SAP A Coruña 142/2021, 13 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución142/2021
Fecha13 Abril 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00142/2021

Modelo: N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Correo electrónico: seccion3.ap.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: BP

N.I.G. 15036 42 1 2018 0002371

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000524 /2020

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 1 de FERROL

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000540 /2019

Recurrente: PRODUCTOS ECOLOXICOS GRANXA MARUXA S.L.U.

Procuradora: Dª. MARIA TERESA ROCA RODRIGUEZ

Abogada: Dª. CLARA ISABEL VILARIÑO LOPEZ

Recurrido: OTROM S.L.

Procurador: D. JULIO JAVIER LOPEZ VALCARCEL

Abogado: D. JOSE ANTONIO COIRA GOMEZ

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María-José Pérez Pena

Don Rafael-Jesús Fernández-Porto García

En A Coruña, a 13 de abril de 2021.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 524-2020 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 10 de enero de 2020, rectif‌icada por auto de 26 de agosto de 2020, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ferrol, en los autos de procedimiento ordinario que se tramitaron ante dicho Juzgado bajo el número 540-2019, siendo parte:

Como apelante, la demandada "PRODUCTOS ECOLÓXICOS GRANXA MARUXA, S.L.U.", con domicilio social en Ferrol, calle Concepción Arenal, 16-18, 1º B, con número de identif‌icación f‌iscal B-27 390 632, representada por la procuradora de los tribunales doña María-Teresa Roca Rodríguez, bajo la dirección de la abogada doña Clara-Isabel Vilariño López.

Como apelada, la demandante "OTROM, S.L.", con domicilio social en Lugo, calle Concepción Arenal, 2, 2º derecha, con número de identif‌icación f‌iscal B-27 119 270, representada por el procurador de los tribunales don Julio-Javier López Valcárcel, y dirigida por el abogado don José-Antonio Coira Gómez.

Versa la apelación sobre reclamación de servicios profesionales de diseños gráf‌icos; ascendiendo la cuantía del recurso a 9.770,75 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 10 de enero de 2020, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ferrol, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador D. Julio Javier López Valcárcel, en nombre y representación de Otrom, S.L., contra Productos Ecolóxicos Granxa Maruxa, S.L.U.:

  1. Debo condenar y condeno a la demandada Productos Ecolóxicos Granxa Maruxa, S.L.U. al abono a la actora Otrom, S.L. de la suma de diez mil cuatrocientos noventa y cinco euros con veinticinco céntimos (10.495,25 €), en concepto de principal.

  2. Y al abono del interés legal del dinero que haya generado dicho principal desde la fecha de la interposición de la solicitud inicial del proceso monitorio el día 9 de noviembre de 2017, hasta el dictado de la presente resolución; y los intereses legales previstos en el art. 576 LEC desde la fecha de la misma y hasta su completo pago.

  3. Sin imposición de costas a ninguna de las partes.

Modo de impugnación: Notifíquese la presente resolución a las partes, a quienes se hará saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de A Coruña, que deberá interponerse ante este Juzgado dentro de los veinte días siguientes a su notif‌icación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 458 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero.

Se advierte a las partes que la interposición de recurso contra la anterior resolución exige la constitución del depósito de 50 € mediante ingreso en efectivo, en cualquier sucursal del Banesto (sic), en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano judicial.

El depósito de la expresada suma deberá acreditarse al preparar el recurso de apelación, a cuyo escrito se adjuntará copia del resguardo o de la orden de ingreso, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. Están exceptuados de la obligación de constituir el depósito quienes tengan reconocido el derecho a asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, def‌initivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y f‌irmo»

Por auto de 26 de agosto de 2020 se rectif‌icó error material, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: « ACUERDO: Rectif‌icar el error material manif‌iesto cometido en la Sentencia, de fecha 10 de enero de 2020, dictada en el presente procedimiento, en el sentido de que:

En su Fundamento de Derecho Quinto, donde dice: "...y, en consecuencia, la demanda ha de estimarse por la cantidad de 10.495,25 €", debe decir: "...y, en consecuencia, la demanda ha de estimarse por la cantidad de

9.770,75 €".

Y, en consecuencia, en el Fallo, en su apartado 1, donde dice: "debo condenar y condeno a la demandada Productos Ecolóxicos Granxa Maruxa, S.L.U. al abono a la actora Otrom, S.L. de la suma de diez mil cuatrocientos noventa y cinco euros con veinticinco céntimos (10.495,25 €), en concepto de principal", debe decir: "1. Debo condenar y condeno a la demandada Productos Ecolóxicos Granxa Maruxa, S.L.U. al abono a la actora Otrom, S.L. de la suma de nueve mil setecientos setenta euros con setenta y cinco céntimos (9.770,75 €), en concepto de principal".

Y manteniéndose por lo demás, el resto del contenido de la citada resolución.

Incorpórese original de este auto al legajo de Autos def‌initivos junto con la resolución original, del que formará parte, dejando testimonio en las actuaciones.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, art. 214.4 LEC .

Así lo acuerda y f‌irma SSª. Doy fe».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por "Productos Ecolóxicos Granxa Maruxa, S.L.U.", dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por "Otrom, S.L." escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 29 de octubre de 2020, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora de los tribunales doña María-Teresa Roca Rodríguez en nombre y representación de "Productos Ecolóxicos Granxa Maruxa, S.L.U.", en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como el procurador de los tribunales don JulioJavier López Valcárcel, en nombre y representación de "Otrom, S.L.", en calidad de apelado.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora de los tribunales doña María-Teresa Roca Rodríguez en nombre y representación de "Productos Ecolóxicos Granxa Maruxa, S.L.U.", en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como el procurador de los tribunales don Julio-Javier López Valcárcel, en nombre y representación de "Otrom, S.L.", en calidad de apelado.

QUINTO

Solicitud de recibimiento a prueba en segunda instancia .- Habiéndose interesado el recibimiento a prueba en esta alzada por "Productos Ecolóxicos Granxa Maruxa, S.L.U." en el escrito interponiendo el recurso de apelación, se acordó pasar las actuaciones a la Sala para resolver. Por auto de 22 de diciembre de 2020 se acordó denegar el recibimiento a prueba interesado en esta alzada por "Productos Ecolóxicos Granxa Maruxa, S.L.U.", mandando quedar las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, cuando por turno corresponda.

SEXTO

Señalamiento .- Por providencia se señaló para votación y fallo día de hoy, en que tuvo lugar.

SÉPTIMO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan en términos generales los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, salvo en lo que dif‌ieran de los que se exponen a continuación.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 16 de mayo de 2018 "Otrom, S.L." presentó demanda en procedimiento ordinario por razón de la cuantía contra "Productos Ecolóxicos Granxa Maruxa, S.L.U.", exponiendo lacónicamente que había prestado servicios a la demandada durante los años 2016 y 2017; que se había barajado la posibilidad de entrar en la sociedad pero no lo hizo y que los precios eran los habituales. Invocaba el artículo 1542 del Código Civil, y terminaba solicitando que se condenase a la demandada al pago de 13.945,25 euros.

    De la documentación adjunta a la demanda parece deducirse que la razón de la reclamación radicaba en que la empresa que giraba en el tráf‌ico comercial con el nombre de «Blades Comunicación», que se supone que es de la titularidad de "Otrom, S.L." (según se aclara en la audiencia previa), había realizado en los años 2016 y 2017 trabajos de diseño gráf‌ico para la confección de bolsas, etiquetas de botes, cajas, pegatinas, papelería comercial y prestado servicios para "Productos Ecolóxicos Granxa Maruxa, S.L.U.". Por esa razón el 22 de agosto de 2017 «Blades Comunicación» emitió factura contra "Productos Ecolóxicos Granxa Maruxa, S.L.U." por importe de 13.945,25 euros.

  2. - La demandada...

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