SAP Barcelona 172/2021, 16 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Abril 2021
Número de resolución172/2021

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866210

FAX: 934866302

EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120168194599

Recurso de apelación 16/2020 -F

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 32 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 781/2016

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0967000012001620

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0967000012001620

Parte recurrente/Solicitante: AJUNTAMENT DE BARCELONA.

Procurador/a: Jesús Sanz López

Abogado/a: MARIA PILAR MIRAS VIRGILI

Parte recurrida: Balbino

Procurador/a: Elisa Rodes Casas

Abogado/a: JAIME A. OLAORTUA UGALDE

SENTENCIA Nº 172/2021

Magistrados:

Jose Antonio Ballester Llopis

Ana María Ninot Martínez M Isabel Cámara Martínez

Barcelona, 16 de abril de 2021

Ponente : M Isabel Cámara Martínez

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 9 de enero de 2020 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 781/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 32 de Barcelona a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aJesús Sanz López, en nombre y representación de AJUNTAMENT DE BARCELONA. contra Sentencia de fecha 31/07/2019 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/ a Elisa Rodes Casas, en nombre y representación de Balbino .

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"DISPOSO ESTIMAR LA PRETENSIÓ formulada per Balbino contra l'AJUNTAMENT DE BARCELONA qui condemno passar per la declaració següent:

  1. - Que el tros de terreny de la f‌inca registral NUM000 amb la descripció: "tros de terreny de f‌igura quasi rectangular amb front al PASSEIG000 número NUM001, de superfície de 158,1 metres quadrats confronta a l'oest en una línia de 4,65 metres amb el PASSEIG000 ; al fons, est en una línia de 4,85 metres amb la f‌inca de titularitat d'en Gregorio o els seus successors registrals; pel costat esquerra, nord amb la f‌inca de titularitat d'en Balbino i amb part de la f‌inca del carrer DIRECCION000 número NUM002 titularitat d'en Balbino ; i, al costat sud, en una línia de 33,45 metres amb la resta de la f‌inca de titularitat del Exm. Ajuntament de Barcelona de la qual es segrega", ha estat detentada públicament la seva possessió i amb servei a les f‌iNques confrontades, actualment propietat de la part actora i els seus antecessors registrals, disposant aquests a títol domincial amb el consentiment del seu titular registral l'Ajuntament de Barcelona des de l'any 1953.

  2. - Es reconeix l'adquisició prescriptiva del domini d'aquest terreny a favor de la part actora.

  3. - Aquesta declaració constitueix títol inscribible adquisitiu de la propietat sobre la f‌inca.

No escau condemna en costes,

Es rebutja qualsevol altre petició."

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 24/03/2021.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Dª. M Isabel Cámara Martínez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente procedimiento se inició por demanda presentada a instancia de D. Balbino contra L'Ajuntament de Barcelona mediante la que se ejercitaba con carácter principal acción declarativa de dominio. En base a la posesión ininterrumpida por más de 30 años ex art 531.23, 531.24 Libro V del Codi Civil de Catalunya, Ley 5/2006 de 10 de mayo, relativo a derechos reales y ello en relación a una porción de terreno de la f‌inca NUM000 del Registro de la Propiedad nº 18 de Barcelona, propiedad del Ecxmo. Ayuntament de esta ciudad

Junto con la acción declarativa de dominio ejercita acción de cancelación parcial y modif‌icación de la inscripción primera de la Finca nº NUM000 Sección 2º libro NUM003, tomo NUM004, folio NUM005 del Registro de la Propiedad nº 18 de Barcelona, ex art 38 LH

LAyuntament se opone alegando que es el propietario de la f‌inca, demandando se declare la situación de ocupación ilegítima de la parte actora y formula reconvención ejercitando acción reivindicatoria con arreglo al art 544.1 CCat para que se declare que L Adjuntament tiene derecho a recuperar la posesión de la franja de terreno, y se le condene al actor al cese de la ocupación del terreno entregándolo al Ayuntamiento.

Seguido el juicio por sus trámites, por el Juzgado de Primera Instancia nº 32 de Barcelona se dictó sentencia en fecha 31 de julio de 2019 por la que se estimaba íntegramente la demanda interpuesta, declarando que el trozo de terreno de la f‌inca registral NUM000 con la descripción:

"porción de terreno de f‌igura casi rectangular, con frente al Passeig de lExposición número NUM001, de superf‌icie ciento cincuenta y ocho metros con cuarenta y un decímetros cuadrados, LINDA: frente, Oeste en una linea de cuatro metros sesenta y cinco centímetros con PASSEIG000 ; al fondo, Este, en una linea de cuatro metros y ochenta y cinco centímetros con Gregorio o sus sucesores; izquierda entrando, Norte, en una linea de treinta y cuatro metros ochenta y cuatro centímetros, parte con f‌inca de la PASSEIG000 NUM006 de Balbino y parte con f‌inca de la calle DIRECCION000 nº NUM002 de Balbino ; y derecha, Sur, en una

linea de treinta y tres metros y cuarenta y cuatro centímetros, con resto de f‌inca del Ajuntament de Barcelona de la que se segrega" ha sido detentada públicamente su posesión, y con servicio a las f‌incas confrontadas, actualmente propiedad de la parte actora, y sus causahabientes, disponiendo éstos de titulo dominical con el consentimiento de su titular registral, LAjuntament de Barcelona desde el año 1953.

Se reconoce la adquisición prescriptiva del dominio de este terreno a favor de la parte actora.

Esta declaración constituye título inscribible de la propiedad sobre la f‌inca.

Todo ello sin expresa imposición de costas teniendo en consideración el objeto de litigio de materia compleja e interpretación jurídica.

Frente a dicha sentencia se alza el demandado-reconveniente, ahora apelante, l'Ajuntament de Barcelona alegando,

  1. La vulneración de la normativa reguladora de los bienes de dominio público y la incongruencia omisiva

    El Juez no cita ni una sola vez el carácter de bien de dominio público de la franja de terreno objeto de disputa que forma parte de una f‌inca que es de dominio público, y que la actora insiste en su naturaleza patrimonial

  2. La sentencia no ha entrado ni a valorar la reconvención que se planteó por L Ayuntament al haber ejercitado la acción reivindicatoria.

    3 . Hace hincapié en que la f‌inca litigiosa fué adquirida a título de expropiación forzosa de D. Jose Enrique mediante acta administrativa de expropiación de 10 de julio de 1991 y el título del Ayuntamiento de Barcelona se halla inscrito en el Registro de la Propiedad nº 18 de Barcelona, Finca NUM000, del Secc. NUM007, Volumen NUM004, Libro NUM003, folio NUM005 . Por tanto es indiscutible la propiedad municipal de la f‌inca PASSEIG000 NUM001 desde julio de 1991, tratándose de un bien de dominio publico. Por tanto los 30 años para usucapir debían ser anteriores ( desde 1961)

    No se ha acreditado que la posesión de la actora sea en concepto de dueño, y la ocupación de la franja, como meros detonadores por el demandante y sus causantes, de forma indiscutida es desde el año 1990 en que se construye el muro.

    No hay duda del derecho del Ayuntamiento para recuperar la posesión de la franja de terreno de su propiedad por formar parte de la f‌inca afectada de zona verde y expropiada el 10.07.1991.

    La actora se ha opuesto al recurso interpuesto de contrario y han solicitado la conf‌irmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Para una mejor comprensión de lo que es objeto del recurso deben tomarse en consideración los antecedentes de carácter fáctico que pasamos a exponer sobre la base de los que la sentencia de instancia ya considera acreditados.

  1. ) El actor, Balbino, es propietario del pleno dominio de la siguiente f‌inca como CAN GUITO, cuya descripción registral es "casa sita en esta ciudad, frente al PASSEIG000 número NUM006 compuesta de planta baja con una tienda,hoy garaje piso primero y piso segundo, de ochenta metros cuadrados por planta, levantada en parte de una superf‌icie de terreno de doscientos noventa y dos metros cincuenta y dos decímetros cuadrados. Linda al oeste con el PASSEIG000 ; al Este con la casa número NUM002 de la calle DIRECCION000 y al Sur con Eleuterio o sus sucesores.

Consta acompañado a la demanda, doc. 2 consistente en certif‌icación expedida por la Sra. Registradora del Registro dela Propiedad nº 18 de Barcelona.

El actor justif‌ica su titularidad con la escritura de donación realizada por su madre, Dª Nuria en escritura otorgada ante el Notario, D.Marc Salvado Chalaux en fecha 22 de junio de 2006, protocolo 1151, modif‌icada, aclarada y rectif‌icada por otra del mismo Notario de fecha 19 de junio de 2012, Protocolo 894.

Nuria trae causa a su vez de su madre, abuela del actor, Dª Verónica, según escritura de donación acompañada de doc. nº 3 Dª Verónica adquirió esta f‌inca junto con su esposo Marcelino a Dª Ana el día 9.12.19456 y heredó la mitad indivisa de su esposo en condición de heredera testamentaria ( doc.s13 y 14)

  1. Asimismo, Balbino es titular de la f‌inca, NUM008 de la calle DIRECCION000, NUM002, conocida como, DIRECCION001, está dividida en propiedad horizontal y tiene dos referencias catastrales la asignada a la planta baja y a...

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