SJS nº 2 164/2021, 15 de Abril de 2021, de Badajoz

PonenteMARIA ANGELES VICIOSO RODRIGUEZ
Fecha de Resolución15 de Abril de 2021
ECLIES:JSO:2021:514
Número de Recurso20/2020

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00164/2021

-C/ ZURBARAN N 10

Tfno: 924223140

Fax: 924255067

Correo Electrónico: social2.badajoz@justicia.es

Equipo/usuario: MCA

NIG: 06015 44 4 2020 0000079

Modelo: N02700

IAA IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000020 /2020

Procedimiento origen: /

Sobre: ORDINARIO

DEMANDANTE/S D/ña: Gracia

ABOGADO/A: CAROLINA MARIA SUAREZ BARCENA MORA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO

ABOGADO/A: LETRADO DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA Nº 164/2021

En la ciudad de Badajoz, a 15 de abril de 2021

Dª. M. Ángeles Vicioso Rodríguez, Juez de refuerzo en el Juzgado de lo Social número DOS de Badajoz, ha visto los autos número 020/2020 instados por Dª. Gracia asistida de la letrada Dª. Carolina Suárez-Bárcena Mora contra el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) asistido de la letrada Dª. Amparo Gómez-Landero Guijarro sobre impugnación de sanción.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 20-12-2019 Dª. Carolina Suárez-Barcena Mora en nombre de Dª. Gracia formuló demanda de impugnación de sanción derivada de Acta de Infracción de la Inspección de Trabajo contra el Servicio Público de Empleo.

Tras la exposición de los hechos y la invocación de los fundamentos de derecho que consideró de aplicación terminaba suplicando el dictado de una sentencia "acogiendo todos los pedimentos formulados en este suplico, con revocación de las resoluciones del Servicio Público de Empleo y anulación de las mismas y de las liquidaciones giradas por importe de la cantidad de 12.939,46 € por el reintegro de las cantidades percibidas por la trabajadora".

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se señaló día para la celebración de juicio.

Abierto el acto la parte actora se af‌irmó y ratif‌icó en su demanda. La parte demandada se opuso por los motivos que expuso detenidamente.

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, la parte actora instó la documental que aportó. La parte demandada se remitió al expediente administrativo. Toda la prueba fue admitida.

A continuación, las partes concluyeron oralmente por su orden. Finalmente, quedaron los autos conclusos para sentencia.

TERCERO

Se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Dª. Gracia presentó solicitud de prestación contributiva el 15-01-2015. Aportaba documentación.

SEGUNDO

El 26-01-2015 se dictó resolución de aprobación de las prestaciones por desempleo. Período reconocido: 01-01-2015 al 30-04-2015. Base reguladora: 35,42. Fecha inicio pago: 10-02-2015.

TERCERO

La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social inició actuaciones el 17-01-2019 realizándose la primera constatación según el Acta el 18-01-2019 y comparecencia de la trabajadora el 04-02-2019.

CUARTO

El 15-03-2019 la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social levantó Acta de Infracción que se da por reproducida en la que se consideraba cometida una infracción muy grave y se proponía la extinción de la prestación contributiva por desempleo desde el 01-01-2015 y que suponía la devolución de las cantidades indebidamente percibidas así como la exclusión del derecho a percibir cualquier prestación económica y en su caso ayuda de fomento de empleo durante un año así como a participar durante ese período en acciones formativas en materia de formación profesional ocupacional y continua.

QUINTO

Se indicaba que no proponía la iniciación de procedimiento sancionador en materia de Seguridad Social correspondiente a la prestación por maternidad al haber prescrito el período para imponer sanción de conformidad con el art. 21 de la LGSS de 1994 y art. 24 de la LGSS de 2015, al haber transcurrido 4 años desde la comisión de la infracción.

SEXTO

El 03-04-2019 la Sra. Gracia realizó alegaciones acompañando documentación.

SÉPTIMO

El 13-08-2019 se efectuó propuesta de resolución.

OCTAVO

El 14-08-2019 la Inspección dictó resolución conf‌irmando la sanción inicialmente propuesta en el Acta de 6.251,00 conf‌irmando la responsabilidad solidaria del empresario de la devolución de las cantidades, en su caso, indebidamente percibidas por el trabajador.

NOVENO

El 25-11-2019 la Sra. Gracia presentó escrito denunciando la caducidad del procedimiento relativo al Acta de Infracción sobre Seguridad Social.

DÉCIMO

El 27-11-2019 se contestó indicando que había sido dictada en plazo (resolución incompleta, fol. 61-62).

UNDÉCIMO

No consta impugnación judicial.

DUODÉCIMO

El 20-03-2019 el SEPE acordó la suspensión cautelar de la prestación por desempleo desde el 01-01-2015 hasta la resolución del procedimiento sancionador. Notif‌icación a la interesada el 29-03-2019.

DECIMOTERCERO

Recibida comunicación de la Inspección el SEPE dictó el 04-09-2019 resolución resolviendo imponer la sanción consistente en la extinción de la prestación por desempleo desde 01-01-2015 y reintegro de las cantidades, en caso, indebidamente percibidas.

DECIMOCUARTO

El 05-09-2019 se emitió comunicación de propuesta de revocación de prestaciones por desempleo.

DECIMOQUINTO

La Sra. Gracia efectuó alegaciones.

DECIMOSEXTO

El 17-10-2019 se resolvió revocar la resolución de 19-09-2018 y declarar la percepción indebida en la cantidad de 12.939,64 euros correspondientes al período del 01-01-2015 al 28-02-2019.

Se desglosaban períodos:

- Del 01-01-2015 al 30-04-2015 por la cuantía de 2.776,08 euros por prestación contributiva de desempleo.

- Del 01-06-2015 al 30-11-2015 por la cuantía de 7.688 euros por subsidio

- Del 01-09-2018 al 28-02-2019 por la cuantía de 2.495,56 euros por subsidio extraordinario de desempleo. DECIMOSÉPTIMO . Formulada reclamación previa, fue desestimada el 18-10-2019. Se consideró que no había habido prescripción.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante LJS), se declara que los hechos probados se han deducido de la documental obrante en autos.

SEGUNDO

La parte actora formula demanda con el objeto de que se proceda a la revocación de las resoluciones del SEPE. En esencia se indicaba que no se habían tenido en cuentas las alegaciones ni la prueba aportadas además de prescripción añadiéndose en la vista la de la caducidad.

TERCERO

Comenzando por la prescripción y siguiendo los razonamientos de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 10-03-2020, rec. 44/2020, es preciso partir de la resolución del 04-09-2019 que es la que subyace en este procedimiento y que impone:

- Por un lado, una sanción consistente en la extinción de la prestación o subsidio en aplicación de los artículos

47.1.c) de la LISOS y 272.1.b de la LGSS

- Por otro lado, el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas de acuerdo con el art. 47.3 de la LISOS y 55 de la LGSS

Ambas están sometidas a un plazo de prescripción de 4 años, pero con regulación diferente:

- Art. 4.2 de la LISOS:

  1. Las infracciones en materia de Seguridad Social prescribirán a los cuatro años, contados desde la fecha de la infracción .

    - Art. 55.3 de la LGSS

  2. La obligación de reintegro del importe de las prestaciones indebidamente percibidas prescribirá a los cuatro años, contados a partir de la fecha de su cobro, o desde que fue posible ejercitar la acción para exigir su devolución, con independencia de la causa que originó la percepción indebida, incluidos los supuestos de revisión de las prestaciones por error imputable a la entidad gestora.

    De esta manera hay que distinguir la prescripción de la infracción administrativa que determinó la sanción de extinción de la prestación de desempleo de la prescripción de la obligación de reintegro.

    Por lo tanto, y con relación al primer caso hay que computar "desde la fecha...

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