AAP Barcelona 158/2021, 16 de Abril de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 16 Abril 2021 |
Número de resolución | 158/2021 |
Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866210
FAX: 934866302
EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801942119980133367
Recurso de apelación 886/2019 -F
Materia: Ejecución títulos judiciales
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 36 de Barcelona
Procedimiento de origen:Ejecución de títulos judiciales 801/1998
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 0967000012088619
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Concepto: 0967000012088619
Parte recurrente/Solicitante: BANCA CATALANA S.A.
Procurador/a: Jordi Fontquerni Bas
Abogado/a:
Parte recurrida: ALTA GESTIÓN EMPRESARIAL S.L., Carlos María, Silvio
Procurador/a:
Abogado/a:
AUTO Nº 158/2021
Magistrados:
Jose Antonio Ballester Llopis Ana María Ninot Martínez M Isabel Cámara Martínez
Barcelona, 16 de abril de 2021
Ponente: M Isabel Cámara Martínez
En fecha 1 de octubre de 2019 se han recibido los autos de Ejecución de títulos judiciales 801/1998 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 36 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aJordi Fontquerni Bas, en nombre y representación de BANCA CATALANA S.A. contra Auto de fecha 04/07/2019 y en el que consta como parte apelada ALTA GESTIÓN EMPRESARIAL S.L., Carlos María, Silvio .
El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
Declaro el retraso desleal del ejercicio del derecho en el presente juicio instado por BANCA CATALANA representada por Jordi Fontquerni Bas contra ALTA GESTIÓN EMPRESARILA S.L., Carlos María y Silvio y como consecuencia ordeno el sobreseimiento del presente expediente; sin expresa condena en costas.
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 14/04/2021.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada M Isabel Camara Martinez .
No se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución apelada, debiendo entenderse sustituidos por los que a continuación se expresan con ese mismo carácter.
Antecedentes y objeto del recurso
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En los presentes autos de juicio ejecutivo promovidos el 21 de octubre de 1998 en reclamación del saldo deudor de 5.889.843.- ptas que presentaba una póliza de apertura de crédito que había suscrito Banca Catalana con la sociedad ALTA GESTION EMRESARIAL, afianzada solidariamente por D. Carlos María y Silvio, consta que el 29 de octubre de 2008 se dicto Auto despachando ejecución, y que el 31.212 1998 se dicta edicto de citación de remate a los codemandados a fin de que se opongan a la ejecución, apercibiéndoles de ser declarados en rebeldía, y haciéndose constar que al desconocerse su paradero se ha practicado embargo sobre sus bienes.
En fecha 25.01.1999 se dicta Sentencia mandando seguir adelante la ejecución hasta hacer trance y remate de los bienes embargados a la parte ejecutada. En fecha 27.10.1999 a instancia del ejecutante se acuerda librar exhorto al Juzgado de Primera Instancia nº 30 de Barcelona para retener el posible sobrante que pudiera existir en la subasta que se celebrase en ese juzgado bajo número de autos 971)7-D en cuanto sea suficientemente para cubrir responsabilidades reclamadas en el presente. En fecha 24 de mayo de 200 se comunica por el Sr. Registrador de la Propiedad de Barcelona que se ha cancelado la anotación preventiva de embargo sobre la finca propiedad del Sr. Carlos María por haber sido rematada a favor de la sociedad ARNEGAS en virtud de otro procedimiento judicial.
En fecha 9 de mayo de 2007 se insta por la ejecutante se libren oficios a favor de la TGSS, INE, INSS, y oficina de averiguación patrimonial a fin de obtén sobre bienes de los codemandados. En fecha 27 de junio de 2007 se dicta diligencia de ordenación, notificada las partes el 2 de julio de 2007, acusando recibo de los oficios previamente librados, y además se daba vista de los mismos a la ejecutante, para que interesara lo que a su derecho conviniere, sin que por esta última se hiciera manifestación alguna.
En fecha 17 de junio de 2019 la ejecutante presenta escrito solicitando medidas de ejecución. El Juzgado por Auto de 4 de julio de 2019 denegó la referida solicitud al considerar que la parte ejecutante había incurrido en abuso de derecho al pretender la reanudación de un procedimiento ejecutivo que no había sido objeto de ningún tipo de actuación desde el año 2007 hasta el año 2019. A ello añade que de las averiguaciones realizadas en 2007 resulta que el Sr. Carlos María había fallecido en el año 2006 y el Sr. Silvio en el año 2004 sin que la ejecutante haya realizado actuación tendente a dirigir la ejecución contra sus sucesores. Además Banca Catalana tampoco ha justificado su sucesión en las actuaciones, lo que también puede ser interpretado como un abandono de su derecho que ha podido suscitar en los deudores la confianza de que el crédito no sería reclamado.
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La anterior resolución es recurrida por Banca Catalana en apelación por cuanto entiende que no se puede hablar de prescripción o caducidad de la acción, y en consecuencia puede exigir el pago a la ejecutada. De otro lado en cuanto a la aplicación del retraso desleal, no es dable en este caso, ya que la parte ejecutada no
ha comparecido ni ha alegado circunstancia alguna que permita inferir que el ejecutante ha realizado alguna actuación que le hubiese hecho pensar que la deuda no habría sido reclamada, por lo que procede según su parecer continuar con la ejecución despachada
El Retraso Desleal
Conviene recordar que en el caso de autos nos encontramos con una ejecución cuyos inicios se remontan al año 1998 y en la que no se registra actividad procesal alguna desde julio de 2007,reanudándose de nuevo en 2019 esto es, prácticamente 13 años de inactividad.
Pues bien, el recurso...
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AAP Las Palmas 427/2021, 26 de Noviembre de 2021
...que posteriormente se dirá en orden a la sucesión procesal. Como ya dijera la AP BARCELONA, Secc. 17, en AUTO de 16 de abril de 2021 ( ROJ: AAP B 3209/2021 )cuyos razonamientos hacemos . es doctrina jurisprudencial reiterada que la simple inactividad durante largos periodos de tiempo no jus......