AAP Cáceres 299/2021, 15 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Abril 2021
Número de resolución299/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

AUTO: 00299/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Teléfono: 927620405

Correo electrónico: scg.seccion3.of‌icinaatencionpublico.caceres@justicia.es

Equipo/usuario: EQ2

Modelo: 662000

N.I.G.: 10131 41 2 2018 0001068

RT APELACION AUTOS 0000303 /2021

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de NAVALMORAL DE LA MATA

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000391 /2019

Delito: ACUSACIÓN O DENUNCIA FALSA

Recurrente: Evelio, Federico, Felipe

Procurador/a: D/Dª LUIS JAVIER RODRIGUEZ JIMENEZ, LUIS JAVIER RODRIGUEZ JIMENEZ, LUIS JAVIER RODRIGUEZ JIMENEZ

Abogado/a: D/Dª VERONICA MARIA RINCON SIMON, VERONICA MARIA RINCON SIMON, VERONICA MARIA RINCON SIMON

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

A U T O NÚM. 299/2021

ILMOS SRES/AS.

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO

MAGISTRADOS/AS:

DON VALENTÍN PÉREZ APARICIO

DON JESÚS MARÍA GÓMEZ FLORES

DOÑA JULIA DOMÍNGUEZ DOMINGUEZ

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ROLLO Nº 303/2021

CAUSA: DILIGENCIAS PREVIAS 391/2019

JUZGADO: Instrucción número 1 de Navalmoral de la Mata

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En la ciudad de Cáceres a quince de abril de dos mil veintiuno.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cáceres, el presente recurso de apelación penal dimanante de las Diligencias Previas 319/2019 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Navalmoral de la Mata, siendo parte apelante Evelio, Federico y Felipe, representados por el Procurador Sr. Rodríguez Jiménez, y como parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

S

Primero

En fecha 18 de noviembre de 2020, el Juzgado de Instrucción número 1 de Navalmoral de la Mata dictó Auto en virtud del cual se acordaba el sobreseimiento provisional de las actuaciones que se habían iniciado en virtud de denuncia formulada por Evelio, Federico y Felipe contra los Agentes del Medio Natural con NIP NUM000 y NUM001, por la presunta comisión de un delito de denuncia falsa. Notif‌icada dicha resolución a las partes, por la representación de los denunciantes, se interpuso contra ella recurso de reforma, que previos los trámites oportunos ( fue impugnado por el Ministerio Fiscal) resolvió el Juzgado de Instrucción mediante nuevo Auto de 1 de marzo de 2021 en sentido desestimatorio. Como quiera que se interponía recurso de apelación con carácter subsidiario, se procedió conforme a lo dispuesto en el art. 766.4 de la Ley de E. Criminal, siendo debidamente formalizado por la parte apelante, con posterior traslado al Ministerio Fiscal, que nuevamente lo impugnó y se opuso, acordándose seguidamente la remisión de las actuaciones a esta Sección.

Segundo

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección, se formó el correspondiente rollo, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, quedando f‌ijada la fecha de votación y fallo para el día 14 de abril de 2021.

Tercero

Las formalidades se han respetado en este trámite.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESÚS MARÍA GÓMEZ y FLORES.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Formula recurso de apelación (subsidiario) la representación procesal de Evelio, Federico y Felipe contra el Auto de 1 de marzo de 2021, desestimatorio del anterior recurso de reforma articulado por dicha parte frente al Auto de 18 de noviembre de 2020, que había acordado el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones iniciadas en virtud de denuncia formulada por aquellos contra los Agentes del Medio Natural con NIP NUM000 y NUM001, por la presunta comisión de un delito de denuncia falsa. Los recurrentes expresan su disconformidad con la decisión adoptada en la instancia, insistiendo en que se ha vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva, que se han dejado transcurrir los plazos máximos de instrucción como consecuencia de la "evidente y absoluta inactividad procesal del Juzgado", que no ordenó que se practicaran las diligencias interesadas en la denuncia, y asimismo, muestran su desacuerdo a propósito de que los hechos no revistan relevancia penal. De contrario, el Ministerio Fiscal se ha opuesto y ha interesado la íntegra ratif‌icación de la resolución recurrida.

Segundo

Como ya se ha indicado, es efectivamente cierto que el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Navalmoral de la Mata (Diligencias Previas 391/2019), tras acordar la incoación de dichas actuaciones en virtud de Auto de 4 de abril de 2019 ( acontecimiento 1), en el que se disponía recibir declaración a los denunciantes, posteriormente, mediante nuevo Auto de 18 de noviembre de 2020 ( acontecimiento 30), decretó su sobreseimiento provisional en base a que "los hechos narrados no presentan caracteres delictivos" y que además había transcurrido el plazo máximo de instrucción de la causa previsto en el art. 324 de la Ley de E. Criminal sin que se hubiera llegado a recibir declaración a los denunciados en calidad de investigados.

Comenzando por esta última cuestión, debe tenerse en cuenta que el Auto dictado por el Pleno del Tribunal...

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