SAP Toledo 74/2021, 15 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución74/2021
Fecha15 Abril 2021

Rollo Núm. .......................... 16/2021.-Juzg. de lo Penal Núm...... 3 de Toledo.-P. Abreviado Núm. ............. 223/2019.- SENTENCIA NÚM. 74

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN RAMON BRIGIDANO MARTINEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. ALEJANDRO FAMILIAR MARTIN

Dª AMAYA GALAN PEREZ

En la Ciudad de Toledo, a quince de abril de dos mil veintiuno.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto en juicio oral y público el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección núm. 16 de 2021, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 3 de Toledo con sede en Talavera de La Reina, en el Procedimiento Abreviado núm.223/2019, por PREVARICACIÓN ADMINSITRATIVA, y en las Diligencias Previas núm. 1255/2015del Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Torrijos, en el que han actuado, como apelante Primitivo y Roque, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Escalonilla García-Patos y defendido por el Letrado Sr. Garrido Polonio, y como apelados, Juan Ignacio, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Faba Yebra y defendido por el Letrado Sr. Castaño Sánchez y el Ministerio Fiscal.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. Emilio Buceta Miller, que expresa el parecer de la Sección, y son:

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Núm. 3 de Toledo con sede en Talavera de La Reina, con fecha 18 de enero de 2021, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Primitivo como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito continuado de prevaricación administrativa del art. 404 del Código Penal (redacción anterior a LO 1/2015), a

la pena de 9 AÑOS DE INHABILITACIÓN ESPECIAL para el cargo de alcalde, secretario o cualquier otro cargo de naturaleza electiva en el ámbito local, autonómico, estatal o europeo, y al pago de la mitad de las costas procesales incluidas las de la acusación particular.

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Roque como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito continuado de prevaricación administrativa del art. 404 del Código Penal (redacción anterior a LO 1/2015), a la pena de 9 AÑOS DE INHABILITACIÓN ESPECIAL para el cargo de alcalde, secretario o cualquier otro cargo de naturaleza electiva en el ámbito local, autonómico, estatal o europeo, y al pago de mitad de las costas procesales incluidas las de la acusación particular.

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Primitivo y a Roque, del delito de desobediencia por el que venían siendo acusados, con todos los pronunciamientos favorables, y con declaración de la mitad de las costas procesales de of‌icio".- SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por Primitivo y Roque, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, invocando como motivos de impugnación los que respectivamente constan en su escrito, y solicitando que se dictara nueva sentencia en el sentido de que les absuelva con todos los pronunciamientos favorables, imponiendo las costas a Juan Ignacio, y recurso del que se dio traslado a las demás partes intervinientes, que en sus respectivos escritos manifestaron la conf‌irmación de la resolución recurrida y por la representación procesal de Juan Ignacio además de ello con expresa condena a los recurrentes al pago de las costas; y formalizado el recurso se remitieron los autos a esta Audiencia, donde personadas las partes, se formó el oportuno rollo y nombrado Magistrado-Ponente, quedaron vistos para deliberación y resolución.- SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en def‌initiva, son

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que " PRIMERO . - El acusado, Primitivo, ostentó la condición de alcalde-presidente del Ayuntamiento de Barcience desde 2009 hasta 2015, ejerciendo durante ese mismo periodo como secretario del citado Ayuntamiento el acusado Roque .

SEGUNDO

El 22/2/2010 por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 1 de Toledo se dictó sentencia que declaró la nulidad del Decreto de 13/6/2006 dictado por el anterior alcalde de Barcience, D. Calixto . Dicho decreto concedía a Dña. Angelica licencia para cuatro segregaciones sobre la f‌inca registral nº NUM000, con el objeto de repartir la herencia del difunto D. Darío respecto del cual D. Juan Ignacio era heredero forzoso.

La sentencia de 22/2/2010 estimaba el recurso interpuesto por D. Juan Ignacio y declaraba la nulidad del decreto de 13/6/2006, reconociendo en el Fundamento de Derecho Segundo la legitimación e interés legítimo de D. Juan Ignacio para impugnar la licencia de segregación, además de considerar en el Fundamento de Derecho Cuarto que el Ayuntamiento debía haber exigido al interesado que acreditase su derecho a realzar el uso del suelo (la segregación) y que tampoco constaba ningún plano descriptivo de la parcelación a f‌in de comprobar su se cumplía con la legislación urbanística y agrícola.

Dicha sentencia fue declarada f‌irme y notif‌icada al Ayuntamiento de Barcience el 15/4/2010.

El 22/3/2010 se presentó escrito ante el Ayuntamiento de Barcience por D. Juan Ignacio aportando copia de la referida sentencia y solicitando que se abstuvieran de admitir nueva solicitud de segregación de las f‌incas sin su intervención.

TERCERO

El 14/7/2010 el acusado Primitivo, dictó decreto, certif‌icado por el acusado Roque, dejando sin efecto el Decreto de 13/6/2006 por el que se concedían las licencias de segregación de la f‌inca registral nº NUM000 y ello a la vista de la sentencia de 22/2/2010 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Toledo.

Ese mismo día, 14/10/2010, tuvo entrada en el Ayuntamiento de Barcience nueva solicitud de Dña. Angelica de segregación de la f‌inca registral nº NUM000 .

El 22/11/2010 por el acusado Primitivo se dictó el Decreto 84/2010 concediendo nueva licencia de segregación, siendo consciente este acusado así como el acusado, Roque, quien debida de velar por la legalidad de los trámites en los procedimientos, de que no se le había notif‌icado el expediente de segregación a D. Juan Ignacio, quien contaba con interés legítimo para impugnar la solicitud de segregación de la parcela; teniendo que ser el propio interesado quien el 8/7/2011 mediante escrito dirigido al Ayuntamiento de Barcience solicitara que se le informase sobre si se había concedido nueva licencia de segregación de la f‌inca rústica sin haber tenido parte en el expediente de concesión.

CUARTO

Igualmente, D. Juan Ignacio presentó el 12/9/2011 recurso contencioso administrativo contra el decreto 84/2010 de 22 de noviembre del Ayuntamiento de Barcience sobre licencias de segregación, dicho recurso recayó en el Juzgado Contencioso Administrativo nº 1 de Toledo (procedimiento ordinario 454/2011) y, durante la tramitación de dicho procedimiento, el 22/5/2013 se dictó sentencia por la Audiencia Provincial de Toledo en el Juicio ordinario 553/2008, conf‌irmada por sentencia del Tribunal Supremo de 25/11/2014, que declaró nulos los testamentos de D. Darío y Dña. Nicolasa de 20/12/2004, y a su vez declaró también inef‌icaces y nulas las segregaciones concedidas en el Decreto 84/2010 de 22 de noviembre del Ayuntamiento de Barcience.

Como consecuencia de dicha resolución, en el procedimiento ordinario 454/2011 Juzgado contencioso Administrativo nº 1 de Toledo recayó auto de 18/3/2016 que acordó declarar terminado el recurso contencioso interpuesto por D. Juan Ignacio, por reconocimiento total en vía administrativa.

QUINTO

El 8/5/2015 Dña. Angelica presentó nueva licencia de segregación de la f‌inca registral nº NUM000, y, omitiendo de nuevo el trámite de audiencia al interesado, el acusado Primitivo dictó el Decreto 24/2015 de 26 de mayo, concediendo la licencia de segregación solicitada, decreto que fue certif‌icado por el acusado Roque ; siendo ambos acusados conocedores del deber que les correspondían en relación con dar audiencia y de que no se le había notif‌icado el expediente de segregación a D. Juan Ignacio, a...

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