SAP A Coruña 141/2021, 13 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Abril 2021
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 3 (civil)
Número de resolución141/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00141/2021

Modelo: N30090

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Correo electrónico: seccion3.ap.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: BP

N.I.G. 15036 42 1 2019 0002450

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000498 /2020

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 1 de FERROL

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000358 /2019

Recurrentes: Rita, Baltasar, Belarmino

Procuradora: Dª. FATIMA PEREIRA SANTELESFORO

Abogado: D. MIGUEL DEUS PALLARES

Recurridos: Borja, Carmelo, Cayetano, Celestino, Cesareo

Procuradores: D. JUAN FERNANDO GARMENDIA DIAZ y Dª. CAROLINA FERNANDEZ DIAZ

Abogado: D. GERMAN ACCION LOPEZ y D. JOSÉ-ÁNGEL SANZ LÓPEZ

SENTENCIA

En A Coruña, a 13 de abril de 2021.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, como Tribunal Unipersonal, con el número 498-2020 se tramita el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 12 de marzo de 2020, rectif‌icada por auto de 8 de mayo de 2020, por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ferrol, en el procedimiento verbal registrado bajo el número 358-2019, en el que son parte:

Como apelantes, los demandados DOÑA Rita, mayor de edad, vecina de As Somozas (A Coruña), con domicilio en la parroquia de DIRECCION000, lugar de DIRECCION001, NUM000, provista del documento

nacional de identidad número NUM001 ; DON Baltasar, mayor de edad, vecino de As Somozas (A Coruña), con domicilio en la parroquia de DIRECCION000, lugar de DIRECCION002, NUM002, provisto del documento nacional de identidad número NUM003 ; y DON Belarmino, mayor de edad, vecino de Narón (A Coruña), con domicilio en RUA000, NUM004, NUM005, provisto del documento nacional de identidad número NUM006

, todos ellos representados por la procuradora de los tribunales doña Fátima Pereira Santelesforo, bajo la dirección del abogado don Miguel-Ángel Deus Pallarés.

Como apelados : los demandantes DON Cesareo, mayor de edad, vecino de Neda (A Coruña), con domicilio en AVENIDA000, NUM007 - NUM008, NUM009, provisto del documento nacional de identidad número NUM010

; DOÑA Asunción, mayor de edad, vecina de Neda (A Coruña), con domicilio en lugar de DIRECCION003, NUM011, provista del documento nacional de identidad número NUM012 ; y DON Esteban, mayor de edad, vecino de Neda (A Coruña), con domicilio en AVENIDA000, NUM007 - NUM008, NUM013, provisto del documento nacional de identidad número NUM014, representados por la procuradora de los tribunales doña Carolina Fernández Díaz, y dirigidos por el abogado don José-Ángel Sanz López.

Los demandados DON Cayetano y DON Celestino, mayores de edad, vecinos de As Somozas (A Coruña), con domicilio en la parroquia y lugar de DIRECCION004, NUM015, provistos de los documentos nacionales de identidad números NUM016 y NUM017, representados por el procurador de los tribunales don JuanFernando Garmendia Díaz, bajo la dirección del abogado don Germán Acción López.

Y el también demandado, DON Carmelo, mayor de edad, vecino de As Somozas (A Coruña), con domicilio en la parroquia de DIRECCION004, lugar de DIRECCION005, NUM018, provisto del documento nacional de identidad número NUM019, que no se personó ante esta Audiencia Provincial.

Además, ha sido parte en la primera instancia, como demandado, DON Borja, mayor de edad, vecino de Ferrol, con domicilio en la CALLE000, NUM020, NUM013, provisto del documento nacional de identidad número NUM021, en situación procesal de rebeldía.

Versa la apelación sobre deslinde y amojonamiento de f‌incas rústicas; ascendiendo la cuantía del recurso a

5.000 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Aceptando los de la sentencia de 12 de marzo de 2020, dictada por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ferrol, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Cesareo, Dña. Asunción y D. Esteban, como sucesores procesales de su madre Dña. Alicia, que comparecen representados por la procuradora Sra. Fernández Díaz y asistidos por el letrado Sr. Sanz López, contra Dña. Carina, que comparece representada por la procuradora Sra. Pereira Santelesforo y asistida por el letrado Sr. Meizoso, D. Cayetano y

D. Celestino, que comparecen representados por el procurador Sr. Garmendia Díaz y asistido por el letrado Sr. López Acción, D. Carmelo, que comparece en representación propia, D. Borja, en situación de rebeldía procesal, Dña. Rita, D. Baltasar y D. Belarmino, debo condenar y condeno a los demandados a pasar por el deslinde y amojonamiento de las f‌incas titularidad de Dña. Alicia (sustituida en su posición de demandante por sus hijos Cesareo, Asunción y Esteban ), tal y como aparecen descritas y delimitadas en el informe pericial que adjunto se acompaña con la demanda, declarando su derecho a colocar hitos en la línea de colindancia, todo ello con expresa condena en costas a los demandados y a que como consecuencia de lo anterior se reintegre al actor en la posesión del terreno invadido por el titular de la f‌inca nº NUM022, y en su caso al pago de los daños y perjuicios que se puedan determinar en ejecución de sentencia, con imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es f‌irme y contra ella cabe interponer recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de A Coruña en el plazo de veinte días desde la notif‌icación.

Así lo pronuncia, manda y f‌irma, Dña. Montserrat Matos Salgado, jueza sustituta del Juzgado de Primera Instancia

n.º 1 de Ferrol».

Por auto de 8 de mayo de 2020 se aclaró el fallo de la sentencia, debiendo quedar con el siguiente tenor literal: «Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Cesareo, Dña. Asunción y D. Esteban, como sucesores procesales de su madre Dña. Alicia, que comparecen representados por la procuradora Sra. Fernández Díaz y asistidos por el letrado Sr. Sanz López, contra Dña. Carina, que comparece representada por la procuradora Sra. Pereira Santelesforo y asistida por el letrado Sr. Meizoso, D. Cayetano y D. Celestino, que comparecen representados por el procurador Sr. Garmendia Díaz y asistido por el letrado Sr. López Acción, D. Carmelo, que comparece en representación propia, D. Borja, en situación de rebeldía procesal, Dña. Rita, D. Baltasar y D. Belarmino, debo condenar y condeno a los demandados a pasar por el deslinde y amojonamiento de las f‌incas titularidad de Dña. Alicia (sustituida en su posición de demandante por sus hijos Cesareo

, Asunción y Esteban ), tal y como aparecen descritas y delimitadas en el informe pericial que adjunto se acompaña con la demanda, declarando su derecho a colocar hitos en la línea de colindancia, todo ello con expresa condena en costas a los demandados y a que como consecuencia de lo anterior se reintegre al actor en la posesión del terreno invadido por el titular de la f‌inca nº NUM022, y en su caso al pago de los daños y perjuicios que se puedan determinar en ejecución de sentencia, con imposición de costas a la parte demandada, a excepción de Dña. Carina, atendiendo al desistimiento de la parte actora frente a dicha codemandada, y de D. Cayetano y D. Celestino, al haberse allanado a la demanda con carácter previo al trámite de contestación .

No procede imposición de costas.

Modo de impugnación: contra esta resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución que aquí se aclara ( art. 215.4 LEC y art. 267.7 LOPJ ).

Así lo acuerda y f‌irma S.Sª.; doy fe» .

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Presentado escrito interponiendo recurso de apelación por doña Rita, don Baltasar y don Belarmino, se dictó resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por don Cesareo, doña Asunción y don Esteban por una parte y por don Cayetano y don Celestino por otra, escritos de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 6 de octubre de 2020, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 29 de octubre de 2020, se registraron bajo el número 498-2020, y siendo turnadas a esta Sección el 30 de octubre de 2020. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 12 de noviembre de 2020 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora de los tribunales doña Fátima Pereira Santelesforo en nombre y representación de doña Rita, don Baltasar y don Belarmino, en calidad de apelante, para sostener el recurso; la procuradora de los tribunales doña Carolina Fernández Díaz en nombre y representación de don Cesareo, doña Asunción y don Esteban, en calidad de apelada; así como el procurador de los tribunales don Juan-Fernando Garmendia Díaz, en nombre y representación de don Cayetano y don Celestino, en calidad de apelado. No habiéndose personado don Carmelo, se le tuvo por parte apelada no personada, a quien únicamente se le notif‌icaría la resolución que pusiera f‌in a la segunda instancia. El demandado don Borja ya había sido declarado en situación procesal de rebeldía por el Juzgado.

QUINT...

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