SAP Santa Cruz de Tenerife 131/2021, 15 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Abril 2021
Número de resolución131/2021

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 93 90-91

Fax: 922 34 93 89

Email: s02audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Sección: EST

Rollo: Apelación Juicio sobre delitos leves

Nº Rollo: 0000340/2021

NIG: 3803741220190001243

Resolución:Sentencia 000131/2021

Proc. origen: Juicio sobre delitos leves Nº proc. origen: 0000506/2019-00

Jdo. origen: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Santa Cruz de la Palma

Apelante: Luis Pedro ; Abogado: Victor Manuel Francisco Herrera

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 15 de abril de 2021.

Visto, en nombre de S.M. el Rey, por la Ilma. Sra. DOÑA ESTHER NEREIDA GARCÍA AFONSO, Magistrada de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tenerife, el Rollo de Apelación número 340/2021, dimanante del Juicio sobre delitos leves n º 506/2019, seguido en el Juzgado de Instrucción número 1 de Santa Cruz de La Palma por delito de leve de lesiones y daños, siendo partes como apelantes/ apelados D. Luis Pedro, bajo la dirección letrada de D. VICTOR MANUEL FRANCISCO HERRERA, y D. Paulino, bajo al dirección letrada de DOÑA JUANA MARÍA JAUBERT LORENZO, y en defensa de la acción pública, el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Santa Cruz de La Palma se dictó en fecha 16 de septiembre de 2020, sentencia en cuya parte dispositiva se decía:

Que debo condenar y condeno a Luis Pedro como autor penal y civilmente responsable de un delito leve de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal a la pena de dos meses de multa a razón de una cuota diaria de diez euros apercibiéndole que, en caso de impago voluntario o por vía de apremio, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa

no satisfechas. Así como a indemnizar a Paulino en la cantidad de 310 euros. Que debo condenar y condeno a Paulino como autor penal y civilmente responsable de un delito leve de daños del artículo 263.1, párrafo segundo del Código Penal a la pena de un mes de multa a razón de una cuota diaria de diez euros apercibiéndole que, en caso de impago voluntario o por vía de apremio, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas. Así como a indemnizar a Luis Pedro por los daños causados en la cantidad que se determine, previa justif‌icación documental, en fase de ejecución de sentencia. Ello con expresa condena al abono de las costas procesales causadas por mitad.

En la referida Sentencia se consignaban los siguientes HECHOS PROBADOS:

"ÚNICO.- Que en la tarde del día 15 de Agosto de 2019 Paulino se encontró con su vecino Luis Pedro y se dirigió hacia él para recriminarle por los ruidos que ocasiona en su vivienda. Que, en el transcurso de la discusión, un tercero no identif‌icado agarró por detrás a Paulino y Luis Pedro comenzó a agredirle, viéndose Paulino obligado a defenderse de la agresión. Que, una vez en su casa y motivado por el enfado derivado de la previa agresión, Paulino lanzó un macetero hacia la terraza de Luis Pedro rompiendo el tendedero y la tela del toldo."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de ambos denunciantes/denunciados . Admitido a trámite dichos recursos y conferida al Ministerio Fiscal y las demás partes el traslado preceptivo a f‌in de que las mismas pudieran adherirse o impugnar los términos del recurso, el Ministerio Fiscal interesó la desestimación de sendos recursos de apelación y se remitieron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos principales, fueron registrados y proveída la designación de Magistrada para su conocimiento, ante quien quedaron los autos para resolver sin más trámite.

HECHOS PROBADOS

  1. No se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida, por las razones que se expondrán a continuación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se analizará en primer lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de

D. Luis Pedro al plantearse la nulidad de la sentencia apelada y del juicio oral.

Los motivos de impugnación del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Luis Pedro, al amparo del art. 976 en relación con el art. 792.2 de la L.E.Criminal, se ref‌ieren en primer lugar al quebrantamiento de las normas y garantías procesales y vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, al derecho a un proceso con todas las garantías, al derecho de defensa e igualdad de armas, al derecho a guardar silencio y a no declararse culpable y al derecho a la prueba reconocidos en el art. 24 de la C.E., solicitando la nulidad de la sentencia apelada y de lo actuado, retrotrayendo las actuaciones al momento anterior a la celebración de la vista oral para que se proceda a la nueva citación a las partes con las exigencias legales y permitir al recurrente desplegar la conducta procesal que estime respecto a los hechos objeto de denuncia en su contra, los medios de prueba de los que intente valerse, o a la vista de la imputación contra él dirigida tomar la decisión de suiacudir al juicio asistido o no de letrado, y con citación del testigo propuesto por el recurrente .

Otros de los motivos de impugnación en los que se fundamenta el recurso de apelación planteado, se ref‌ieren al error en la valoración de la prueba e infracción de las normas del Ordenamiento Jurídico relativas a los arts. 147.2 y 20.4 y 50 del C.P., si bien serán primeramente objeto de examen, los motivos de impugnación relativos a la vulneración de los derechos fundamentales mencionados en el recurso de apelación, por cuanto su estimación determinaría la nulidad de las actuaciones haciendo innecesario el examen del resto de motivos de impugnación .

SEGUNDO

Sostiene el recurrente, en síntesis, que se produjo la vulneración de los derechos fundamentales de D. Luis Pedro en el momento de la citación a juicio no acompañando a dicha comunicación, la denuncia contra él presentada como exige los arts. 961. 2 y 967.1 de la LE.Crim.. Se alega que tal y como se desprende de la documentación enviada a la Policía Local de Breña Alta para llevar a cabo la citación y la posterior entrega por parte de los agentes al recurrente únicamente de la cédula de citación, sin que se acompañara la denuncia presentada en su contra, de forma que ha existido una defectuosa citación o emplazamiento que determina la nulidad del juicio oral, al vulnerarse el derecho a ser informado de los hechos que se le imputaban causando indefensión antes de la vista y en la propia vista, donde tampoco se dio lectura de la denuncia al comienzo del juicio oral dando lugar a una acusación sorpresiva, incluso cuando se preguntó a las partes si deseaban

continuar con el juicio no se informó al recurrente de la denuncia presentada en su contra, sino únicamente de que ostenta la doble condición de denunciante/ denunciado. Se alega que en el momento del juicio el recurrente sólo conocía que había presentado denuncia ante la Guardia Civil sin estar asistido por letrado, posteriormente fue citado al médico forense, desconociendo hasta el acto de la vista los hechos por lo que había sido denunciado

También se invoca la vulneración del principio de igualdad de partes, al haber comparecido la otra parte en el juicio oral asistido por letrado de lo que no tuvo conocimiento el recurrente hasta el mismo acto del juicio oral, dejando en desventaja al recurrente quien no compareció asistido por letrado. De modo que el Juzgador debió poner de manif‌iesto esta circunstancias al inicio de la sesión para que con suspensión de la misma se le pudiera dar la posibilidad al recurrente de asistir al juicio con dirección letrada, lo que no aconteció generando la indefensión del recurrente.

Igualmente se alega la vulneración del derecho de defensa, a la prueba e igualdad de armas, por cuanto el recurrente identif‌icó a un posible testigo de los hechos desde el momento de la denuncia aportando sus datos, sin que se procediera por el Juzgado a su citación, lo que fue puesto de manif‌iesto por el recurrente en el acto de la vista haciendo constar su protesta . Entiende la parte recurrente que aunque en la citación se advierta que se ha de acudir al juicio con las pruebas de que intente valerse, no cabe obligar a nadie a comparecer en calidad de testigo, lo que motiva que el Juzgado extreme las precauciones para garantizar el derecho de defensa y a la prueba máxime cuando se había citado al testigo propuesto de contrario .

Finalmente sostiene el recurrente, que no se procedió por el Juez a la lectura de los derechos que le asistían al recurrente en calidad de denunciado, con carácter previo a su declaración en el juicio oral, derecho a guardar silencio y a no declararse culpable reconocidos en el art. 24 de la C.E.., habiéndose valorado su propia declaración como prueba de cargo para desvirtuar la presunción de inocencia, lo que generó indefensión.

  1. El derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el art. 24.1 C.E. implica, entre sus múltiples manifestaciones, no sólo el derecho de acceso al proceso y a los recursos legalmente previstos, sino también un ajustado sistema de garantías para las partes, entre las que se encuentra el adecuado ejercicio del derecho de defensa, para que puedan hacer valer en el proceso sus derechos e intereses legítimos. Para la realización efectiva del derecho de defensa en todas y cada una de las instancias legalmente previstas, adquiere singular relevancia el deber de los órganos judiciales de posibilitar la actuación de las partes a través de los actos establecidos en la Ley. En ese sentido, según la STC 178/91, la prohibición constitucional a la indefensión reclama...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR