SAP Asturias 447/2021, 20 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Abril 2021
Número de resolución447/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION PRIMERA

OVIEDO

SENTENCIA: 00447/2021

Modelo: N10250

C/ COMANDANTE CABALLERO 3 - 3ª PLANTA 33005 OVIEDO

Teléfono: 985968730-29-28 Fax: 985968731

Correo electrónico:

Equipo/usuario: EOC

N.I.G. 33044 47 1 2019 0000521

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000257 /2021

Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de OVIEDO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000272 /2019

Recurrente: SARIEGO LOGISTICA SL, RENAULT TRUCKS SASU

Procurador: EVA CORTADI PEREZ, JUAN RAMON SUAREZ GARCIA

Abogado: JAIME CONCHEIRO FERNANDEZ, NATALIA GOMEZ BERNARDO

Recurrido:

Procurador:

Abogado:

S E N T E N C I A nº 447/2021

RECURSO APELACION 257/2021

TRIBUNAL

PRESIDENTE.

Ilmo. Sr. D. JOSE ANTONIO SOTO-JOVE FERNANDEZ

MAGISTRADOS:

Ilmo. Sr. D. Javier Antón Guijarro

Ilmo. Sr. D. MIGUEL JUAN COVIAN REGALES (Ponente)

Oviedo, a veinte de abril de dos mil veintiuno.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 272/2019, procedentes del JUZGADO MERCANTIL N. 2 de OVIEDO, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACIÓN 257/2021, en los que aparecen como partes apelantes SARIEGO LOGÍSTICA SL, representada por la Procuradora EVA CORTADI PÉREZ, asistida por el Abogado JAIME CONCHEIRO FERNÁNDEZ y RENAULT TRUCKS SASU, representada por el Procurador JUAN RAMÓN SUÁREZ GARCÍA, asistida por la Letrada NATALIA GÓMEZ BERNARDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr.

D. MIGUEL JUAN COVIÁN REGALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado Mercantil número 2 de Oviedo dictó Sentencia en fecha 17 de Noviembre de 2020 en los autos referidos cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando en parte la demanda interpuesta por SARIEGO LOGÍSTICA, S.L. frente a RENAULT TRAUCKS SASU, debo condenar y condeno a la demandada la demandante en la cantidad de 152.644,14 euros, más los intereses legales de dicha cantidad ex art. 1.108 del C.c . a devengar desde la fecha de interposición de la demanda. Y todo ello sin hacer mención expresa en cuanto a costas"

TERCERO

Notif‌icada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por ambas, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 20 de Abril de 2021.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Miguel Juan Covian Regales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recaída en la instancia en el presente procedimiento estima parcialmente la demanda interpuesta por la representación de SARIEGO LOGISTICA, S.A., frente a RENAULT TRUCKS SAS, condenando a la demandada a indemnizar a la demandante en la cantidad 152.644,14 euros, más intereses legales desde la interposición de la demanda, sin hacer expresa imposición de costas. Se señala en la sentencia que por la parte actora se ejercita una acción de reclamación de cantidad ex artículo 1.902 CC por los daños derivados de la conducta desleal concurrente llevada a cabo por la demandada y otras fabricantes de camiones para la f‌ijación de precios brutos y que habrían sido objeto de sanción por Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2016. Se descarta la prescripción de un año tomando, como fecha inicial de su cómputo, la publicación de la Decisión en el Diario Of‌icial de la UE, el día 6 de abril de 2017, y teniendo en cuenta las reclamaciones extrajudiciales interruptivas de aquélla acompañadas con la demanda. Se rechaza la falta de legitimación activa a la luz de la documental aportada. Entrando a conocer del fondo de la cuestión planteada: se parte del contenido de la propia Decisión, para presumir que, de la misma, deriva un aumento de los precios netos repercutidos al consumidor f‌inal y con admisión de la doctrina "ex re ipsa" establecida por el TS, sin que la prueba pericial practicada a instancia de la parte demandada acredite la inexistencia de alteración de precios netos y en consecuencia la del daño que se reclama; y, en cuanto a la cuantif‌icación del daño, se acoge la establecida en el informe pericial aportado por la parte demandante atendidas las conclusiones contenidas en la Guía de valoración de daños de la Comisión en materia de competencia y visto que se encuentra dentro de los parámetros f‌ijados por la misma. Finalmente, se conceden los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda y no desde la adquisición del vehículo, teniendo en cuenta la razonabilidad de la oposición de la demandada y a f‌in de evitar un enriquecimiento injusto y desproporcionado del daño.

Frente a dicha resolución, se interpone recurso de apelación por la entidad demandada con base en los siguientes motivos: en primer lugar, se opone la prescripción de la acción e infracción del artículo 1.973 CC, al sostener que las cartas remitidas por la actora no la interrumpieron por no ser debidamente identif‌icados los camiones objeto de reclamación; en segundo lugar, se sostiene falta de legitimación activa al no acreditar la actora el pago del precio de los camiones litigiosos; en tercer lugar, se alega infracción del artículo 1.902 CC, por presumir la sentencia la existencia del daño y la relación de causalidad basándose en meras conjeturas; en cuarto lugar, se aduce la aplicación indebida de la denominada regla "ex re ipsa"; f‌inalmente, se alega errónea valoración de la prueba, por no ser válido el informe de la actora para acreditar la existencia del daño y su cuantía y no valorarse adecuadamente el informe pericial aportado por la parte demandada. Con base en todo

lo que se deja expresado (93 páginas de recurso), se interesa la revocación de la sentencia y desestimación íntegra de la demanda con imposición de costas a la parte demandante.

Asimismo, contra la sentencia recaída en la instancia, interpone recurso de apelación la parte demandante, alegando: de un lado, la indebida estimación parcial de la demanda al no concederse los intereses legales desde la adquisición de cada camión objeto de litigio, no concurriendo razonabilidad en la oposición, ni enriquecimiento injusto del actor en base a una hipotética repercusión del sobreprecio; y, de otro, se interesa la imposición de las costas de la instancia por cuanto, en todo caso, estamos ante una estimación sustancial de la demanda. Se solicita, en def‌initiva, se revoque la sentencia y se estime íntegramente la demanda interpuesta en su día, con imposición de costas a la parte demandada.

También en extensos alegatos, con profusa cita de resoluciones recaídas en supuestos similares sobre cada uno de los motivos de apelación, se opone la parte demandante al recurso formulado por la demandada.

Del mismo modo, la entidad demandada se opone al recurso interpuesto por la demandante.

Así delimitado, en necesaria síntesis, el objeto de este recurso, con carácter previo, debe signif‌icarse que la Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2.016 ha generado un fenómeno de litigiosidad en masa, con planteamiento de muy similares puntos de controversia jurídicos, sobre la que ha recaído en la jurisprudencia menor una doctrina sustancialmente uniforme. Son muestra de esta doctrina: varias sentencias de la sección 1ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, así, la 108/2020, de 28 de febrero, la 198/2020, de 12 de mayo, o la 420 y 421/2020, de 31 de julio, entre otras; varias sentencias de la sección 9ª de la Audiencia Provincial de Valencia, así, las 1679 y 1680/2019, de 16 de diciembre, la 80/2020, de 23 de enero, o las 251, 252 y 253/2020, de 24 de febrero, entre otras; la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, sección 15ª, 603/2020, de 17 de abril; o, la sentencia 1459/2020, de 4 de junio, de la sección 4ª, de la Audiencia Provincial de Vizcaya. Doctrina ésta reiterada en otras resoluciones posteriores de los mismos tribunales citados y que ha sido seguida ya por esta Sala - a partir de las sentencias 2003/2020, de 23 de noviembre, y 2037/2020, de 3 de diciembre- tanto por compartirla, según se expresará, como, también, por razones de seguridad jurídica, que hagan previsible la respuesta judicial ante problemas idénticos, sin perjuicio de valorar en cada caso los específ‌icos argumentos articulados por las partes.

SEGUNDO

Sentado lo que antecede, en primer lugar, es procedente el rechazo de la prescripción alegada por la parte demandada en el supuesto que nos ocupa.

No es controvertida la aplicación del plazo de un año, ex artículo 1968 CC, para el ejercicio de la acción de naturaleza extracontractual de indemnización de daños y perjuicios ocasionados a la parte demandante por la existencia de un cártel del que formó parte la demandada y que llevó a cabo conductas colusorias de conformidad con el artículo 101 del TFUE. Incluso, en esta instancia, sin perjuicio de lo que se dirá, viene a admitirse que la fecha de inicio del cómputo del plazo de prescripción coincidiría con la publicación de la versión no conf‌idencial de la Decisión de la Comisión de 19 de julio de 2.016, es decir, el día 6 de abril de 2017. Lo que se cuestiona en el recurso es que las reclamaciones extrajudiciales que se aportan (documentos 8, 9 y 9 bis de la demanda) no tienen efectos interruptivos de la prescripción, porque no se identif‌ican debidamente en ellas los vehículos objeto de reclamación.

En materia de prescripción para el ejercicio de las acciones por daños, el Tribunal Supremo ha desarrollado una jurisprudencia, tanto relativa al comienzo del cómputo del plazo de prescripción de las acciones, como sobre la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Málaga 1518/2022, 5 de Octubre de 2022
    • España
    • 5 October 2022
    ...indicio que abona la posición de la demandante para tener por acreditada su legitimación ( SAP Orense 21/7/21). Y en igual sentido, SAP Asturias de 20/4/21 que considera suf‌iciente esta documentación, "debiendo añadirse que no puede desconocerse que no existe obligación legal de custodia d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR