SJS nº 1 168/2021, 16 de Abril de 2021, de Palma

PonenteMARIA JESUS POU LOPEZ
Fecha de Resolución16 de Abril de 2021
ECLIES:JSO:2021:632
Número de Recurso1090/2020

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00168/2021

TRAVESSA D'EN BALLESTER S/N

Tfno: 971219410

Fax: 971219485

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: DVB

NIG: 07040 44 4 2020 0005399

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001090 /2020

Procedimiento origen: /

Sobre: ORDINARIO

DEMANDANTE/S D/ña: Socorro

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL: RAFAEL AGUILO INGLES

DEMANDADO/S D/ña: Jesús Luis

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA

En Palma de Mallorca, a 16 de abril de 2021

Vistos por mi, Dña. Mª Jesús Pou López, Juez de Refuerzo del Juzgado de lo Social nº 1 de Palma los presentes autos seguidos con el número 1090/20 instado por Dña. Socorro asistida de la letrada Dña. Neus Aguiló frente a la empresa JOSE MARIA PEREA DE LA TORRE sobre despido Nulo y subsidiariamente improcedente y reclamación de cantidad. Con citación del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación antes indicada, mediante escrito que por turno correspondió a este Juzgado, se presentó demanda de juicio sobre despido y reclamación de cantidad, en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba solicitando que se dictara sentencia declarando la nulidad y subsidiariamente la improcedencia del despido efectuado, así como que se condenara a la entidad demandada al abono de la cantidad ref‌lejada en el cuerpo del escrito de demanda .

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se dispuso el traslado de la misma, mediante entrega de copia así como de los documentos acompañados, a la parte demandada, citándose a todas ellas a la celebración del acto de conciliación y juicio.

TERCERO

En el día señalado para la celebración del juicio compareció la parte actora, y la demandada sin asistencia letrada.

Una vez abierto el acto se procedió por la parte demandante a renunciar a la acción por despido nulo y proseguir únicamente por la improcedencia del mismo, aclarando el petitum de su reclamación de cantidad que cifró f‌inalmente en 9.22,89 euros, ratif‌icando en lo demás el escrito de demanda presentado, e interesando el recibimiento del pleito a prueba. El empresario reconoció la improcedencia del despido así como la suma adeudada por salarios a la trabajadora. Acordado el recibimiento aprueba, por la parte actora se propusieron los siguientes: documental por reproducida junto con el interrogatorio de la parte demandada. Todos los medios probatorios fueron admitidos, tras lo cual quedaron las actuaciones conclusas para sentencia, una vez fueron formuladas por la parte actora sus conclusiones.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Dña. Socorro prestó servicios por cuenta y orden de la empresa demandada en virtud de un contrato de trabajo temporal a tiempo completo (MOD 402) de 40 h/semana, con una duración del 10/02/2020 al 09/11/2020, ostentando la categoría profesional de Auxiliar Administrativo, devengando un salario anual de

17.285,58 euros acorde con lo dispuesto en el Convenio Colectivo del sector de la Construcción de la CAIB (BOIB n° 120, de fecha 31/08/2019).

SEGUNDO

La actora presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo y S.S. en fecha 28.08.2020. De dichas actuaciones por parte de la inspección, se extiende acta de infracción muy grave a la empresa por falta de pago de salario.

TERCERO

En fecha 9.11.20 la empresa comunica a la trabajadora el f‌in de contrato con efectos de ese mismo día.

CUARTO

La actora no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de representante de los trabajadores.

QUINTO

Que en fecha 12.12.20 se instó la celebración del preceptivo acto de conciliación ante el TAMIB, celebrado en fecha 23.12.2020 con el resultado de INTENTADO SIN ACUERDO.

SEXTO

La empresa adeuda a la trabajadora: las nóminas de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, y noviembre y la parte proporcional de pagas extras devengadas. Se han realizado ingresos por el empresario que suman 600 euros en fechas 13.11.20, 21.12.20 y 4.01.21. La suma adeudada asciende a 9.022,89 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados lo son en base a la prueba practicada en el presente procedimiento, en concreto la documentación aportada y el interrogatorio del representante legal de la empresa. Comparecido el Sr. Jesús Luis, éste reconoció la improcedencia del despido y la cantidad reclamada por salarios adeudados aduciendo la situación

SEGUNDO

La relación entre las partes, tachada de fraudulenta por la parte actora, habrá de considerarse indef‌inida en aplicación de lo dispuesto en el art. 15.3 del E.T. no habiendo acreditado la empresa que la contratación obedeció realmente al supuesto de hecho que ampara la modalidad de contratación eventual bajo la que se concertó la relación laboral entre las partes. Insta la actora que se declare la improcedencia del despido, que en el presente caso, debe estimarse así, pues no se han acreditado por el...

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