SAP A Coruña 139/2021, 13 de Abril de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 139/2021 |
Fecha | 13 Abril 2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
A CORUÑA
SENTENCIA: 00139/2021
Modelo: N10250
C/ DE LAS CIGARRERAS, 1
(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)
A CORUÑA
Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081
Correo electrónico: seccion3.ap.coruna@xustiza.gal
Equipo/usuario: BP
N.I.G. 15009 41 1 2019 0000869
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000426 /2020
Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.4 de BETANZOS
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000236 /2019
Recurrente: Dª. Caridad
Procuradora: Dª. ALMA MARIA BLANCO PITA
Abogada: Dª. ESTHER PEREZ VAZQUEZ
Recurrida: Dª. Concepción
Procurador: D. LUIS ANGEL PAINCEIRA CORTIZO
Abogada: Dª. BEATRIZ NUÑEZ VAZQUEZ
S E N T E N C I A
Ilmos. Sres. Magistrados:
Doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta
Doña María-José Pérez Pena
Don Rafael-Jesús Fernández-Porto García
En A Coruña, a 13 de abril de 2021.
Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 426-2020 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 23 de abril de 2020 por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Betanzos, en los autos de procedimiento ordinario registrado bajo el número 236-2019, siendo parte:
Como apelante, la demandante DOÑA Caridad, mayor de edad, vecina de Bergondo (A Coruña), con domicilio en la parroquia de DIRECCION000, lugar de DIRECCION001, NUM000, provista del documento nacional de identidad número NUM001, representada, por la procuradora de los tribunales doña Alma-María Blanco Pita, bajo la dirección de la abogada doña Esther Pérez Franco.
Como apelada, la demandada DOÑA Concepción, mayor de edad, vecina de Bergondo (A Coruña), con domicilio en la parroquia de DIRECCION000, lugar de DIRECCION001, NUM002, provista del documento nacional de identidad número NUM003, representada por el procurador de los tribunales don Luis-Ángel Painceira Cortizo, y dirigida por la abogada doña Beatriz Núñez Vázquez.
Versa la apelación sobre deslinde de fincas rústicas y reivindicación de propiedad, habiéndose fijado la cuantía como indeterminada.
Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 23 de abril de 2020, dictada por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Betanzos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la representación de Caridad contra Concepción, y, en consecuencia, absuelvo a la demandada de cuantas pretensiones se habían ejercitado contra la misma en méritos del presente procedimiento.
Las costas se imponen a la parte actora.
Contra esta sentencia, que no produce efecto de cosa juzgada (sic), cabe la interposición de recurso de apelación, que habrá de presentarse, ante este Juzgado, en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación.
Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo» .
Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por doña Caridad, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por doña Concepción escrito de oposición al recurso.
No se constituyó por la parte apelante el depósito de 50 euros previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, al estar doña Caridad exenta de constituirlo, al habérsele reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita en sesión celebrada el 17 de noviembre de 2017.
Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 25 de septiembre de 2020, previo emplazamiento de las partes.
Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 1 de octubre de 2020, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 2 de octubre de 2020, registrándose con el número 426-2020. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 11 de noviembre de 2020 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.
Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora de los tribunales doña Alma-María Blanco Pita en nombre y representación de doña Caridad, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como el procurador de los tribunales don Luis-Ángel Painceira Cortizo, en nombre y representación de doña Concepción, en calidad de apelada.
Señalamiento .- Por providencia se señaló para votación y fallo el día de hoy, en que tuvo lugar.
Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.
Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten en términos generales los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.
Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:
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- Doña Debora era propietaria de la finca que se identifica con la catastral NUM004, del polígono NUM005, del término municipal de Bergondo. Esta finca colinda por el sur con otra propiedad de doña Concepción (finca NUM006 ). Esta delimitó su finca con un cierre con base de bloques de hormigón y cierre de malla metálica.
Doña Debora falleció, siendo su heredera, entre otros, doña Caridad .
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- El 18 de abril de 2019 doña Caridad, actuando en beneficio de la comunidad hereditaria de doña Debora, dedujo demanda en procedimiento ordinario por razón de la cuantía contra doña Concepción, manifestando ejercitar una acción de deslinde y reivindicatoria. Exponía:
(a) Según el título de propiedad de su difunta madre la finca NUM004 tenía una mensura de 1.144 metros cuadrados, pero que según el Catastro tiene una superficie de 1.100 metros cuadrados.
(b) En mayo y junio de 2017 la demandada había llevado a cabo movimientos de tierra y ejecutado un cierre de su finca que invadía la finca NUM004 .
(c) Además, en ese cierre instaló una puerta o cancilla que daba acceso a la finca NUM004, cuando no ostentaba ningún derecho de servidumbre de paso sobre la misma, y tenía acceso directo desde la carretera pública.
(d) Por otra parte, «hace aproximadamente diez años, la demandada levantó una especie de cobertizo fácilmente desmontable en el extremo sur de la finca de mi patrocinada, ampliando sus dimensiones de forma continua».
(e) La consecuencia de esta invasión es que la comunidad hereditaria en cuyo beneficio se demandaba «se ha visto privada de parte de su propiedad, en una franja de terreno que se estima aproximada de 800 metros cuadrados. Con todo, desde este preciso momento se hace constar que la superficie usurpada por la demandada habrá de ser concretada por el perito judicial».
Alegó fundamentos legales y terminó suplicando:
(a) Que se proceda al deslinde de las fincas en esa colindancia, y que se establezca que «el deslinde coincide con aquél que resulte del plano que elabore el perito judicial, y que habrán de seguir un trazado similar al que figura en el reportaje fotográfico adjunto».
(b) Se oficie al Catastro para que modifique el plano catastral.
(c) Se declare que el terreno comprendido en el deslinde es de la comunidad hereditaria.
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- La demandada se opuso alegando, en cuanto al fondo, la inexistencia de invasión. Adjuntaba informe pericial emitido por el ingeniero técnico agrícola don Valeriano en el que se concluye que «El cierre realizado por el viento Norte de la parcela de mi mandante en la colindancia con la parcela NUM004 está realizado sobre el ribazo que ya delimitaba ambas propiedades en el año 1956»; así como que la finca estaba perfectamente deslindada y cerrada; que «este cierre no está realizado ajustándose a la línea definida en Catastro sino que tal y como se indica en el levantamiento topográfico dejaría fuera 113 metros cuadrados que estarían ocupados por los propietarios de la parcela NUM004 ».
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- Teniendo doña Caridad reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, se designó por mediación de la Xunta de Galicia ingeniero técnico agrícola para emitir informe a su instancia, siendo designado don Luis Antonio, quien emitió informe en el que, respondiendo a las preguntas de la parte atora, concluye que:
(a) «El cierre realizado por el viento Norte de la parcela de mi mandante en la colindancia con la parcela NUM004 está realizado sobre el ribazo que ya delimitaba ambas propiedades en el año 1956» (debe interpretarse que incurre en un error de redacción, pues el Norte sería la finca de doña Concepción, y su "mandate" es doña Caridad, que acciona para la finca NUM004 ).
(b) «este cierre no está realizado ajustándose a la línea definida en Catastro sino que tal y como se indica en el levantamiento topográfico dejaría fuera 113 metros cuadrados que estarían ocupados por los propietarios de la parcela NUM004 ».
(c) «Se aprecia en el histórico de fotografías aéreas que la zona de colindancia entre ambas parcelas está delimitada por lo que parece un ribazo. Se aprecia además en esa fuente que existe una diferencia de cultivos en ambas parcelas a lo largo de los años, apreciándose el límite entre ellas. Por otro lado, y superponiendo el
plano del levantamiento topográfico de la parcela sobre estas bases gráficas, se aprecia...
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