SAP León 161/2021, 12 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Abril 2021
Número de resolución161/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de LEON

SENTENCIA: 00161/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Correo electrónico: scop.seccion2.leon@justicia.es

Equipo/usuario: MFR

Modelo: N85850

N.I.G.: 24008 41 2 2019 0000148

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000045 /2020

Delito: AGRESIONES SEXUALES

Denunciante/querellante: Alejo, MINISTERIO FISCAL, Gema, Alvaro

Procurador/a: D/Dª ROSA MARIA RODRIGUEZ PEREZ, ROSA MARIA RODRIGUEZ PEREZ

Abogado/a: D/Dª JAIME DE LA HERA CAÑIBANO, JAIME DE LA HERA CAÑIBANO

Contra: Apolonio

Procurador/a: D/Dª MIGUEL ANGEL DIEZ CANO

Abogado/a: D/Dª ELICIO DIAZ GOMEZ

S E N T E N C I A Nº

Iltmos. Sres.

  1. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Presidente

  2. CARLOS MIGUÉLEZ DEL RIO.- Magistrado .

  3. FERNANDO JAVIER MUÑIZ TEJERINA.- Magistrado.

    En León, a 12 de abril de 2021

    VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León, el Procedimiento Sumario Ordinario nº 45/2020, procedente del Juzgado de Primera e Instrucción nº 1 de DIRECCION000 (Sumario 1/20), seguido por delito de agresión sexual contra menor de dieciséis años, interviniendo como parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, y D. Alejo y Dª. Gema, en representación legal de su hijo menor de edad Alvaro, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. Rosa Maria Rodríguez Pérez y asistidos del Letrado

  4. Jaime de la Hera Cañibano, y como acusado D. Apolonio (DNI NUM000 ), nacido en DIRECCION000 el

    NUM001 de 1970, hijo de Darío y Penélope, representado por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Ángel Diez Cano y defendido por el Letrado D. Elicio Diaz Gómez.

    Siendo ponente el Magistrado, Ilmo. Sr. Don Fernando Javier Muñiz Tejerina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las Diligencias Previas nº 90/19 se incoaron por el Juzgado de Primera e Instrucción nº 1 de DIRECCION000 por un presunto delito contra la indemnidad sexual de menor de dieciséis años, acordándose posteriormente la transformación en sumario nº 1/2020, mediante auto de fecha 22 de junio de 2020, y el procesamiento de Apolonio por auto de 23 de junio de 2020. Se declaró la conclusión del sumario mediante auto de 15 de julio de 2020, remitiéndose posteriormente las actuaciones a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León, que conf‌irmó la conclusión del sumario y dictó auto de apertura de juicio oral el 14 de septiembre de 2020 y se dio traslado al Ministerio Fiscal y a la acusación particular, para que presentasen sus escritos de calif‌icación y seguidamente al procesado para que presentase escrito de defensa.

Apolonio estuvo en situación de prisión provisional desde el 20 de marzo de 2019 hasta el 26 de junio de 2020

SEGUNDO

I- El Ministerio Fiscal formuló acusación provisional contra Apolonio, considerando que los hechos denunciados son constitutivos de un DELITO DE AGRESIÓN SEXUAL CON ACCESO CARNAL A MENOR DE DIECISÉIS AÑOS previsto y penado en el artículo 183.3 último apartado del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal, solicitando la imposición de la pena de trece años y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la imposición de la pena de prohibición de aproximarse a Alvaro, a su domicilio, colegio o cualquier otro donde se encuentren a una distancia no inferior a 500 metros, así como la prohibición de comunicarse con él por cualquier medio por tiempo de seis años superior a la condena. Asimismo, solicitó, de conformidad con lo establecido en el artículo 140 bis del Código Penal, en relación con los artículos 96. 3. 3º y 105 1 a) y 2

a), 106, la imposición de la medida de libertad vigilada prevista en las letras e) y j) por tiempo de diez años. En concepto de responsabilidad civil, solicitó que el acusado indemnizase a Alvaro en 3.000 euros por los daños morales, más los intereses legales de conformidad con lo dispuesto en el art. 576 LEC. Por último, solicitó los medios de prueba de que pretendía valerse en el acto del juicio.

II - Por su parte, la Procuradora Dª. Rosa Maria Rodríguez Pérez, en la representación que tiene acreditada en autos como acusación particular calif‌icó los hechos como constitutivos de un DELITO DE AGRESIÓN SEXUAL CON ACCESO CARNAL A MENOR DE DIECISÉIS AÑOS previsto y penado en el artículo 183.3 último apartado del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal, solicitando la imposición de la pena de trece años y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y para el ejercicio de cualquier profesión u of‌icio, sea o no retribuido que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por tiempo de diez años, y la imposición de la pena de prohibición de aproximarse a Alvaro, a su domicilio, colegio o cualquier otro donde se encuentren a una distancia no inferior a 500 metros, así como la prohibición de comunicarse con él por cualquier medio por tiempo de veinte años superior a la condena. Asimismo, solicitó, de conformidad con lo establecido en el artículo 192.1 y 3 del Código Penal la imposición de la medida de libertad vigilada prevista en las letras e) y j) por tiempo de diez años. En concepto de responsabilidad civil, solicitó que el acusado indemnizase a Alvaro en 6.000 euros por los daños morales, más los intereses legales de conformidad con lo dispuesto en el art. 576 LEC. Por último, solicitó los medios de prueba de que pretendía valerse en el acto del juicio.

III - Posteriormente, se dio traslado de los escritos a la representación de la defensa del acusado, que solicitó la libre absolución para su defendido, con todos los pronunciamientos favorables y, subsidiariamente que se le apreciase la eximente de anomalía o alteración psíquica o una atenuante muy cualif‌icada, proponiendo los distintos medios de prueba de que pretendía valerse en el acto del juicio.

TERCERO

I - Remitida la causa a esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial, se abrió el presente Procedimiento Sumario Ordinario, admitiéndose los medios de prueba propuestos por las partes, y señalándose fecha para la celebración del juicio. El acto del juicio se ha celebrado con el resultado e incidencias ref‌lejados en la grabación realizada mediante el sistema informático proveído por el Ministerio de Justicia y bajo la fe de la Letrada de la Administración de Justicia .

II - Iniciado el acto del juicio, se admitió como documental el informe médico aportado por el Letrado la defensa del acusado. Por el mismo Letrado se planteó como cuestión previa, la nulidad de los Informes de los Forenses del IML y CF de León y Zamora, resolviéndose en el acto como cuestión que deberá ser objeto de valoración probatoria. Seguidamente se recibió declaración al acusado, con instrucción de sus derechos y se practicaron las pruebas, se elevaron a def‌initivas las conclusiones por la acusación particular, el Ministerio Fiscal, y la

defensa del acusado, y las partes posteriormente emitieron informes oralmente en apoyo de sus respectivas pretensiones.

II I- Una vez emitidos los informes orales, y concedido el derecho a la última palabra al acusado, que hizo uso del mismo, se dio por concluido el acto, quedando los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Se declara probado que, en la mañana del 19 de marzo de 2019, Apolonio, con DNI NUM000

, mayor de edad (nacido el NUM001 de 1970) y sin antecedentes penales, se encontraba en la Biblioteca Municipal de DIRECCION000, sita en la C/ DIRECCION001 de dicha ciudad, en donde coincidió con el menor Alvaro, nacido el NUM002 de 2005, contando, por tanto, con trece años de edad. Apolonio era perfectamente conocedor de la minoría de edad de Alvaro, y de que, por su aspecto, no superaba los dieciséis años.

A pesar de ello, sobre las 13,30 h., cuando se encontraban sentados en frente, Apolonio comenzó a mirar al menor, llegando a pasarle una nota manuscrita en donde le preguntaba "si le gustaba". Alvaro respondió transcribiendo en la nota "¿cuántos años tienes?, y Apolonio le contestó, transcribiendo "29 años" y "¿Quieres?

Poco después, Alvaro se dirigió a la parte baja de la biblioteca, donde hay una máquina expendedora de café y los Aseos de la biblioteca, y entro en el Servicio de hombres. Transcurridos unos treinta segundos, Apolonio

, hizo lo mismo, entrando en los servicios.

Una vez allí, Apolonio y Alvaro entran en el baño individual y Apolonio, con la intención de satisfacer su deseo sexual, inicia un contacto de esa naturaleza con el menor, le da un beso en la boca, introduciéndole la lengua y pretende que le haga una felación, llegando a bajarse los pantalones y la ropa interior. No obstante, no se ha demostrado que Alvaro llegase a hacer una felación a Apolonio .

Estando en la situación descrita y, transcurridos unos cinco minutos, al apercibirse Apolonio de que entraba una persona en los cuartos de aseo, cierra la puerta del baño individual con el pestillo, tapó la boca a Alvaro y le hizo un gesto de guardar silencio.

Transcurridos unos cuarenta y cinco segundos desde que la persona que había entrado abandonase el lugar, Alvaro salió de los Aseos y, pasados otros cuarenta y cinco segundos, Apolonio abandona también los Aseos.

SEGUNDO

Apolonio está diagnosticado de una " DIRECCION002 (F.20.5)" que padece desde que tenía 15 o 16 años, y desde el año 2016 mantiene estabilidad de su patología, con clínica negativa, teniendo reconocida por la Gerencia de Servicios Sociales una discapacidad del 71 %, siendo el 62 % por discapacidad intelectual y el 9 % por factores sociales complementarias. Su autonomía personal se ha ido deteriorando con el paso del tiempo, presentado un comportamiento infantil no acorde con su edad...

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