STSJ Comunidad de Madrid 206/2021, 12 de Abril de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 206/2021 |
Fecha | 12 Abril 2021 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Primera
C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004
33009710
NIG: 28.079.00.3-2020/0005958
Procedimiento Ordinario 245/2020
Demandante: Abogacía General de la Comunidad de Madrid - Contencioso-administrativo
LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA
Demandado: AYUNTAMIENTO DE NAVALCARNERO
PROCURADOR D./Dña. FERNANDO MARIA GARCIA SEVILLA
HERLENDA SL
PROCURADOR D./Dña. MARIA ICIAR DE LA PEÑA ARGACHA
SENTENCIA Nº 206/2021
Presidente:
D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
Magistrados:
D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA
D. JOSE DAMIAN IRANZO CEREZO
En la Villa de Madrid, a doce de abril de dos mil veintiuno.
VISTOS por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid los autos del recurso contencioso-administrativo nº 245/2020 promovido la COMUNIDAD AUTÓMOMA DE MADRID, representada y asistida de su letrado, contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Navalcarnero (Madrid), de fecha 12 de diciembre de 2019, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) el 16 de enero de 2020, que aprueba definitivamente el Estudio de Detalle del solar sito en la calle San José nº 46 de dicho municipio; habiendo sido parte demandada el AYUNTAMIENTO DE NAVALCARNERO (MADRID), representado por el procurador de los tribunales don Fernando María García Sevilla, y codemandada la mercantil HERLENDAS SL, representada por la procuradora doña Iciar de la Peña Argacha.
Admitido el presente recurso, y sustanciados los trámites legales pertinentes, se requirió a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando, en esencia, que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del acuerdo de aprobación definitiva del Estudio de Detalle referido al solar sito en la calle San José 46 de dicho municipio, adoptado por Pleno del Ayuntamiento de Navalcarnero (Madrid), de fecha 12 de diciembre de 2019, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) el 16 de enero de 2020.
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La representación procesal del Ayuntamiento de Navalcarnero contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo en primer lugar la inadmisibilidad del recurso por extemporaneidad y subsidiariamente su desestimación.
La representación procesal de la codemandada entidad HERLENDA SL contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó solicitando la desestimación del recurso.
Se acordó fijar la cuantía del procedimiento en indeterminada. Recibido el juicio a prueba, se practicaron aquellos medios de prueba que admitidos su resultado obra en autos. Seguidamente se sustanció el trámite de conclusiones por escrito. Finalmente, quedaron los autos pendientes de señalamiento, lo que se verificó para el día 8 de abril de 2021, fecha en que tuvo lugar.
Ha sido ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. D. José Arturo Fernández García, magistrado de esta Sección, quien expresa el parecer de la Sala.
Es objeto de este recurso contencioso administrativo el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Navalcarnero (Madrid), de fecha 12 de diciembre de 2019, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) el 16 de enero de 2020, que aprueba definitivamente el Estudio de Detalle del solar sito en la calle San José nº 46 de dicho municipio.
Este Estudio de Detalle, regulado en el artículo 53 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de Madrid (LSM), promovido por la mercantil codemandada, se refiere, según se recoge en la publicación de la aprobación inicial (BOCM de 17 de octubre de 2019) "a un solar de 326 m2, con una edificabilidad computable de 391,20 m2 y una ocupación de 191,65 m2, que se ordena más allá de los 14 m contados desde la calle, con dos áreas de movimiento sobre rasante separadas ambas por un patio. Asimismo, dispone de planta semisótano donde se ubicarán las plazas de garaje. El acceso peatonal se produce desde la calle San José y el de vehículos desde el callejón existente al sur del solar
Lo que se hace público de conformidad con lo establecido en los artículos 65 y 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que con fecha 26 de diciembre de 2019 se ha depositado un ejemplar del Estudio de Detalle aprobado en el Registro Administrativo de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, en aplicación de lo previsto en el artículo 65 de la citada Ley 9/2001".
En su memoria descriptiva se recoge que su objeto y finalidad es la de ordenar la superficie que constituye el ámbito, a efectos de establecer la definición geométrica, niveles y rasantes con los usos del suelo y área de movimiento de la edificación. Una vez aprobado, se procederá a la redacción del proyecto básico y/o ejecución de las viviendas y edificios previstos en el planeamiento, y posteriormente previa obtención de la licencia municipal, se ejecutarán las obras. Su objeto es desarrollar la documentación necesaria para proceder a la ordenación de los volúmenes y definición de alineaciones y rasantes. Se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Planeamiento Ley del Suelo, artículos 65 y 66.
Se indica también que la ordenación de volúmenes propuesta no supone ningún aumento de la máxima ocupación permitida en planta definida para cada una de las parcelas de su ámbito, ni modifica las alturas máximas ni la edificabilidad máxima. Define alineaciones del acceso peatonal que se realiza por la calle San José y el acceso vehicular se proyecta a través del Callejón de San José. La ordenación de volúmenes de la parcela se materializa a través de unas áreas de movimiento que posibilitan que la edificabilidad de la finca sea consumida en su totalidad, y se puedan diseñar proyectos de edificación que agoten el número máximo de viviendas posibles de construcción.
En la descripción de la ordenación expuesta se recoge que este instrumento se redacta para conseguir una distribución de volúmenes y superficies dentro de la parcela de acuerdo con las condiciones de edificabilidad, ocupación, número máximo de viviendas y alturas máximas que prevé el PGOU de Navalcarnero de 2009.
En los planos adjuntos se reflejan la distribución de volúmenes y alturas que se proponen para la parcela.
Se proyecta un bloque exterior que está alineado a la fachada de la calle San José. Por su parte derecha entrando, se accede peatonalmente al interior donde se proyecta un segundo bloque separado mínimo de 3,000 m. del lindero de fondo. El acceso vehicular a proyectar en sótano, se realiza desde el callejón San José por su parte suroeste.
El bloque exterior se alinea a la calle San José. El bloque interior se define en cuanto a su área de movimiento con una separación mínima al bloque exterior de 6,00 m y una separación mínima de 3,00 m al testero de fondo, respetando la ordenanza urbanística. Esta separación a testero es la indicada y exigida en el actual PGOU.
Serán de uso y disfrute de la comunidad los espacios libres que se definan en el proyecto de construcción.
Finalmente, en la publicación de la aprobación definitiva en el BOCM de 16 de enero de 2020 se indica: " Se refiere a un solar de 326 m2, con una edificabilidad computable de 391,20 m2 y una ocupación de 191,65 m2 y propone dos áreas de movimiento sobre rasante, una exterior, junto a la calle San José, y otra interior, separadas ambas por un patio. Los volúmenes sobre estas áreas de movimiento, para dar cabida a la superficie edificable que permite la ordenanza del casco Histórico CH4 que le es de aplicación, están compuestos por dos plantas sobre rasante, disponiéndose en el cuerpo exterior la posibilidad de agotar la edificabilidad en una planta bajo cubierta. Junto a lo anterior se dispone una planta semisótano no computable donde se ubicarán las plazas de garaje que prevé el planeamiento. El acceso peatonal se produce desde la calle San José, a través de una rampa interior, y el de vehículos desde el callejón existente al sur del solar".
La Administración autonómica impugna dicho acuerdo de aprobación definitiva alegando que el referido Estudio de Detalle (ED) no cumple todos los requisitos establecidos por el Plan General de Ordenación Urbano de Navalcarnero (9 de julio de 2009, BOCM de 23 de julio de 2009), ni en los artículos 53 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid (LSCM) y 65 y 66 del Reglamento de Planeamiento (Real Decreto 2159/1978/ de 23 de junio).
Señala de forma descriptiva que el solar objeto del ED tiene una superficie catastral de 329 m2, no obstante un estudio topográfico realizado indica que el solar tiene una superficie de 326 m2, de los cuales 7,28 m2 se encontrarían fuera de alineación.
Se proyecta un bloque exterior que está alineado a la fachada de la calle San José. Por su parte derecha se accedería peatonalmente al interior donde se proyecta un segundo bloque separado 3 metros del lindero del fondo de la parcela. El bloque interior se define con una separación mínima al bloque exterior de 6 metros. El acceso vehicular se realiza desde el callejón San José, por su parte suroeste.
Los espacios libres interiores serán de uso y disfrute de la comunidad de propietarios conforme a los parámetros urbanísticos definidos en el ED. Se prevé una ocupación máxima de 191,65 m2, una edificabilidad máxima de 391,20 m2, una altura al alero de 6,80 m y de 3,50 m a cumbrera, una...
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