SJS nº 3 167/2021, 12 de Abril de 2021, de Palma
Ponente | MARIA JESUS POU LOPEZ |
Fecha de Resolución | 12 de Abril de 2021 |
ECLI | ES:JSO:2021:659 |
Número de Recurso | 983/2020 |
JDO. DE LO SOCIAL N. 3
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00167/2021
Autos n° 983/20
SENTENCIA
En Palma de Mallorca a 12 de abril de 2021.
VISTO por mi Dña. Mª Jesús Pou López, Juez Sustituta de refuerzo del Juzgado de lo Social n° 3 de Palma de Mallorca, el presente Juicio seguido a instancia de D. Salvador asistido de letrado D. Pere Quetglas contra la empresa ADALMO S.L ., asistida del letrado D. Bartomeu Rosselló sobre despido.
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El día 26.11.20 tuvo entrada en el Juzgado Decano demanda presentada por la parte actora cuyo conocimiento correspondió a este Juzgado por turno de reparto, en la que después de alegar los hechos que creyó oportunos, suplicó a este Juzgado dictase sentencia de acuerdo con los pedimentos vertidos en el suplico de la misma.
Admitida a trámite la demanda y señalado día y hora para la celebración del acto de juicio, este tuvo lugar el día 12.04.21 con la presencia de ambas partes. La parte actora se afirmó y ratificó en su demanda, solicitando como medios de prueba la documental por aportada. La demandada se opuso a la estimación de la demanda y alegó excepción de caducidad de la acción de despido, solicitando únicamente la prueba documental. Practicadas las pruebas propuestas y admitidas y evacuado trámite de conclusiones quedaron los autos conclusos para dictar sentencia.
En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
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- El demandante D. Salvador con DNI NUM000 ha venido prestando sus servicios para la demandada como maquinista desde el 6 de mayo de 2019 y con un salario mensual de 1.518 euros incluida la prorrata de pagas extras.
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- La empresa extinguió el contrato de trabajo con el demandante en fecha 27 de octubre de 2020 mediante una carta del siguiente tenor:
" Por la presente le comunicamos que esta empresa ha tomado la decisión de proceder a la extinción de su contrato de trabajo, por despido y con efectos del día de la fecha.
La razón principal que justifica la presente decisión es que su trabajo, especialmente en estos últimos días, no se ha correspondido con las expectativas que esta empresa tenía depositadas en Vd. y por consiguiente se ha producido una pérdida de la confianza, por lo cual, y siendo ésta el principio básico al que debe acomodarse el contenido del contrato de trabajo entendemos que no es posible continuar con la relación laboral entre ambas partes, viéndonos en la necesidad de proceder al amparo de lo previsto en el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores, apartados d) y e). Todo lo cual ponemos en su conocimiento en cumplimiento de lo indicado en el artículo 55.1 del citado texto legal . Por ello, también le informamos que tiene a su disposición la nómina y la liquidación de haberes que pudiera corresponderle, y que tramitaremos ante el SEPE el certificado de empresa a los efectos oportunos. Por último, le rogamos firme en la copia adjunta a los solos efectos de acuse de recibo del origina" .
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- El demandante no ostentó la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.
4- En fecha 27.11.20 el demandante presentó papeleta de conciliación ante el TAMIB y celebrándose el acto con el resultado de intentado sin acuerdo el día 15.12.20.
El relato de hechos probados se desprende de la libre y conjunta...
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