SAP Madrid 191/2021, 12 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución191/2021
Fecha12 Abril 2021

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934435,914934730/553

Fax: 914934551

MGM443

audienciaprovincial_sec1@madrid.org

37050100

N.I.G.: 28.005.00.1-2020/0004054

Apelación Juicio sobre delitos leves 495/2021

Origen :Juzgado de Instrucción nº 02 de Alcalá de Henares

Juicio sobre delitos leves 578/2020

Apelante: D./Dña. Dimas

Procurador D./Dña. ELENA NATALIA GONZALEZ-PARAMO MARTINEZ-MURILLO Letrado D./Dña. NURIA MARTINEZ PARRA

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 191/2021

ILMO. SR.

D. CARLOS MARÍA ALAIZ VILLAFAFILA

En Madrid, a doce de abril de dos mil veintiuno.

El Ilmo. Sr. D. Carlos Mª Alaíz Villafáf‌ila, Magistrado de esta Audiencia provincial, sección primera, actuando como tribunal unipersonal, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

En el presente recurso de apelación contra sentencia del juicio sobre delitos leves referido, han sido parte la procuradora de Dimas y el propio Dimas, como apelantes, y el Ministerio f‌iscal, como apelado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el indicado juicio por delito leve se dictó sentencia el 23 de noviembre de 2.020, con los siguientes hechos probados: "Que el día 9 de marzo de 2.020 cuando el denunciante, Gregorio regresó al módulo del Centro penitenciario Madrid II, donde en aquél momento y de forma transitoria compartía celda con

el acusado Dimas, este último por causa no acreditada pero presumiblemente porque no quería compartir celda con nadie, sin provocación previa y en unión de otro interno no identif‌icado, le propinó puñetazos.

A resultas de la agresión, Gregorio recibió asistencia facultativa en la enfermería del centro penitenciario por presentar lesiones tales como enrojecimiento e inf‌lamación leve en región lateral de hemicara derecha que -según dictamen médico forense- precisaron una primera asistencia facultativa comprensiva de antiinf‌lamatorios y protectores gástricos, y tardaron en curar cuatro días no impeditivos."

Y el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a Dimas como autor responsable criminalmente de un delito leve de lesiones, a la pena de un mes multa con una cuota diaria de dos euros, a que indemnice a Gregorio en la suma de 200 euros por sus lesiones, y a las costas de este juicio."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia ha interpuesto recurso de apelación la procuradora del condenado, alegando que la abogada que asistió a Dimas en las diligencias previas que fueron transformadas en el presente juicio sobre delitos leves, no fue citada a juicio; y que no se oyó al testigo directo de los hechos que se dice no identif‌icado, pero que podría ser identif‌icado, por lo que solicita la declaración de nulidad y que se proceda a un nuevo señalamiento para la celebración del juicio, o que se absuelva libremente a Dimas . También ha recurrido en apelación el propio condenado, alegando que él no agredió al denunciante. Admitido a trámite el recurso y conferido traslado del mismo, el Ministerio f‌iscal lo ha impugnado e interesa la conf‌irmación de la sentencia recurrida.

Posteriormente se han remitido las actuaciones a esta sección, sin que se haya considerado necesaria la celebración de vista.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO . - Se declara probado que el día 9 de marzo de 2.020, en el centro penitenciario Madrid II, mantuvieron una...

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