MARIA DEL MAR ELIPE MARTIN
Letrado D. JOSE MIGUEL RAMOS MARTINEZ
SENTENCIA Nº 201/2021
Ilmos/as Sres/as MAGISTRADOS:
Dª. Mª ROSARIO ESTEBAN MEILÁN
D. JOSE SIERRA FERNANDEZ (PONENTE)
Dª PAZ BATISTA GONZÁLEZ
En Madrid, a 20 de abril de 2021.
VISTO, en segunda instancia, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, el procedimiento abreviado, juicio oral 179/2019, procedente del Juzgado de lo Penal nº 5 de Alcalá de Henares, seguido por un delito de OBSTRUCCION A LA JUSTICIA siendo apelante el Procurador de los Tribunales Don Carlos Alfonso Castro Serrano, en nombre y representación de DON Blas, bajo la dirección letrada de D. Juan Carlos Herránz Blázquez, venido a conocimiento de esta Sección, en virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 1 de diciembre de 2020. Impugnando el
Ministerio Fiscal el recurso y la Procuradora de los Tribunales Doña María del Mar Elipe Martín en nombre y representación del Guardia Civil TIP NUM000, constituido como acusación particular, bajo la dirección Letrada de Don José Miguel Ramos Martínez,
En la Sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS :
"QUEDA PROBADO Y ASI SE DECLARA QUE: Blas, con DNI NUM001, nacido el NUM002 de 1978 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, sobre las 13:10 horas del 14 de marzo de 2017, a la salida del Juicio Rápido 112/2016 que se dirigía contra él, celebrado ante el Juzgado de lo Penal 3 de Alcalá de Henares, sito en la Plaza del a Paloma de dicha localidad, abordó a los agentes de la guardia civil, que habían depuesto como testigos en el plenario, y con intención de amedrentarles como venganza por su actuación, se dirigió al agente con TIP NUM000 y le dijo" ME CAGO EN TUS MUERTOS, TE VOY A RAJAR, TE VOY A METER FUEGO EN LA CASA, VOY A METER A TODOS LOS GITANOS EN LA URBANIZACIÓN Y LA VAMOS A REVENAR,NO TE VOY A DEJAR DESCANSAR, TE VAS A CAGAR"
Y el FALLO es de tenor literal siguiente:
"CONDENO a Blas, con DNI NUM001, nacido el NUM002 de 1978, como autor penalmente responsable de un delito de obstrucción de la justicia, previsto y penado en el artículo 464.2 del Código Penal y un delito leve de amenazas del artículo 171.7 del Código Penal, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas:
-Por el delito del artículo 464.2 del Código Penal pena de un año y tres meses de prisión y multa ocho meses a cinco euros día, con una responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas de multa.
-Por el delito leve de amenazas la pena de un mes y cinco días de multa con una cuota diaria de cinco euros, con una responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas de multa
Con expresa condena en costas.
Notifíquese la presente sentencia al Ministerio Fiscal y demás partes procesales, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que se formalizará ante este juzgado en el plazo de DIEZ DÍAS contados a partir del siguiente al de su notificación, para su resolución ante la Audiencia Provincial de Madrid. Notifíquese igualmente a los ofendidos y perjudicados, aun cuando no se hayan mostrado parte en la causa.
Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.".
Recibidas las actuaciones en esta Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid el día 29 de marzo de 2021, mediante diligencia de ordenación de la misma fecha sea acordó su registro y la formación del correspondiente rollo de apelación con el nº 393/2021 RAA, designando ponente. Por providencia de 8 de abril de 2021 se señaló para deliberación, votación y fallo el día 19 de abril de 2021.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Sierra Fernández que expresa el parecer de la Sala.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan en su integridad los hechos probados de la sentencia recurrida.
Se interpone recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 5 de Alcalá de Henares de fecha 1 de diciembre de 2020 (aclarada por auto de 16 de diciembre de 2020) dictada en el procedimiento abreviado, juicio oral 179/2019 seguido por un delito de obstrucción de la Justicia y amenazas contra D Blas, que recurre la condena impuesta en la resolución.
El recurrente D. Blas, muestra su disconformidad con la sentencia dictada en las presentes actuaciones, alegando (1) aplicación indebida del artículo 464.2 C.P. Mantiene que la sentencia, en su fundamento jurídico segundo, analiza las alegaciones de la defensa de que los hechos no son de suficiente gravedad para configurar el tipo penal del artículo 464.2 del C.P y como fundamentación del recurso, que los hechos no han vulnerado el bien jurídico protegido por la norma entendiendo que, aunque sean constitutivo de delito, no son suficientes para integrar el tipo penal si no se persigue un amedrentamiento a la víctima como consecuencia de su
actuación en el procedimiento. Sostiene que no cualquier recriminación al testigo constituye per se el tipo referido, ni aún en el caso de que pueda integrar otro tipo penal. Son hechos breves, instantáneos que se agotan con la propia acción no consiguiendo de ninguna manera, porque no lo pretendía, suponer un castigo o venganza por una acción legítima para conseguir que no cumpliese con su deber en el futuro. Considera que no hubo vulneración del bien jurídico protegido, por lo que no procedió la aplicación del artículo 464.2 del
C.P, procediendo la absolución por el supuesto delito contra la administración de justicia. (2) Alega aplicación indebida del artículo 66.6 en relación con el 464.2, ambos del CP alegado con carácter subsidiario con respecto al anterior, entendiendo que procede que la pena de prisión a imponer sea la más reducida posible, de un año y no de un año y tres meses
El MINISTERIO FISCAL impugna el recurso, considerando correctamente aplicado el art. 464.2 del CP a la vista de los hechos probados. Por todo ello interesa la desestimación del recurso confirmando en su totalidad la sentencia recurrida.
La Procuradora de los Tribunales Doña María del Mar Elipe Martín en nombre y representación del GUARDIA CIVIL TIP NUM000, constituido como acusación particular igualmente impugna el recurso interpuesto y respecto a la aplicación indebida del art 464.2 CP alega que tal motivo debe decaer entiende que la Juzgadora de instancia ha valorado el acervo probatorio ante ella practicado bajo el principio y el privilegio de la inmediación, no resultando la sentencia ilógica, irracional y, ni mucho menos, arbitraria, no pudiendo ahora la Sala valorar la prueba en el modo que pretende el recurrente. Respecto al segundo motivo alegado, la pena impuesta por la Juzgadora a quo resulta absolutamente ajustada a Derecho, habida cuenta de la hoja histórico penal del ya condenado, siendo lo correcto que no se trata de un delincuente primario y, atendiendo a la misma, la proyectividad delictiva es alta, entendiendo, ajustada a Derecho y al principio de proporcionalidad las penas impuestas.
La sentencia impugnada del Juzgado de lo Penal nº 5 de Alcala de Henares de 1 de diciembre de 2020 (aclarada por auto de 16 de diciembre de 2020) dictada en el procedimiento abreviado, juicio oral 179/2019 seguido por un delito de obstrucción de la Justicia y amenazas, condena a D Blas como autor penalmente responsable de los siguientes delitos: (1) de un delito de obstrucción de la justicia, previsto y penado en el art. 464.2 del CP, sin apreciar circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año y tres meses de prisión y multa ocho meses a cinco euros día, con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas de multa, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ; (2) de un delito leve de amenazas del art. 171.7 del CP, sin apreciar la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un mes y cinco días de multa con una cuota diaria de cinco euros, con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un...
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