SAP A Coruña 140/2021, 13 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución140/2021
Fecha13 Abril 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00140/2021

Modelo: N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Correo electrónico: seccion3.ap.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: BP

N.I.G. 15030 42 1 2018 0008204

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000483 /2020

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 12 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000494 /2018

Recurrente: ACHOSA SL

Procuradora: Dª. MARIA CRISTINA MEILAN RAMOS

Abogado: D. RICARDO LOPEZ MOSTEIRO

Recurrido: COM. PROP. EDIFICIO CALLE000, NUM000 EN OZA DOS RIOS, Armando, Martina, Belarmino, Montserrat, Borja, Sofía, María Purif‌icación, Guillermo, Ángeles

Procurador: D. DOMINGO RODRIGUEZ SIABA

Abogado: D. FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ VALIÑO

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María-José Pérez Pena

Don Rafael-Jesús Fernández-Porto García

En A Coruña, a 13 de abril de 2021.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 483-2020 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 1 de julio de 2020 por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia número 12 de A Coruña, en los autos de procedimiento ordinario registrado bajo el número 494-2018, siendo parte:

Como apelante, el demandado "ACHOSA, S.L.", con domicilio social en A Coruña, calle Newton, 8, 3º, con número de identif‌icación f‌iscal B-15 690 159, que por haber abandonado su domicilio social, fue emplazada en la persona de su administrador don Saturnino, mayor de edad, vecino de Oza Cesuras (A Coruña), con domicilio la parroquia de DIRECCION000, lugar de DIRECCION001, NUM001, provisto del documento nacional de identidad número NUM002, representado por la procuradora de los tribunales doña María-Cristina Meilán Ramos, bajo la dirección del abogado don Ricardo López Mosteiro.

Como apelados, los demandantes: "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000, NUM000 " de Oza dos Ríos (Oza Cesuras, A Coruña), con número de identif‌icación f‌iscal NUM003 .

DOÑA María Purif‌icación, mayor de edad, vecina de Oza dos Ríos (Oza Cesuras, A Coruña), con domicilio en la CALLE000, NUM000, NUM004, provista del documento nacional de identidad número NUM005 .

DON Belarmino, mayor de edad, vecino de Oza dos Ríos (Oza Cesuras, A Coruña), con domicilio en la CALLE000, NUM000, NUM006, provisto del documento nacional de identidad número NUM007 ; y DOÑA Montserrat, mayor de edad, vecina de A Coruña, con domicilio en AVENIDA000, NUM008, NUM009, provista del documento nacional de identidad número NUM010 .

DON Borja y DOÑA Sofía, mayores de edad, vecinos de Oza Cesuras (A Coruña), con domicilio en la parroquia de DIRECCION002, lugar de DIRECCION003, NUM011, provistos de los documentos nacionales de identidad números NUM012 y NUM013 .

DON Guillermo y DOÑA Ángeles, mayores de edad, vecinos de Oza dos Ríos (Oza Cesuras, A Coruña), con domicilio en la CALLE000, NUM000, NUM014, provistos de los documentos nacionales de identidad números NUM015 y NUM016 .

DON Armando y DOÑA Ramona, mayores de edad, vecinos de Oza dos Ríos (Oza Cesuras, A Coruña), con domicilio en la CALLE000, NUM000, NUM017, provistos de los documentos nacionales de identidad números NUM018 y NUM019 .

Todos ellos representados por el procurador de los tribunales don Domingo-Antonio Rodríguez Siaba, bajo la dirección del abogado don Francisco-Javier Fernández Valiño.

Versa la apelación sobre reparación de defectos constructivos; ascendiendo la cuantía del recurso a 51.184,22 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 1 de julio de 2020, dictada por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia número 12 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimando íntegramente la demanda formulada por la representación de Comunidad de Propietarios del edif‌icio de CALLE000 nº NUM000 en Oza dos Ríos, D.ª Martina, D. Belarmino, D.ª Montserrat, D.ª Sofía, D.ª María Purif‌icación, D.ª Ángeles, D. Guillermo, D. Borja y D. Armando frente a la entidad Achosa S.L.:

  1. Declaro que el proceso de construcción del edif‌icio sito en la CALLE000 nº NUM000 en Oza dos Ríos produjeron los defectos y daños materiales que se expresan en el fundamento de derecho 3º de esta resolución.

  2. Condeno:

  1. a la demandada a realizar a su costa las obras necesarias para la reparación de las indicadas def‌iciencias a f‌in de dejar el inmueble en perfecto estado de habitabilidad, conforme las directrices f‌ijadas en el informe pericial adjunto, otorgando plazo prudencial para acometer las obras, que se determinará por el juzgado, y no debe sobrepasar los dos meses para comenzar las obras y seis meses para f‌inalizarlas. Así como al pago de todos los gastos necesarios para la ejecución de dichas obras, incluidos el proyecto, honorarios de los técnicos, de licencias municipales, tributos y cualesquiera otro necesario para la correcta ejecución de las obras;

  2. adicionalmente, y para el caso de que el demandado opte por la solución que mengua la superf‌icie de las propiedades de mis mandantes, a que indemnice a sus principales en la cantidad de 4.304,18 euros por la pérdida de superf‌icie de sus viviendas con las asignaciones expresadas en el fundamento jurídico sexto.

  3. y todo ello con expresa imposición de costas a la demandada.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá en el plazo de veinte días desde la notif‌icación, conforme disponen los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y f‌irmo» .

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por "Achosa, S.L.", dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por "Comunidad de Propietarios CALLE000, NUM000 " de Oza dos Ríos, doña María Purif‌icación, don Belarmino, doña Montserrat, don Borja, doña Sofía, don Guillermo, doña Ángeles, don Armando y doña Ramona escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 6 de octubre de 2020, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 22 de octubre de 2020, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 23 de octubre de 2020, registrándose con el número 483-2020. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 2 de diciembre de 2020 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora de los tribunales doña María-Cristina Meilán Ramos en nombre y representación de "Achosa, S.L.", en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como el procurador de los tribunales don Domingo-Antonio Rodríguez Siaba, en nombre y representación de "Comunidad de Propietarios CALLE000, NUM000 " de Oza dos Ríos, doña María Purif‌icación, don Belarmino, doña Montserrat, don Borja, doña Sofía, don Guillermo, doña Ángeles, don Armando y doña Ramona, en calidad de apelado.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia se señaló para votación y fallo el día de hoy, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones, salvadas las referencias al artículo 1544 del Código Civil.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - "Achosa, S.L." fue la promotora de un edif‌icio en la localidad de Oza dos Ríos, habiendo obtenido la licencia municipal de obras el 4 de noviembre de 2004, y expidiéndose el certif‌icado f‌inal de obra el 6 de junio de 2007, fecha en que se produjo la recepción. Se expidió licencia de primera ocupación el 18 de septiembre de 2007.

  2. - El 18 de enero de 2017 se celebró junta extraordinaria de propietarios del inmueble. En el acta consta que está presidida por el propietario del NUM014, asistiendo además, presentes o representados, los propietarios de las viviendas NUM004, NUM006, NUM020 y NUM017, así como « Sabino » y « Jesús Carlos », y se menciona que no concurrían "Abanca Corporación Bancaria, S.A.", ni "Achosa, S.L.". En lo que aquí afecta, el punto tercero del orden del día tenía el siguiente tenor:

    3.- Toma de acuerdos en lo referente a la reclamación por def‌iciencias, vicios y desperfectos en el edif‌icio:

    Estudio y toma de decisión sobre la presentación de reclamación judicial contra el promotor y constructor del edif‌icio, Achosa, S.L.

    Autorización al presidente para que otorgue poder para pleitos a favor de abogado y procuradores. Si procede, aprobación de abogado y procurador.

    Autorización al presidente para nombrar perito homologado que realice informe sobre el estado del edif‌icio. Si procede, aprobación de perito en el acto.

    Fijación de cuotas...

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