STSJ Murcia 214/2021, 13 de Abril de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 214/2021 |
Fecha | 13 Abril 2021 |
T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD
MURCIA
SENTENCIA: 00214/2021
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Equipo/usuario: UP3
Modelo: N11600
PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5 -DIR3:J00008051
Correo electrónico:
N.I.G: 30030 33 3 2019 0001532
Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001124 /2019
Sobre: AGUAS
De D./ña. JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA
ABOGADO LETRADO DE LA COMUNIDAD
PROCURADOR D./Dª.
Contra D./Dª. CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL SEGURA CHS, AGRUPACION AGRICOLA PERICHAN. SL, COMUNIDAD DE REGANTES DIRECCION000
ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO,,
PROCURADOR D./Dª., ANTONIA DIAZ VICENTE, GEMMA MARIA PEREZ HAYA
RECURSO Núm. 1124/2019
SENTENCIA Núm. 214/2021
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA
SECCIÓN SEGUNDA
Compuesta por las Iltmas. Sras.:
D.ª Leonor Alonso Díaz-Marta
Presidente
D.ª Ascensión Martín Sánchez
D.ª Pilar Rubio Berná
Magistradas
ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 214/21
En Murcia, a trece de abril de dos mil veintiuno.
En el recurso contencioso administrativo n.º 1124/19, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía indeterminada y referido a: contrato de cesión temporal de derechos de agua.
Parte demandante:
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, representada y defendida por una Letrada de sus Servicios Jurídicos.
Parte demandada:
La Confederación Hidrográfica del Segura (CHS), representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Partes codemandadas:
Agrupación Agrícola Perichán, S.L., representada por la Procuradora Sra. Díaz Vicente, y dirigida por el Letrado Sr. Espadas Hernández.
Comunidad de Regantes DIRECCION000, representada por la Procuradora Sra. Pérez Haya y defendida por Letrado Sr. Arias Pintado.
Acto administrativo impugnado:
Resolución de la Presidencia de la CHS, de 6 de mayo de 2019 (aunque la notificación lleva fecha de 7 de mayo de 2019), dictada en el expediente NUM000, por la que se autoriza, con validez para el año hidrológico 2018-2019, el contrato de cesión temporal de derechos al uso privativo de aguas, suscrito el 25 de febrero de 2019, entre la Agrupación Agrícola Perichán, S.L., en calidad de cedente (TM de Hellín, Albacete), y la Comunidad de Regantes DIRECCION000, en calidad de cesionario (TM de Totana, Murcia), y determina un volumen máximo anual de 127.500 m3 susceptible de ser cedido, que, de acuerdo con la minoración acordada por la Junta de Gobierno del Organismo, de 30 de octubre de 2018, supone un consumo efectivo de 150.000 m3 con cargo al concesional del cedente inscrito en la Sección A del Registro de Aguas, con el número NUM001
, Tomo NUM002, Hoja NUM003 .
Pretensión deducida en la demanda:
Que se dicte Sentencia anulando el acto impugnado por ser contrario a Derecho, con expresa condena en costas.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. D.ª Leonor Alonso Díaz-Marta, quien expresa el parecer de la Sala.
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el 1 de octubre de 2019. Admitido a trámite y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La partes demandada y codemandadas se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser conforme a derecho la resolución combatida.
Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.
Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 25 de marzo de 2021.
Interpone la actora el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Presidencia de la CHS, de 6 de mayo de 2019 (aunque la notificación lleva fecha de 7 de mayo de 2019), dictada en el expediente NUM000, por la que se autoriza, con validez para el año hidrológico 2018-2019, el contrato de cesión temporal de derechos al uso privativo de aguas, suscrito el 25 de febrero de 2019, entre la Agrupación Agrícola Perichán, S.L., en calidad de cedente (TM de Hellín, Albacete), y la Comunidad de Regantes DIRECCION000, en calidad de cesionario (TM de Totana, Murcia), y determina un volumen máximo anual de 127.500 m3 susceptible de ser cedido, que, de acuerdo con la minoración acordada por la Junta de Gobierno del Organismo, de 30 de octubre de 2018, supone un consumo efectivo de 150.000 m3 con cargo al concesional del cedente inscrito en la Sección A del Registro de Aguas, con el número NUM001, Tomo NUM002, Hoja NUM003 .
El contrato, suscrito en fecha 25 de febrero de 2019, viene estipulado para el año hidrológico 2018-2019; pretendiéndose una cesión de 150.000 m3 (precio pactado en 0,20 €/m3), con origen y fundamento en el derecho inscrito referido, para un aprovechamiento de un volumen anual de 643.526 m3 de aguas filtradas del Túnel del Talave, que se toman en el río Mundo. El derecho invocado por el cesionario se refiere a la concesión a precario de aguas de la EDAR municipal de Totana (Murcia) por un total de 801.350 m3/año para riego agrícola de una superficie de 340 ha, inscrito en la Sección A del Registro de Aguas como aprovechamiento número NUM004, Tomo NUM005, Hoja NUM006 . Además de las aguas tratadas en la EDAR de Totana, dispone el cesionario de una asignación anual de aguas trasvasadas de 12.553.000 m3/año, de acuerdo con las asignaciones previstas en el subepígrafe d del Artículo 14.8 del Plan Hidrológico de la DH del Segura, para las zonas de Lorca y Valle del Guadalentín. El suministro se realizaría mediante el uso del DIRECCION000 .
Fundamenta la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha su recurso en los siguientes motivos:
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- Incumplimiento del art. 343 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico (RDPH) al carecer los intervinientes de título jurídico suficiente exigido por el TRLA y por el RDPH.
Comienza la apelante detallando los títulos que intervienen en el contrato del siguiente modo:
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De un lado, como cedente la Agrícola Perichán S.L., que dispone de aprovechamiento inscrito en la sección A, n.º NUM001, con un volumen de 643.526 m3 del túnel del Talave, para regar 127,33 ha, en el término municipal de Hellín, teniendo la concesión de que dispone su origen en las aguas del túnel del Talave y en virtud del expediente NUM007, mediante el cual se concedía el caudal para mejora de regadío en la zona de Los Llanos de Albacete, donde se indicaba de forma expresa en su condicionado que " el agua cuyo origen se autoriza, queda adscrita a los terrenos a que se destina, estando prohibida su enajenación, cesión o arriendo con independencia de los mismos, así como alterar su pureza y composición ".
Este expediente fue revisado en el año 2014, autorizando para la zona de Los Llanos de Albacete, hasta un valor máximo de 4,176 hm3/año, pero también para el desarrollo de la zona de Hellín hasta un valor máximo de 4,165 hm3 anuales y 2,099hm3/año para completar el desarrollo o mejora de los regadíos, de forma que, si bien, el condicionado de la concesión de la zona de Hellín no recoge expresamente esta prohibición, lo cierto es que el origen del recurso es el mismo, por lo que la prohibición es aplicable a todas las concesiones sobre recursos del túnel del Talave.
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De otro lado, la Comunidad de Regantes DIRECCION000, como cesionaria, que dispone del aprovechamiento NUM012 de aguas del trasvase Tajo-Segura y del aprovechamiento de aguas residuales de la depuradora de Totana CSR- 13/2007, si bien no se adjuntan entre la documentación del contrato. Así pues, respecto de ella, si se tiene en cuenta lo mencionado en el contrato, no dispone de título jurídico válido para la celebración del mismo, pues las aguas procedentes de depuración de una EDAR son aguas a precario y en cuanto a los aprovechamientos de aguas del Trasvase Tajo-Segura, estos derechos no cuentan con resolución ministerial expresa, no estando por tanto inscritos en el Registro de Aguas, tal y como se ha pronunciado la Abogacía del estado en su Informe de 13-9-2016.
Señala que, conforme a lo dispuesto en el art. 67 del TRLA, pronunciándose en el mismo sentido el art. 343.1 del RDPH, los concesionarios o titulares de algún derecho al uso privativo de las aguas podrán ceder con carácter temporal a otro concesionario o titular de derecho de igual o mayor rango, indicando de forma expresa el art. 343.3 a) del RDPH que los titulares de concesiones o autorizaciones a precario, no podrán celebrar el contrato de cesión de derechos al uso privativo de las aguas; por tanto, la posibilidad de celebrar un contrato de cesión de derechos queda limitada a los concesionarios y a los titulares de algún derecho de uso privativo de las aguas.
Tras aludir a la fuerte regulación del contrato de cesión de aguas para evitar la especulación, invoca el criterio de la Dirección General del Agua del Ministerio (DGA) adoptado siguiendo las recomendaciones de la Abogacía del Estado en el informe emitido en fecha 13 de septiembre de 2016 que contradice abiertamente las tesis
de la CHS. Este informe, aportado en relación con el contrato de cesión entre la Comunidad de Regantes DIRECCION001 y 56 Comunidades de Regantes integradas en el Sindicato Central de Regantes del Acueducto Tajo-Segura (SCRATS). El citado informe indica que de las 56 CCRR que solicitaron ser cesionarias, tan solo 28 reúnen los requisitos subjetivos para serlo; lo que llevó a la Dirección General del Agua a autorizar el citado contrato a tan solo 28 CR.
El cesionario, por su parte, según la consideración primera de la Resolución, dispone de una concesión "a precario", por lo que, al amparo de lo dispuesto en el...
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