SAP Madrid 143/2021, 12 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución143/2021
Fecha12 Abril 2021

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0015384

Recurso de Apelación 238/2020

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 43 de Madrid

Autos de División Herencia 122/2015

APELANTE: Dña. Mariana

PROCURADORA Dña. ANA MARIA GARCIA ORCAJO

APELADOS: D. Laureano y otros 4

PROCURADOR D. RAFAEL GAMARRA MEGIAS

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO/A SR./SRA. PRESIDENTE :

D. CESÁREO DURO VENTURA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

Dña. MARÍA TERESA SANTOS GUTIERREZ

En Madrid, a doce de abril de dos mil veintiuno.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles División Herencia 122/2015 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 43 de Madrid a instancia de Dña. Mariana como parte apelante, representada por la Procuradora Dña. ANA MARIA GARCIA ORCAJO contra D. Laureano, D. Nicolas, D. Octavio, Dña. Rosa y D. Raimundo como partes apeladas, representados por el Procurador D. RAFAEL GAMARRA MEGIAS; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 17/12/2018 .

VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 43 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 17/12/2018, cuyo fallo es del tenor siguiente:

Que estimo parcialmente la oposición a las operaciones particionales practicadas formulada por la representación procesal de DÑA Mariana y acuerdo modif‌icar estas incluyendo que en el acta de la Junta de Herederos celebrada el 20 de julio de 2.017, D. Nicolas y Dña. Ana renunciaron a la herencia de su padre, D. Pedro Francisco, desestimando los demás motivos de la impugnación invocados. Cada parte habrá de abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. >>.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido a trámite, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, en tanto no se opongan a los que se recogen a continuación.

PRIMERO

El presente recurso trae causa del Juicio ordinario tramitado en el Juzgado de 1ª Instancia nº 43 de Madrid, promovido por doña Mariana contra don Octavio, doña Rosa, don Raimundo, don Nicolas y don Felicisimo, sobre división de herencia de los padres de todos ellos: doña Rosa y don Hernan, estando en fase de oposición formulada por doña Mariana a las operaciones divisorias realizadas por el contador partidor.

-- Mediante auto de 17 de diciembre de 2018 se estima en parte la oposición en el sentido de incluir que en el acta de junta de herederos de 20 de julio de 2017 que don Nicolas y doña Ana renunciaron a la herencia de su padre, desestimando el resto de los motivos de impugnación.

-- Contra dicha resolución recurre en apelación la demandante que argumenta en torno a las siguientes cuestiones:

  1. - En base al correo electrónico de 8 de marzo de 2014 en el que don Nicolas se dirige a la demandante en nombre y representación de sus cinco hermanos, del que se desprende que don Raimundo estaba abonando las cuotas del préstamo que gravaba la vivienda, el único activo de la herencia, al menos hasta el año 2014, esto es dos años después del fallecimiento de la madre de todos ellos, doña Amparo . Documento que entiende equiparable a un reconocimiento de deuda.

  2. - Con carácter subsidiario la demandante formuló una impugnación para el caso de considerar que don Laureano, don Octavio y doña Amparo aportaron todas las cantidades al pago de las cuotas del préstamo antes mencionado, entendiendo que don Laureano y don Octavio ostentarían una deuda contra don Raimundo por las cantidades que supuestamente abonaron con anterioridad al 11 de octubre de 2012 (fecha en la que fallece la causante doña Rosa ), pero nunca contra la herencia.

  3. - Sobre la inclusión de la valoración del ajuar doméstico . Si bien no se incluyó en el acta de formación de inventario, según la Ley y el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, artículos 15 y 34 (respectivamente), la propia Agencia Tributaria otorga de of‌icio un valor al mismo con independencia de su inclusión o no dentro del activo de la herencia y es por ello que su existencia aumenta el porcentaje de adjudicación de cada heredero, y se debió valorar por el contador partidor.

Recurso al que se oponen los demandados manifestando con carácter previo que el recurso no alega infracción de normas o garantías procesales en la primera instancia sino que recurre porque la sentencia no le convence.

-- En cuanto alcorreo electrónico que se menciona alegan que en ningún caso prueba el pago de cuotas hipotecarias por parte del hermano Raimundo . Añaden que no se reclaman pagos de recibos cuyo importe no hubiese salido previamente de las cuentas de las que fuera titular alguno de los hermanos hacia la cuenta asociada a la hipoteca, por lo que en el hipotético supuesto de que Raimundo hubiese pagado alguno de los recibos a que alude el recurso dichos importes no son objeto de reclamación en este acto.

-- Sobre los pagos de las cuotas del préstamo anteriores al fallecimiento de la causante doña Amparo, realizados por los hermanos e hijos de la causante en vida de esta, constituyen un crédito de los herederos contra la masa hereditaria y una deuda de ésta frente a los herederos que hicieron el esfuerzo económico de salvar la vivienda frente a quien no cumplió con sus obligaciones. La aceptación pura y simple de la herencia

que ha realizado la demandante implica que el heredero no sólo recibirá los bienes integrantes de la herencia sino que también responderá con sus propios bienes de las deudas de la misma, y de haber aceptado a benef‌icio de inventario responderá también de las deudas de la herencia hasta el límite del valor de los bienes hereditarios.

-- Respecto a la valoración del ajuar familiar de la causante doña Amparo, se adjudicó a su viudo don Hernan

, y todos los herederos han renunciado a la herencia paterna, por lo que no existe ajuar que integrar en la masa hereditaria. Además la demandante recurrente no acredita la existencia de qué bienes forman parte del ajuar doméstico de la causante .

SEGUNDO

En la demanda sobre solicitud de división judicial de la herencia de los causantes y padres de todos ellos, se recogen los siguientes datos a tener en cuenta:

-- Que doña Amparo falleció el 11 de octubre de 2012, bajo testamento ante notario de fecha 10 de agosto de 1994, legando el usufructo universal y vitalicio a su esposo don Hernan y nombrando herederos por partes iguales a sus seis hijos. Hace constar su deseo de que si sus hijos don Raimundo y don Laureano, en el momento del fallecimiento del testador siguen profesando la orden religiosa del "Lumen Dei" quede su manda reducida a la legítima corta, acreciendo a sus otros hijos, o en su caso descendientes, el resto.

-- Que don Hernan falleció el 8 de febrero de 2014 bajo testamento notarial de la misma fecha y con idéntico contenido que el de su esposa.

-- La madre Doña Amparo aparece como dueña en pleno dominio con carácter privativo de la f‌inca registral NUM000, piso NUM001 en la CALLE000 NUM002, con vuelta a la de DIRECCION000 por la que tiene su entrada con...

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