SAP León 162/2021, 12 de Abril de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 12 Abril 2021 |
Número de resolución | 162/2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de LEON
SENTENCIA: 00162/2021
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
C/ EL CID, 20, LEÓN
Correo electrónico: scop.seccion2.leon@justicia.es
Equipo/usuario: MFR
Modelo: N85850
N.I.G.: 24089 43 2 2019 0001967
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000008 /2020
Delito: APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Denunciante/querellante: Ángeles, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª MIGUEL ANGEL DIEZ CANO,
Abogado/a: D/Dª JORGE CABRERA OLIVA,
Contra: Luis Francisco
Procurador/a: D/Dª ANA MARIA ALVAREZ MORALES
Abogado/a: D/Dª ARMANDO ANGEL PERERA GARCIA
Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
La siguiente:
SENTENCIA Nº 162/2021
ILMOS. SEÑORES DEL TRIBUNAL:
DON MANUEL ÁNGEL PEÑÍN DEL PALACIO .- PRESIDENTE
DON CARLOS MIGUÉLEZ DEL RÍO.- MAGISTRADO
DON FERNANDO JAVIER MUÑIZ TEJERINA.- MAGISTRADO
En la ciudad de León, a doce de abril de dos mil veintiuno
VISTO ante esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado 8/2020, procedente del Juzgado de Instrucción número 3 de León, seguido por un delito apropiación indebida, interviniendo como parte acusadora el Ministerio Fiscal, como acusación particular Ángeles, representada por el Procurador Sr. Díez Cano y bajo
la asistencia técnica del Letrado Sr. Cabrera Oliva, y como acusado Luis Francisco, mayor de edad y con DNI NUM000, con domicilio CALLE000, número NUM001, NUM002, de Santa Cruz de Tenerife, representado por la Procuradora Sra. Álvarez Morales y asistido por el Letrado Sr. Perera García.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Carlos Miguélez del Río.
Con fecha 21 de marzo de 2019 se iniciaron las presentes diligencias por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de León, por un presunto delito de apropiación indebida, y tras practicarse cuantas actuaciones instructoras se consideraron necesarias, se dictó auto el 17 de mayo de 2019 por el que se acordó la continuación de las actuaciones por los trámites del procedimiento abreviado y el día 30 de septiembre de 2019 se dictó auto de apertura de juicio oral contra el acusado.
Una vez concluido ese trámite se remitió la causa a esta Audiencia Provincial para su enjuiciamiento y tramitada la Causa conforme a la Ley, resolviéndose sobre las pruebas propuestas por las partes.
Los hechos enjuiciados han sido calificados por el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, como constitutivos de un delito de apropiación indebida del art. 253, en relación con el art. 250 nº
1.5º inciso primero del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando para el acusado la pena de 2 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 8 meses a 10 euros de cuota diaria con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas. Costas y que indemnice a la querellante en la cantidad de 51.500 euros.
Por la acusación particular, también en fase de conclusiones provisionales, se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida de los arts. 253.1 y 250.1.5º y 6º del CP, concurriendo la circunstancia agravante de la responsabilidad criminal 6ª del artículo 21 del CP, solicitando la pena de 3 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 9 meses con una cuota diaria de 10 euros, y una indemnización de 51.500 euros, con los intereses del art. 576 de la LEC.
En sus conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal elevó a definitivas las provisionales, mientras que la acusación particular las modificó calificando los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida del art. 253 del CP, en relación con el art. 250.1, 5º de esa norma, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitando para el acusado la pena de 1 año y 6 meses de prisión, con multa de 9 meses con una cuota diaria de 10 euros, y que la indemnización pedida devengara intereses desde el 3 de enero de 2019 hasta el 10 de junio de 2019.
. La defensa del acusado Luis Francisco, en sus conclusiones definitivas, solicitó su absolución.
Concluida la tramitación en el Juzgado de Instrucción, se remitió la causa a esta Audiencia Provincial para su enjuiciamiento, en el que se resolvió sobre las pruebas propuestas por las partes, señalando y celebrando el correspondiente juicio oral el día 6 de abril de 2021, practicándose las pruebas admitidas.
HECHOS PROBADOS
Del conjunto de las pruebas practicadas en el acto del juicio se declaran los siguientes hechos probados:
A.- La querellante Ángeles suscribió con la entidad BBVA, el día 25 de septiembre de 2013, el contrato de depósito a plazo NUM003, con fecha de vencimiento 22 de febrero de 2019 y por importe de 103.000 euros, siendo renovado el día de 21 de febrero de 2019. El depósito tenía como asociado la cuenta bancaria IBAN NUM004 .
B.- El acusado Luis Francisco, mayor de edad y sin antecedentes penales, y su fallecido hermano Eladio ( hijos del difunto esposo de la querellante, Alfredo, fallecido este el 29 de enero 2009), figuraban como cotitulares tanto del depósito referido como de la cuenta bancaria asociada.
C .- El dinero objeto del susodicho depósito era propiedad exclusiva de la Sra. Ángeles, por haberlo heredado de su difunta hermana Celia, fallecida el 17 de enero de 2010.
D .- Con fecha de 3 de enero de 2019, el acusado Luis Francisco canceló parcialmente ese depósito por importe de 51.500 euros, que fue abonado en la cuenta bancaria asociada, antes ya indicada, actuando en todo momento sin conocimiento ni autorización de su legítima propietaria.
E.- En esa misma fecha, 3 de enero de 2019, el acusado realizó el traspaso de esa misma cantidad, siendo abonado en la cuenta bancaria NUM005 de la que solo él era titular, disponiendo así ilegítimamente de ese dinero y a sabiendas de que era propiedad exclusiva de Ángeles y con la evidente voluntad de incorporarlo a su patrimonio con vocación definitiva.
F.- Habiéndose presentado el escrito de querella el día 18 de marzo de 2019, recibida declaración judicial al ahora acusado el día 16 de abril de 2019 y después de varias reclamaciones extrajudiciales por parte de la querellante, con fecha de 10 de junio de 2019 Luis Francisco ingresó en la cuenta del Juzgado de Instrucción la cantidad de 51.500 euros.
Tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular imputan al acusado Luis Francisco la comisión de un delito de apropiación indebida, regulado en el art. 253 del CP, en relación con el número 1, 5º, inciso primero, del art. 250 de esa misma norma jurídica.
El precepto citado en primer lugar, dice así " serán castigados con las penas del artículo 249 o, en su caso, del artículo 250, salvo que ya estuvieran castigados con una pena más grave en otro precepto de este Código, los que, en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido".
Es de sobra por todos conocido que el delito de apropiación indebida exige para su existencia de los siguientes requisitos " 1º) una inicial posesión legítima por el sujeto activo de dinero, efectos o cualquier otra cosa mueble; 2º) que el título por el que se ha adquirido dicha posesión sea de los que producen obligación de entregar o devolver la cosa; 3º) un acto de disposición de la cosa de naturaleza dominical por parte de dicho agente y, 4º) un elemento subjetivo ánimo de lucro, con plena conciencia y voluntad a costa del perjudicado ( SSTS 17/12/2008 y 23/12/2009 ).
Nos corresponde ahora entrar a determinar la valoración de la prueba practicada en el acto del juicio oral, conforme señala el art. 741 de la LECriminal, adelantando ya que se practicó en el plenario prueba de cargo bastante como para fundamentar la imposición de sanción penal al acusado Luis Francisco, como autor del delito imputado por las acusaciones. Veamos.
El acusado Sr. Eladio reconoció en la vista que los 103.000 euros objeto del depósito bancario, del que dispuso los 51.500 euros que se le imputan como apropiados indebidamente, no eran de su propiedad sino sólo de la querellante Ángeles, al haberlo heredado esta de una hermana, aunque que él y su fallecido hermano Eladio figuraban también como titulares del depósito y de la cuenta bancaria asociada; que canceló parcialmente el depósito por importe de 51.500 euros para que no pudiera disponer de el su sobrino Remigio y proteger así a la titular del dinero; y que ya en febrero de 2019 Ángeles le había pedido la devolución de ese dinero.
Esta versión sobre los hechos, fue confirmada por la querellante Sra. Ángeles quien, en la prueba anticipada practicada debido a su edad, 95 años, y a las circunstancias pandémicas que sufrimos, manifestó que el dinero del depósito era suyo porque lo había heredado de su difunta hermana Celia ; que había puesto como titulares al acusado Luis Francisco y a su hermano Eladio, hijos de su difunto marido Alfredo, porque así se lo habían dicho; que había reclamado varias veces el dinero al acusado pero que este no se lo había devuelto; y que ella quería dejar el dinero, al morir, para Remigio, hijo del ahora fallecido Eladio .
El testigo Severino, empleado de la entidad BBVA, dijo que el acusado había retirado el dinero del depósito el día 3 de enero...
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