SAP Tarragona 189/2021, 15 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución189/2021
Fecha15 Abril 2021

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005

TEL.: 977920103

FAX: 977920113

EMAIL:aps3.tarragona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 4316342120188088482

Recurso de apelación 508/2019 -D

Materia: Juicio verbal desahucio

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de DIRECCION000 (UPAD)

Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 222/2018

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

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Benef‌iciario: Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Concepto: 4249000012050819

Parte recurrente/Solicitante: IGNORADOS OCUPANTES C/ DIRECCION001, NUM000 DIRECCION000, Amparo

Procurador/a: Maria Olive Elias

Abogado/a: Ester Girol Palet

Parte recurrida: NOTTINGHAM INVESTIMENT 21, SL

Procurador/a: Gerard Pascual Vallés

Abogado/a: GABRIEL GILI CANTARELL

SENTENCIA Nº 189/2021

ILMOS. SRES .

Presidente

D. Joan Perarnau Moya.

Magistrados

D. Luis Rivera Artieda (PONENTE)

Dª. Matilde Vicente Díaz.

En Tarragona, a 15 de abril de 2021.

Visto ante la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación número 508/2019, interpuesto en representación de DOÑA Amparo, representada por la Procuradora Doña María Olivé Elías y defendida inicialmente por la Letrada Doña Concepción Cabello Ramos, actualmente sustituida por la Letrada Doña Ester Girol Palet, contra la sentencia dictada en fecha 12 de abril de 2019 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de DIRECCION000, en juicio verbal de desahucio por precario nº 222/2018, al que se opuso NOTTINGHAM INVESTMENT 21, S.L, representada por el Procurador Don Gerard Pascual Vallés y defendida por el Letrado Don Gabriel Gili Cantarell, se dicta, previa deliberación, la siguiente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: " ESTIMO la demanda interpuesta por NOTTINGHAM INVESTMENT 21, S.L, contra IGNORADOS OCUPANTES DE LA C/ DIRECCION001 NUM000 DE DIRECCION000 y Amparo, inscrita en el Registro de la Propiedad número 3 de DIRECCION000 f‌inca registral NUM001 al tomo NUM002, Libro NUM003, Folio NUM004, Inscripción NUM005, y, en consecuencia:

1) Declaro que los ocupantes del inmueble están en situación de precario.

2) Declaro que es procedente el desahucio de los ocupantes de la vivienda.

3) Condeno a la parte demandada a dejarla libre y expedita y a disposición de la propietaria, en el término que se f‌ije en ejecución de sentencia, apercibiéndoles de lanzamiento si no lo verif‌icaren.

4) Condeno a la parte demandada al pago de las costas."

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de DOÑA Amparo, con base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO

Dado traslado a la parte actora del recurso presentado, por NOTTINGHAM INVESTMENT 21, S.L se formuló oposición, solicitando la conf‌irmación de la resolución recurrida.

Llegadas las actuaciones a esta Sala y personadas las partes señaló vista para la deliberación, votación y fallo el día 15 de abril de 2021.

Comunicada la baja por jubilación como ejerciente de la Letrada de la parte apelante, Tatiana, con fecha 16 de marzo de 2021 se ha of‌iciado al Colegio de Abogados de Tarragona a efectos de nuevo nombramiento de abogado de of‌icio en sustitución de dicha Letrada. Designada nueva Letrada en la persona de Ester Girol Palet, en diligencia de ordenación de 14 de abril de 2021 se ha tenido por designada a la nueva Letrada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Entablada demanda de desahucio por precario del art. 250.1.2 de la LEC por la entidad NOTTINGHAM INVESTMENT 21, S.L, con la f‌inalidad de recuperar la posesión del inmueble radicado en la DIRECCION001, número NUM000, de la localidad de DIRECCION000, resultó localizada y emplazada en la vivienda en fecha 23 de julio de 2018 Amparo, quien al día siguiente solicitó la suspensión del procedimiento al haber interesado la concesión del benef‌icio de justicia gratuita. Suspendido el plazo para comparecer y contestar y designados abogado y procurador de of‌icio, en fecha 20 de septiembre de 2018 se alzó la suspensión acordada y se comunicó a la parte demandada que le quedaban 9 días para comparecer y contestar.

No comparecida ni contestada la demanda por la parte demandada, en fecha 5 de diciembre de 2018 se declaró precluido el plazo para contestar y se dio traslado a la parte actora por su interesaba la celebración de vista. Se recurrió la indicada diligencia de ordenación alegando por la representación de la demandada Sra. Amparo que no había existido posibilidad de localizar a su defendida y reseñando que la demandada pagó a un señor de origen marroquí a cambio de las llaves, comprometiéndose el mismo a f‌irmar más tarde un contrato. Se indicaba también que la Sra. Amparo convivía con sus hijos en la vivienda y no tenía otro sitio donde alojarse. El recurso fue inadmitido a trámite por no citarse la infracción cometida.

Recaída sentencia, tras no interesar las partes la celebración de vista, se estimó íntegramente la acción de desahucio,

Recurre en apelación la parte demandada reseñando su defensa que no había podido localizar a su representada, siéndole imposible contactar con ella en los 9 días que tenía para contestar. Pese a que se recurrió en reposición la diligencia de ordenación que declaraba precluido el plazo para contestar, fue el recurso inadmitido a trámite, generando indefensión. Existe error en la valoración de la prueba, puesto que la Sra. Amparo había manifestado que celebró un contrato con un tal Sr. Justino, a quien entregó una cantidad de dinero a cuenta y de quien recibió las llaves, reseñándole que a los pocos días le traería el contrato, pues debía redactarlo el asesor f‌iscal con el que trabajaba. La Sra. Amparo se hallaba en la creencia de que estaba concertando un alquiler normal y no se consideraba una okupa. La Sra. Amparo, es madre de dos hijos menores y en situación de desempleo está en contacto con los Servicios Sociales que le han comunicado que en breve podrá disponer de un piso. No ha existido contacto previo de la actora en aras a llegar a un acuerdo. Si bien no se pide expresamente la nulidad de actuaciones, sí implícitamente, pues se pide se revoque la sentencia y se señale nueva fecha para la vista.

La parte demandada se opone al recurso y solicita su íntegra desestimación.

SEGUNDO

Si bien la parte recurrente no hace una solicitud expresa de nulidad de actuaciones, si pretende tal efecto al solicitar en el suplico se revoque la sentencia y se señale vista de juicio y alegar pretendida indefensión.

El art. 459 de la LEC reseña que en el recurso de apelación podrá alegarse infracción de normas o garantías procesales en la primera instancia. Cuando así sea, el escrito de interposición deberá citar las normas que se consideren infringidas y alegar, en su caso, la indefensión sufrida. Asimismo, el apelante deberá acreditar que denunció oportunamente la infracción, si hubiere tenido oportunidad procesal para ello.

Para la nulidad de actuaciones no solo es necesario que se haya producido una infracción procesal que no haya podido denunciarse y subsanarse en la instancia, sino que debe haberse producido efectiva indefensión. Así el art. 225.3º de la LEC determina la nulidad de los actos procesales: " Cuando se prescinda de normas esenciales del procedimiento, siempre que, por esa causa, haya podido producirse indefensión".

La doctrina jurisprudencial tiene...

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