SJS nº 2 164/2021, 15 de Abril de 2021, de Badajoz
Ponente | MARIA ANGELES VICIOSO RODRIGUEZ |
Fecha de Resolución | 15 de Abril de 2021 |
ECLI | ES:JSO:2021:514 |
Número de Recurso | 20/2020 |
JDO. DE LO SOCIAL N. 2
BADAJOZ
SENTENCIA: 00164/2021
-C/ ZURBARAN N 10
Tfno: 924223140
Fax: 924255067
Correo Electrónico: social2.badajoz@justicia.es
Equipo/usuario: MCA
NIG: 06015 44 4 2020 0000079
Modelo: N02700
IAA IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000020 /2020
Procedimiento origen: /
Sobre: ORDINARIO
DEMANDANTE/S D/ña: Gracia
ABOGADO/A: CAROLINA MARIA SUAREZ BARCENA MORA
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
DEMANDADO/S D/ña: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO
ABOGADO/A: LETRADO DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
SENTENCIA Nº 164/2021
En la ciudad de Badajoz, a 15 de abril de 2021
Dª. M. Ángeles Vicioso Rodríguez, Juez de refuerzo en el Juzgado de lo Social número DOS de Badajoz, ha visto los autos número 020/2020 instados por Dª. Gracia asistida de la letrada Dª. Carolina Suárez-Bárcena Mora contra el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) asistido de la letrada Dª. Amparo Gómez-Landero Guijarro sobre impugnación de sanción.
El 20-12-2019 Dª. Carolina Suárez-Barcena Mora en nombre de Dª. Gracia formuló demanda de impugnación de sanción derivada de Acta de Infracción de la Inspección de Trabajo contra el Servicio Público de Empleo.
Tras la exposición de los hechos y la invocación de los fundamentos de derecho que consideró de aplicación terminaba suplicando el dictado de una sentencia "acogiendo todos los pedimentos formulados en este suplico, con revocación de las resoluciones del Servicio Público de Empleo y anulación de las mismas y de las liquidaciones giradas por importe de la cantidad de 12.939,46 € por el reintegro de las cantidades percibidas por la trabajadora".
Admitida a trámite la demanda, se señaló día para la celebración de juicio.
Abierto el acto la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda. La parte demandada se opuso por los motivos que expuso detenidamente.
Acordado el recibimiento del pleito a prueba, la parte actora instó la documental que aportó. La parte demandada se remitió al expediente administrativo. Toda la prueba fue admitida.
A continuación, las partes concluyeron oralmente por su orden. Finalmente, quedaron los autos conclusos para sentencia.
Se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
Dª. Gracia presentó solicitud de prestación contributiva el 15-01-2015. Aportaba documentación.
El 26-01-2015 se dictó resolución de aprobación de las prestaciones por desempleo. Período reconocido: 01-01-2015 al 30-04-2015. Base reguladora: 35,42. Fecha inicio pago: 10-02-2015.
La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social inició actuaciones el 17-01-2019 realizándose la primera constatación según el Acta el 18-01-2019 y comparecencia de la trabajadora el 04-02-2019.
El 15-03-2019 la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social levantó Acta de Infracción que se da por reproducida en la que se consideraba cometida una infracción muy grave y se proponía la extinción de la prestación contributiva por desempleo desde el 01-01-2015 y que suponía la devolución de las cantidades indebidamente percibidas así como la exclusión del derecho a percibir cualquier prestación económica y en su caso ayuda de fomento de empleo durante un año así como a participar durante ese período en acciones formativas en materia de formación profesional ocupacional y continua.
Se indicaba que no proponía la iniciación de procedimiento sancionador en materia de Seguridad Social correspondiente a la prestación por maternidad al haber prescrito el período para imponer sanción de conformidad con el art. 21 de la LGSS de 1994 y art. 24 de la LGSS de 2015, al haber transcurrido 4 años desde la comisión de la infracción.
El 03-04-2019 la Sra. Gracia realizó alegaciones acompañando documentación.
El 13-08-2019 se efectuó propuesta de resolución.
El 14-08-2019 la Inspección dictó resolución confirmando la sanción inicialmente propuesta en el Acta de 6.251,00 confirmando la responsabilidad solidaria del empresario de la devolución de las cantidades, en su caso, indebidamente percibidas por el trabajador.
El 25-11-2019 la Sra. Gracia presentó escrito denunciando la caducidad del procedimiento relativo al Acta de Infracción sobre Seguridad Social.
El 27-11-2019 se contestó indicando que había sido dictada en plazo (resolución incompleta, fol. 61-62).
No consta impugnación judicial.
El 20-03-2019 el SEPE acordó la suspensión cautelar de la prestación por desempleo desde el 01-01-2015 hasta la resolución del procedimiento sancionador. Notificación a la interesada el 29-03-2019.
Recibida comunicación de la Inspección el SEPE dictó el 04-09-2019 resolución resolviendo imponer la sanción consistente en la extinción de la prestación por desempleo desde 01-01-2015 y reintegro de las cantidades, en caso, indebidamente percibidas.
El 05-09-2019 se emitió comunicación de propuesta de revocación de prestaciones por desempleo.
La Sra. Gracia efectuó alegaciones.
El 17-10-2019 se resolvió revocar la resolución de 19-09-2018 y declarar la percepción indebida en la cantidad de 12.939,64 euros correspondientes al período del 01-01-2015 al 28-02-2019.
Se desglosaban períodos:
- Del 01-01-2015 al 30-04-2015 por la cuantía de 2.776,08 euros por prestación contributiva de desempleo.
- Del 01-06-2015 al 30-11-2015 por la cuantía de 7.688 euros por subsidio
- Del 01-09-2018 al 28-02-2019 por la cuantía de 2.495,56 euros por subsidio extraordinario de desempleo. DECIMOSÉPTIMO . Formulada reclamación previa, fue desestimada el 18-10-2019. Se consideró que no había habido prescripción.
Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante LJS), se declara que los hechos probados se han deducido de la documental obrante en autos.
La parte actora formula demanda con el objeto de que se proceda a la revocación de las resoluciones del SEPE. En esencia se indicaba que no se habían tenido en cuentas las alegaciones ni la prueba aportadas además de prescripción añadiéndose en la vista la de la caducidad.
Comenzando por la prescripción y siguiendo los razonamientos de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 10-03-2020, rec. 44/2020, es preciso partir de la resolución del 04-09-2019 que es la que subyace en este procedimiento y que impone:
- Por un lado, una sanción consistente en la extinción de la prestación o subsidio en aplicación de los artículos
47.1.c) de la LISOS y 272.1.b de la LGSS
- Por otro lado, el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas de acuerdo con el art. 47.3 de la LISOS y 55 de la LGSS
Ambas están sometidas a un plazo de prescripción de 4 años, pero con regulación diferente:
-
Las infracciones en materia de Seguridad Social prescribirán a los cuatro años, contados desde la fecha de la infracción .
- Art. 55.3 de la LGSS
-
La obligación de reintegro del importe de las prestaciones indebidamente percibidas prescribirá a los cuatro años, contados a partir de la fecha de su cobro, o desde que fue posible ejercitar la acción para exigir su devolución, con independencia de la causa que originó la percepción indebida, incluidos los supuestos de revisión de las prestaciones por error imputable a la entidad gestora.
De esta manera hay que distinguir la prescripción de la infracción administrativa que determinó la sanción de extinción de la prestación de desempleo de la prescripción de la obligación de reintegro.
Por lo tanto, y con relación al primer caso hay que computar "desde la fecha...
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