SAP Girona 158/2021, 12 de Abril de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 158/2021 |
Fecha | 12 Abril 2021 |
Sección nº 02 Civil de la Audiencia Provincial de Girona (UPSD AP Civil Sec.02)
Plaza Josep Maria Lidón Corbí, 1, pl. 5a - Girona - C.P.: 17001
TEL.: 972942368
FAX: 972942373
EMAIL:upsd.aps2.girona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 1707942120188174380
Recurso de apelación 160/2021 -2
Materia: Apelación civil
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Girona
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 874/2018
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 1647000012016021
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Sección nº 02 Civil de la Audiencia Provincial de Girona (UPSD AP Civil Sec.02)
Concepto: 1647000012016021
Parte recurrente/Solicitante: CINC CONSELLERIA EMPRESIAL SL
Procurador/a: Esther Sirvent Carbonell
Abogado/a: Marta Forroy Marti
Parte recurrida: Inmaculada, Mario
Procurador/a: Rosa Maria Triola Vila
Abogado/a: BELEN FUSTERO SAN AGUSTIN
SENTENCIA Nº 158/2021
Ilmos. Sres:
PRESIDENTE
D. JOSÉ ISIDRO REY HUIDOBRO
MAGISTRADOS
Dª. MARIA ISABEL SOLER NAVARRO
D. JAUME MASFARRÉ COLL
Girona, 12 de abril de 2021
En fecha 9 de marzo de 2021 se han recibido los autos de Procedimiento Ordinario 874/2018 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Girona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª ESTHER SIRVENT CARBONELL, en nombre y representación de CINC CONSELLERIA EMPRESARIAL SL, contra la sentencia de fecha 22 de diciembre de 2020, en el que consta como parte apelada la Procuradora Dª ROSA MARIA TRIOLA VILA, en nombre y representación de Dª Inmaculada y D. Mario .
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
"FALLO
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Inmaculada y Mario frente a CINC CONSELLERIA EMPRESARIAL SL, declaro la existencia de responsabilidad civil contractual de la demandada por negligencia en la ejecución del contrato suscrito con los demandantes y, en consecuencia, condeno a la expresada sociedad demandada a abonar a los actores la cantidad de 269.041,95 €, más el interés legal devengado desde el 6/07/2017, incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta su completo pago.
Acuerdo imponer las costas derivadas del presente procedimiento a la parte demandada".
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 07/04/2021.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente al Magistrado D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO.
Se ejercita en la demanda por D Mario y Dª Inmaculada acción de responsabilidad contractual contra la entidad CINC CONSELLERIA EMPRESARIAL S.L., con quien en su momento se contrataron los servicios de asesoramiento y gestión contable, fiscal, mercantil, comercial, financiera y empresarial, por los daños y perjuicios sufridos por los primeros como consecuencia de la actividad asesora de la demandada, que habría dado lugar a la inspección de la AEAT con incoación de actas de inspección que culminaron con resoluciones sancionadoras y acuerdos de liquidación que, tras agotar la vía administrativa con la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña (TEARC), dio lugar a la interposición de recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que fue desestimado por sentencia que acabó adquiriendo firmeza, lo cual suponía la ratificación de los acuerdos del TEARC, relativos a las liquidaciones por IRPF de los ejercicios fiscales 2005 y 2006, y por IVA de los ejercicios fiscales de 2004, 2005 y 2006, cuyas sanciones pecuniarias ascendían a 261.041 €, que es la cantidad que se reclama en la demanda.
La parte demandada se opuso alegando una serie de excepciones, como la prescripción de la acción ejercitada y la falta de legitimación "ad causam" para reclamar una parte del importe reclamado porque la sanción se había impuesto a los actores como sociedad civil (SC), que no es parte en este procedimiento; y por último viene a negar el asesoramiento a los demandantes en la creación de dos sistemas por cuenta propia completamente independientes, con el objetivo de generar una apariencia o simulación destinada a reducir la carga fiscal.
El órgano "a quo", tras rechazar motivadamente la prescripción de la acción y la falta de legitimación, entra en el análisis de los argumentos relativos a la falta de responsabilidad de la parte demandada, que esta niega porque los indicios de confusión patrimonial, de gestión y actividad, era imputable exclusivamente a los propios demandantes.
Y viene a razonar la sentencia que la demandada, en su condición de experta en asesoramiento fiscal, debe asegurarse de tener pleno conocimiento de los datos económicos y fiscales de su cliente para acogerse al sistema fiscal más favorable para el mismo, descartando las modalidades de tributación que no sean compatibles con el volumen de facturación.
Descartando los conocimientos especializados de los actores en materia tributaria, viene a concluir que la demandada incurrió en conducta negligente al aconsejar a los demandados que tributaran por un régimen que no les correspondía, incurriendo en conducta culposa en la prestación del servicio, teniendo como consecuencia el perjuicio producido, cuyo resarcimiento se reclama.
Y por ello estima plenamente la demanda.
Muestra su disconformidad la parte demandada que interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba porque ellos cumplieron con los requisitos fijados para la responsabilidad civil contractual del profesional; y falta la justificación de la culpabilidad de la demandada.
Para examinar la prestación de servicios de la demandada y la conducta desplegada al efecto, ha de partirse de los hechos en base a los cuales se formula la pretensión resarcitoria.
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) El codemandante D Mario, venía ostentando la condición de empresario autónomo, de alta en el grupo de IAE como empresario correspondiente a "Transportes de mercancías por carretera"; y en 1999 contrató con la sociedad demandada CINC CONSELLERÍA EMPRESARIAL S.L. la prestación de servicios de asesoramiento y gestión en las áreas contable, fiscal, mercantil, financiera y empresarial.
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) Como consecuencia del servicio contratado, era la que a través de sus empleados procedía al cálculo, elaboración y presentación en la Agencia Tributaria de las declaraciones fiscales de IRPF e IVA, gestión y tramitación de la documentación básica laboral y de la seguridad social, confección de pagas extra...etc.
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) En el año 2004, la demandante gestiona el alta de Dª Inmaculada, esposa del Sr Mario, (y también demandante), en la misma actividad de aquel, IAE de transportes de mercancía por carretera.
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) Dentro del ámbito de la relación contractual, se asesoró a los actores para que crearan dos sistemas de ordenación por cuenta propia, propiciando la apariencia de dos empresas individuales para obtener beneficios fiscales mediante la utilización del régimen general de tributación.
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) La realidad era que aquellas no actuaban como unidades productivas individuales, porque no se daba una verdadera independencia organizativa y financiera; los servicios prestados por un cónyuge eran facturados por el otro y viceversa, sin que se produjera un flujo de facturación entre ellos que apoyase esa indiscriminación de actividades y de facturación; tenían el mismo domicilio fiscal, número de teléfono y fax; cuenta bancarias conjuntas de explotación; el alta de ambos cónyuges en la misma actividad y en régimen de módulos, con dispersión de las variables de exclusión entre ambos contribuyentes vinculados...
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) De hecho los vehículos adquiridos para el desarrollo de la nueva empresa, se pagaron a través de cuentas de titularidad conjunta de ambos cónyuges.
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) El único interlocutor y persona de contacto con la clientela era el Sr Mario, independientemente de quien emitiera la factura.
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) La propia demandada asesoró a los actores para constituir una sociedad mercantil denominada Transport JP Brumon S.L. formalizándose en escritura de 27 de diciembre de 2006, en la que figuran como únicos socios partícipes los cónyuges demandantes, al 50%, desarrollando la misma actividad que venían desarrollando durante los años 2004 a 2006.
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) Como consecuencia de estos hechos, la Inspección Regional de la AEAT de Girona, inició actuaciones contra los demandantes en julio de 2008, levantándose Actas que dieron lugar a sanciones impuestas en concepto de IRPF de los ejercicios fiscales 2005 y 2006, y en concepto de IVA de los ejercicios fiscales 2004, 2005 y 2006, por el importe global de 269.041,95 €, que se reclaman en la demanda.
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) Impugnadas ante el TEARC las decisiones sancionadoras se produjo el rechazo en vía administrativa; y presentado recurso ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Cataluña, se desestimó este en vía jurisdiccional, manteniéndose el mismo criterio del ámbito administrativo, adquiriendo firmeza la sentencia recaída.
Mantener que no se ha acreditado el requisito de culpabilidad de la parte demandada, por falta de prueba de la vulneración de la "lex artis" del asesor, porque su labor dependía de la documentación que el cliente le facilitaba al ser éste quien emitía y numeraba sus propias facturas, implica hacer abstracción de los servicios contratados en el arrendamiento que vinculaba a los mismos.
La...
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