SAP A Coruña 185/2021, 13 de Abril de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 13 Abril 2021 |
Número de resolución | 185/2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00185/2021
- C/. DE LAS CIGARRERAS Nº 1 - EDIFICIO ANTIGUA FABRICA DE TABACOS. 1ª PLANTA
Teléfono: 981 18 20 74 /75/36
Correo electrónico: seccion2.ap.coruna@xustiza.gal TFNO. 881 881 899 /895/ 896/ 898
Equipo/usuario: MV
Modelo: N85850
N.I.G.: 15030 43 2 2018 0008627
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000097 /2019
Delito: SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Damaso, Benedicto, David, Dimas, Edmundo, Eladio
Procurador/a: D/Dª BELEN CASAL BARBEITO, SANDRA MOSTEIRO COSTA, SANDRA MOSTEIRO COSTA, CAROLINA MORENO VAZQUEZ, NURIA ROMAN MASEDO, RAFAEL RODRIGUEZ RAMOS
Abogado/a: D/Dª FERNANDO BARTOLOME BRIZUELA, MARIA MERCEDES BUGALLO VARELA, GUSTAVO MANUEL PEÑA ESTEVE, MARIA DEL CARMEN VENTOSO BLANCO, MARIA JESUS FERNANDEZ GARRIDO, JOSE MARIA RECIO ALFEREZ
ILMO. Sr. PRESIDENTE
DON ANGEL M. JUDEL PRIETO
ILMOS. Sres. MAGISTRADOS
DON MIGUEL A. FILGUEIRA BOUZA-PONENTE
DON SALVADOR P. SANZ CREGO
En A Coruña, a 13 de abril de 2021.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
La siguiente
SENTENCIA
Visto por esta Sección en juicio oral y público la presente causa de Procedimiento Abreviado Nº 97/2019, instruido por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de los de A Coruña, por un delito contra la salud pública por tráfico de drogas, contra Damaso, con D.N.I. Nº NUM000, nacido el NUM001 de 1957, en DIRECCION000, Almería, hijo de Justo y de Edurne, vecino de DIRECCION001, CALLE000 nº NUM002, con antecedentes penales, representado en esta causa por la Procuradora Sra. Casal Barbeito y defendido por el Abogado Sr. Bartolomé Brizuela.
Contra David, con D.N.I. Nº NUM003, nacido el NUM004 de 1969, en Pembury Kent, Reino Unido, hijo de Nemesio y de Florencia, vecino de DIRECCION002, CALLE001 nº NUM005, con antecedentes penales, representado en esta causa por la Procurador Sra. Mosteiro Costa y defendido por el Abogado Sr. Peña Esteve.
Contra Eladio, con D.N.I. Nº NUM006, nacido el NUM007 de 1982, en DIRECCION003, Badajoz, hijo de Sabino y de Luz, vecino de DIRECCION003, Carretera nº NUM008, sin antecedentes penales, representado en esta causa por el Procurador Sr. Rodríguez Ramos y defendido por el Abogado Sr. Torruibiano Esteban.
Contra Edmundo, con documento de identidad portugués Nº NUM009, nacido el NUM010 de 1986, vecino de Suiza, DIRECCION004 nº NUM011, sin antecedentes penales, representado en esta causa por la Procuradora Sra. Román Masedo y defendido por la Abogada Sra. Fernández Garrido.
Contra Dimas, con D.N.I. Nº NUM012, nacido el NUM013 de 1984, en DIRECCION005 DIRECCION003, hijo de Abelardo y de Celsa, vecino de DIRECCION003, CALLE002 nº NUM014, con antecedentes penales, representado en esta causa por la Procuradora Sra. Moreno Vázquez y defendido por la Abogada Sra. Ventoso Blanco.
Y contra Benedicto, con D.N.I. Nº NUM015, nacido el NUM016 de 1969, en DIRECCION006, hijo de Avelino y de Esperanza, vecino de DIRECCION002, TRAVESIA000 nº NUM017 - NUM002, con antecedentes penales, representado en esta causa por la Procurador Sra. Mosteiro Costa y defendido por la Abogada Bugallo Varela.
Interviniendo igualmente el Ministerio Fiscal en representación de la acción pública.
ANTECENDENTES DE HECHO
La causa de referencia se incoó por auto de fecha 24 de agosto de 2018, dictado por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de los de A Coruña. Posteriormente, por auto de fecha 3 de junio de 2019, se acordó por el mismo Juzgado continuar con el trámite de las actuaciones por las del Procedimiento Abreviado, elevando lo actuado a esta Sala. Una vez recibidas, se siguió su continuación de conformidad con las leyes procesales, señalándose fecha para la celebración del juicio oral los pasados días 25 de marzo y 7 y 8 de abril de 2021, en que se celebró con la asistencia de las partes y de los acusados, habiéndose practicado en el mismo las pruebas propuestas, con el resultado que figura en la grabación del juicio que consta unida a las actuaciones.
El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de dos delitos contra la salud pública previstos y penados ambos en el artículo 368, párrafo primero, inciso primero, del Código Penal.
Alegó la concurrencia en David, Damaso y Dimas de la modificativa agravante de reincidencia prevista en el artículo 22.8º del Código Penal. Ninguna en relación con los otros.
Consideró a David, Damaso, Dimas, Edmundo y Eladio, autores cada uno de un delito, artículo 28 del Código Penal. A Benedicto cómplice de uno, artículo 29 del mismo texto legal.
Solicitó que se les impusieran las siguientes penas, a David, de seis años de prisión y multa de 220.000 euros, a Edmundo y a Eladio, de cuatro años y cinco meses de prisión y multa de 100.000 euros, con ocho meses de privación de libertad para caso de impago, A Damaso y a Dimas, de cinco años y cuatro meses de prisión y multa de 100.000 euros, y a Benedicto de dos años de prisión y multa de 35.000 euros, con tres meses de privación de libertad para caso de impago. Con la inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo en todos los casos por el mismo tiempo que las penas privativas de libertad.
Solicitó igualmente el decomiso de los 30.225 euros, de las balanzas de la máquina de termosellado, de los dos rollos de bolsas y de los teléfonos y blackberry incautados a David, del Vehículo Audi A6 NUM018, de la máquina de envasado al vacío, de las bolsas de plástico y de los teléfonos intervenidos a Edmundo, del teléfono incautado a Damaso, del teléfono incautado a Dimas y del teléfono incautado a Benedicto, para darles su destino legal al igual que a las sustancias intervenidas.
También que se les impusiera el abono de las costas.
. Las Defensas de los seis acusados solicitaron la libre absolución, alegando esencialmente la vulneración de distintos derechos fundamentales que invalidarían la regularidad de la prueba. La de Benedicto
, de manera subsidiaria, la atipicidad de la conducta protagonizada, en segunda alternativa, la atenuante de dilaciones indebidas. La de Eladio, también de forma alternativa, la procedencia de aplicar el subtipo previsto en el párrafo segundo del artículo 368 del Código Penal, igualmente, las atenuantes de estado de necesidad, dilación indebida y confesión tardía. La de Dimas la modificativa prevista en el artículo 21.2 del texto legal mencionado.
HECHOS PROBADOS
De la prueba practicada resultan acreditados los siguientes hechos,
En su momento agentes del Grupo UDYCO de A Coruña realizaron una investigación, en el seno de las Diligencias Previas 184/2018 tramitadas en el Juzgado de Instrucción Nº 6 de la misma ciudad, que culminó con la detención de algunas personas y con la intervención de unos 9 kilos de cocaína y 16 de hachís.
En el curso de la misma entraron en conocimiento de la identidad de otras personas que se relacionaban, en una u otra manera, con las que fueron investigadas en el procedimiento. Entendiendo que podían estar desarrollando, esas nuevas personas, una actividad ilícita similar, realizaron una serie de vigilancias. Ofrecieron determinado resultado que pusieron en conocimiento de la autoridad judicial a la que solicitaron la intervención de los teléfonos de tres de esas personas. Así dio inicio este otro procedimiento.
Ninguna de esas tres personas fue finalmente imputada, aunque respecto de una aún pende una orden judicial de detención y presentación cursada con ese propósito. A través de esas intervenciones acordadas se identificó a otras personas más, sucesivamente a Edmundo, mayor de edad y sin antecedentes penales, Damaso, mayor de edad y que había sido condenado, entre otras ocasiones, por sentencia firme de fecha 4 de junio de 2013, como autor de un delito de tráfico de drogas de sustancias que causan grave daño, a la pena de seis años de prisión y multa de cuarenta y cinco mil euros, David, mayor de edad y que había sido condenado por sentencia dictada por un tribunal portugués, firme el 23 de noviembre de 2015, como autor de un delito de tráfico de estupefacientes, a la pena de seis años y seis meses de prisión, Benedicto, mayor de edad y que había sido condenado con anterioridad como autor de distintos delitos, pero ninguno contra la salud pública, Eladio, mayor de edad y sin antecedentes panales, y a Dimas, mayor de edad y que había sido condenado por sentencia firme dictada el 1 de febrero de 2015 como autor de un delito de tráfico de drogas de sustancias que causan grave daño a la salud, a la pena de tres años de prisión, pena que extinguió el 4 de agosto de 2018.
Continuaron las intervenciones telefónicas y las vigilancias, también el balizamiento de un vehículo, centradas en estas personas y en otras con ellas relacionadas.
La información recabada llevó al convencimiento de que David, domiciliado en la CALLE001 nº NUM005
, piso NUM019 de DIRECCION002, quien regentaba el bar DIRECCION007 sito en la TRAVESIA001 nº NUM020 NUM021 y que hacía también uso de otro inmueble situado en la AVENIDA000 nº NUM022 de DIRECCION002, piso NUM023 y planta NUM021, con un anexo, estaría dedicándose a la distribución de sustancias estupefacientes. Damaso, domiciliado en DIRECCION001, CALLE003 nº NUM002, piso NUM024, estaría en contacto con él para relacionarle con otras personas que adquirirían dichas sustancias, como por ejemplo Edmundo, nacional portugués, residente en Suiza y quien pretendería, bajo la dirección de otra persona, trasladar una cantidad de esa sustancia a dicho país.
Eladio, domiciliado en DIRECCION003, Badajoz, también estaría en contacto con David, con la intención de trasladar,...
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