SAP Madrid 104/2021, 20 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución104/2021
Fecha20 Abril 2021

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoprimera

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 8 - 28035

Tfno.: 914933872/73,3872

37007740

N.I.G.: 28.045.41.2-2010/0001649

Recurso de Apelación 164/2020

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 05 de Colmenar Viejo

Autos de Procedimiento Ordinario 262/2010

APELANTE: D./Dña. Esther y D./Dña. Eufrasia

PROCURADOR D./Dña. ALVARO CARRASCO POSADA

APELADO: D./Dña. Felicidad

PROCURADOR D./Dña. JAIME BRIONES SANZ

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

D. RAMON BELO GONZALEZ

Dª ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a veinte de abril de dos mil veintiuno. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 262/2010 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Colmenar Viejo, seguidos entre partes, de una, como Apelantes-Demandados: Dña. Eufrasia y Dña. Esther y de otra, como Apelado-Demandante: Dña. Felicidad .

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Colmenar Viejo, en fecha 23 de octubre de 2019, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la demanda formulada por el Procurador Sr. BRIONES en representación de Dª Felicidad contra Dª. Esther y Dª Eufrasia, y en consecuencia:

  1. Declaro la nulidad de pleno derecho del testamento otorgado en peligro de muerte por D. Victorino, con fecha 04/01/2009, protocolizado posteriormente ante el Notario de Majadahonda D. José Ramón Rego Lodos, mediante acta de fecha 04/06/2009 con el número 2082 de su orden de protocolo.

  2. Declaro la nulidad de cuantos actos o negocios jurídicos se hayan realizado por los herederos en virtud de ese testamento.

  3. Declaro la nulidad de las inscripciones, anotaciones y asientos de cualquier naturaleza causadas por el referido testamento y la procedencia de ordenar su cancelación.

  4. Condeno a las demandadas a pasar por las anteriores declaraciones así como a reintegrar a la masa hereditaria los bienes y derechos pertenecientes al caudal relicto, y en caso de no ser posible su restitución a reintegrar su valor económico.

    Y todo lo anterior con la condena en costas de las demandadas".

    Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Colmenar Viejo, en fecha 18 de noviembre de 2019 se dictó auto de rectif‌icación, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Acuerdo rectif‌icar los errores materiales padecidos al redactar la sentencia dictada en el presente procedimiento en el sentido siguiente:

    1. Añadir en el antecedente de hecho primero de la sentencia, lo siguiente:

  5. Declare la nulidad de pleno derecho e inef‌icacia del testamento otorgado en peligro de muerte el 4 de enero de 2.009 por el difunto D, Victorino -otras veces escrito "Villalba", declarando como tal por auto del Juzgado de primera instancia nº 7 de Majadahonda de 21 de mayo de 2009 dictado en el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria número 26/2009 y protocolizado posteriormente el 4 de junio de 2.009 ante el Notario de Majadahonda D. José Ramón Rego Lodos, bajo número 2.082 de protocolo, con los efectos propios de dicha nulidad, entre ellos, la de los actos derivados de aquel.

  6. Declare la nulidad absoluta y cancelación de cuantos actos o negocios, públicos o privados, hayan podido realizar u otorgar las demandadas con posterioridad en virtud de ese testamento, y, entre ellos, a título enunciativo y no exhaustivo y en los términos que f‌iguran en esta demanda, el Acta de Protocolización del mismo otorgada ante el Notario de Majadahonda D. José Ramón Rego Lodos, bajo número 2.082 de protocolo, el Auto de 21 de mayo de 2.009 dictado por el Juzgado de primera instancia nº 7 de Majadahonda en el procedimiento de jurisdicción Voluntaria nº 26/09 y demás actuaciones procesales derivadas del mismo, la aceptación de la herencia efectuada por las demandadas en base a dicho testamento y la partición del caudal hereditario.

  7. Declare la nulidad absoluta y cancelación de las inscripciones, anotaciones, o asientos de cualquier orden que a favor de las demandadas se hubieran producido como consecuencia de ese testamento y sus actos o negocios posteriores en cualesquiera registros, protocolos o entidades públicas o privadas, y, entre ellos, a título enunciativo y no exhaustivo y en los términos que f‌iguran en la demanda, las que f‌iguren en el registro general de actos de última voluntad.

  8. Emita, a tal efecto, los mandamientos, exhortos, of‌icios y comunicaciones pertinentes.

  9. Condene a las demandadas, en la medida que a cada una de ellas corresponda, a restituir o reintegrar a la masa hereditaria los bienes y derechos pertenecientes al caudal relicto de los que hayan dispuesto en virtud del testamento declarado nulo, y caso de no ser posible su restitución, a reintegrar su valor económico a determinar en ejecución de sentencia.

  10. Subsidiariamente y para el caso hipotético de quqe no se declarara la nulidad del citado testamento de 4 de enero de 2.009, se condene a las demandadas a cumplir en sus términos el legado contenido en el mismo a favor de mi mandante y, en consecuencia y por partes iguales, les condene a: 1º/ entregar a mi mandante la cantidad de sesenta mil euros (60.000 euros). 2º/ entregar a mi mandante todos y cada uno de los enseres adquiridos durante el tiempo de convivencia en común con D. Victorino, incluyendo entre los mismos los referidos en el hecho de la demanda y aquellos otros que se puedan considerar como tales en virtud de las pruebas que se practiquen en el proceso declarativo o, en su caso, que se determinen en ejecución de sentencia.

  11. Condene a las demandada a estar y pasar por todos y cada uno de los pronunciamientos que se dicten y a darles exacto cumplimiento.

  12. Condene a las demandadas, en todo caso, al pago de las costas judiciales y, en su caso, de los intereses que correspondan.

    1. Rectif‌icar los errores materiales padecidos al transcribir en la sentencia los apellidos de las siguientes personas, haciendo constar que donde dice:

  13. D. Victorino debe decir D. Victorino .

  14. Dª. Esther debe decir Dª. Esther .

    No ha lugar a complementar la sentencia en el sentido interesado por la solicitante".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por las partes demandadas, del que se dio traslado a la parte demandante, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con of‌icio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 22 de marzo de 2021, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 13 de abril de 2021.

CUARTO

La deliberación de este recurso se ha realizado de forma presencial.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Victorino otorgó testamento en peligro inminente de muerte, ante cinco testigos, el 4 de enero de 2009, cuando se encontraba ingresado en la Unidad de Cuidados Intensivos del Hospital Puerta de Hierro de Madrid.

El Testamento se otorgó por escrito, ante los testigos D. Agustín, D. Alejo, D. Alfonso, Dña. Ariadna y Dña. Carina, y en él, el testador instituía herederas universales por parte iguales a sus hijas Dña. Eufrasia y Dña. Esther, legando a la actora demandante Dña. Felicidad, con la que había mantenido una relación sentimental durante varios años, la cantidad de 60.000 €, así como los enseres adquiridos durante el tiempo de convivencia en común.

El testador, que había sido ingresado en la Unidad de Cuidados Intensivos del Hospital el 2 de enero de 2009, falleció el 10 de enero de dicho año.

Ante el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Majadahonda se promovió expediente de jurisdicción voluntaria de protocolización del Testamento otorgado en peligro inminente de muerte por Dña. Esther . La solicitud iniciadora del expediente de jurisdicción voluntaria se halla fechada el 12 de enero del 2009, declarando en el expediente los cinco testigos ante los cuales se había otorgado, y aportándose al mismo un escrito del Médico D. Erasmo sobre el estado de consciencia del testador al 4 de enero de 2009, y un informe del Licenciado en Psicología D. Germán sobre el estado de consciencia de aquél, dictando auto el Juzgado el 21 de mayo de 2009 declarando testamento todas las declaraciones que el testador D. Victorino quería se tuvieran como su última voluntad, efectuadas el 4 de enero de 2009 en inminente peligro de muerte, con la calidad de sin...

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