SAP Ciudad Real 47/2021, 12 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución47/2021
Fecha12 Abril 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00047/2021

- CABALLEROS, 11, PLANTA SEGUNDA

Teléfono: 926 29 55 25/55 98

Correo electrónico:

Equipo/usuario: AVC

Modelo: SE0200

N.I.G.: 13082 41 2 2016 0001530

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000023 /2021

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de CIUDAD REAL

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000250 /2017

Delito: ABANDONO DE FAMILIA

Recurrente: Teodulfo, María Purif‌icación

Procurador/a: D/Dª JOAQUIN HERNANDEZ CALAHORRA, JOAQUIN HERNANDEZ CALAHORRA Abogado/a: D/Dª MARIA CORTES CANO LOMAS, MARIA CORTES CANO LOMAS

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº 47/21

Ilmo. Sr. Presidente D./Dª :

Dª. CARMEN-PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO

Ilmos. Sres. Magistrados D./Dª :

D. IGNACIO ESCRIBANO COBO

D. FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA

D. JOSE MARIA TAPIA CHINCHON

Dª. ALMUDENA BUZON CERVANTES

En CIUDAD REAL, a doce de abril de dos mil veintiuno.

La Audiencia Provincial, Sección 002 de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº 001 de CIUDAD REAL, por delito de ABANDONO DE FAMILIA, seguido contra Teodulfo y María Purif‌icación siendo partes, como apelante los mismos, defendidos por el Abogado DOÑA MARIA CORTES CANO LOMAS, y representados por el Procurador

D. JOAQUIN HERNANDEZ CALAHORRA, y, como apelado MINISTERIO FISCAL,, habiendo sido Ponente la Magistrada DOÑA CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNAR DO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez JDO. DE LO PENAL nº 001 de CIUDAD REAL, con fecha 26 DE OCTUBRE DE 2020 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana, cuya parte dispositiva dice así:

"Que debo condenar y condeno a los encausados Teodulfo y María Purif‌icación ambos como autores de un delito de abandono de familia por absentismo escolar ya def‌inido, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena, para cada uno de ellos, de seis meses de multa a razón de una cuota diaria de seis euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; costas procesales".

TERCERO

Notif‌icada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de los hoy recurrentes, que fue admitido y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, señalándose para votación y fallo el día 5 de abril de 2021.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados y los fundamentos de derecho de la sentencia dictada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ante la sentencia dictada en la primera instancia, por la representación de Teodulfo Y María Purif‌icación, se interpone recurso de apelación, alegando como motivos del mismo, error en la valoración de la prueba con contravención del derecho a la presunción de inocencia, y, error en la individualización de la pena. Con base en los indicados motivos se solicita la revocación de la sentencia y con ello, la...

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