SAP Guadalajara 132/2021, 14 de Abril de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 14 Abril 2021 |
Número de resolución | 132/2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
GUADALAJARA
SENTENCIA: 00132/2021
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GUADALAJARA
Modelo: N30090
PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10
-Teléfono: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24
Correo electrónico:
Equipo/usuario: NTH
N.I.G. 19130 42 1 2019 0008867
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000512 /2020
Juzgado de procedencia: JDO.PRIMERA INSTANCIA N.1 de GUADALAJARA
Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0001154 /2019
Recurrente: Rita, Rosalia, Rosaura, Sagrario
Procurador: ANTONIO ESTREMERA MOLINA, ANTONIO ESTREMERA MOLINA, ANTONIO ESTREMERA MOLINA, ANTONIO ESTREMERA MOLINA
Abogado:,,,
Recurrido: EUCC NUEVA SIERRA DE ALTOMIRA
Procurador: ANA TERESA DIAZ MELGUIZO
Abogado: MANUEL BORLAN PAZOS
ILMA. SRA. MAGISTRADA Dª ISABEL SERRANO FRIAS
S E N T E N C I A Nº 132/21
En Guadalajara, a catorce de abril de dos mil veintiuno.
VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de juicio Verbal nº 1154/2019, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1, a los que ha correspondido el Rollo nº 512/2020, en los que aparece como parte apelante Dª Rita, Dª Rosalia, Dª Rosaura y Dª Sagrario, representadas por el Procurador de los tribunales D. ANTONIO ESTREMERA MOLINA, y como parte apelada EUCC NUEVA
SIERRA DE ALTOMIRA, representado por la Procuradora de los tribunales Dª ANA TERESA DIAZ MELGUIZO, sobre RECLAMACION DE CANTIDAD y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ISABEL SERRA NO FRIAS.
Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.
En fecha 15/06/2020 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora doña Ana Teresa Díaz Melguizo, se condena a doña Sagrario, doña Rita, doña Rosalia y a doña Rosaura a que abonen a "EUCC Nueva Sierra de Altomira" la cantidad de tres mil seiscientos veintidós euros con treinta y un céntimos de euro (3.622,31 €), con el interés legal de dicha cantidad incrementado en dos puntos a partir de la fecha de la presente resolución. No se efectúa pronunciamiento sobre las costas procesales".
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Dª Rita, Dª Rosalia, Dª Rosaura y Dª Sagrario, se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites pasando al Ilmo. Sr. Magistrado para resolver.
En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.
Con carácter previo al examen del motivo sustantivo invocado para pedirla revocación de la sentencia dictada en la instancia hay que atender a la objeción de índole procedimental atinente a la consignación o depósito para recurrir en determinados supuestos.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 449.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil "En los procesos en que se pretenda la condena al pago de las cantidades debidas por un propietario a la comunidad de vecinos, no se admitirá al condenado el recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación si, al interponerlos, no acredita tener satisfecha o consignada la cantidad líquida a que se contrae la sentencia condenatoria. La consignación de la cantidad no impedirá, en su caso, la ejecución provisional de la resolución dictada".
El Tribunal Constitucional en sentencia 84/1992, que igualmente ha estimado compatible el derecho a la tutela judicial efectiva, identificado por la implicación de que los ciudadanos obtengan de los órganos judiciales una satisfacción razonada y a ser posible «de fondo» de sus pretensiones ( STC 124/1987 ), con la necesidad de que las partes cumplan escrupulosamente con los presupuestos y requisitos procesales que condicionan el enjuiciamiento de fondo de aquellas, porque, en caso contrario, dicho incumplimiento faculta a los Órganos Judiciales para dictar una resolución absolutoria en la...
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