AAP Asturias 64/2021, 19 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución64/2021
Fecha19 Abril 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION PRIMERA OVIEDO

C/ COMANDANTE CABALLERO 3 - 3ª PLANTA 33005 OVIEDO

Teléfono: 985968730-29-28 Fax: 985968731 RGL

N.I.G. 33044 42 1 2018 0008340

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000306 /2020

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.6 de OVIEDO Procedimiento de origen: ETJ EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0001634 /2019 Recurrente: Rodolfo y Asunción

Procurador: FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ VIÑES Abogado: JOSE LUIS DELGADO REGUERA Recurrido: CAJA RURAL DE GIJON COOPERATIVA DE CREDITO

Procurador: JUAN RAMON SUAREZ GARCIA Abogado: FRANCISCO GONZALEZ CUESTA

A U T O 64/21

Ilmos Sres.

D. JOSÉ ANTONIO SOTO-JOVE FERNÁNDEZ

D. JAVIER ANTÓN GUIJARRO

D. MIGUEL JUAN COVIAN REGALES

En OVIEDO, a diecinueve de abril de dos mil veintiuno.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de PIEZA DE OPOSICIÓN A EJECUCIÓN 1634/19-1, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.6 de OVIEDO, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACION 306/2020, en los que aparecen como parte apelante Rodolfo y Asunción, representados por el Procurador FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ VIÑES, bajo dirección letrada de JOSE LUIS DELGADO REGUERA, y como parte apelada CAJA RURAL DE GIJÓN, representada por el Procurador JUAN RAMON SUAREZ GARCIA, bajo dirección letrada de FRANCISCO GONZALEZ CUESTA, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JAVIER ANTÓN GUIJARRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho del Auto apelado.

SEGUNDO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 de OVIEDO, se dictó Auto 97/20 con fecha 21 de febrero de 2020, en el procedimiento del que dimana este recurso, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" Estimar la oposición a la ejecución formulada por el Procurador de los Tribunales D. Juan Ramón Suárez García, en nombre y representación de CAJA RURAL DE GIJÓN S.C.C., dejando sin efecto la ejecución despachada y mandado alzar los embargos y las medidas de garantía de la afección que se hubieren adoptado, reintegrándose al ejecutado a la situación anterior al despacho de la ejecución. Con imposición de costas a la parte ejecutante." TERCERO.- Notif‌icado el anterior Auto a las partes, se interpuso recurso de apelación que fue admitido; por la parte apelada se formuló escrito de oposición, en los términos que recoge el escrito obrante en autos, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto. CUARTO.- Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, no habiéndose estimado necesaria la celebración de vista, se señaló la audiencia del día 19 de abril de 2021, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

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