AAP Valladolid 195/2021, 9 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución195/2021
Fecha09 Abril 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

AUTO: 00195/2021

- C/ ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA)

Teléfono: 983 413475

Correo electrónico: audiencia.s2.valladolid@justicia.es

Equipo/usuario: SPG

Modelo: 662000

N.I.G.: 47186 43 2 2020 0001873

RT APELACION AUTOS 0000201 /2021

Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 5 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000134 /2020

Delito: LESIONES

Recurrente: Juan Francisco

Procurador/a: D/Dª SALVADOR SIMO MARTINEZ

Abogado/a: D/Dª MIGUEL ANGEL ROMO COMERON

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

AUTO Nº 195/2021

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ILMOS./AS. MAGISTRADOS/AS:

D. FERNANDO PIZARRO GARCIA

D. MIGUEL-ANGEL DE LA TORRE APARICIO

Dª MARIA LOURDES DEL SOL RODRIGUEZ

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En VALLADOLID, a nueve de abril de dos mil veintiuno.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO. - Por el Juzgado de Instrucción número Cinco de Valladolid se dictó el 8 de febrero de 2020, en las Diligencias Previas 134/2020 auto en el que se acordaba la incoación de diligencias, su sobreseimiento provisional y archivo. Contra dicha resolución se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación por el Procurador Sr. Simó Martínez en representación de Juan Francisco, desestimándose el recurso de reforma en auto de 16 de febrero de 2021, presentando alegaciones para la apelación la representación de Juan Francisco

, de las que se dio traslado a las demás partes personadas, formulando escrito de impugnación el Ministerio Fiscal y, transcurrido el plazo previsto en el artículo 766.3 de la LECrim se acordó la remisión de los autos para la sustanciación del recurso de apelación.

Ha sido designada ponente Doña Lourdes del Sol Rodríguez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita el recurrente la revocación del auto de sobreseimiento provisional dictado por el Juzgado de Instrucción número Cinco de Valladolid, y que se acuerde continuar las diligencias, practicando "cuando menos prueba médica forense que sienta la patología, tratamiento, secuelas, baja y en f‌in informe técnico penal al efecto para conceptuar los hechos como delito o no", solicitud a la que se opone el Ministerio Fiscal según consta en el informe emitido en autos.

Ha de tenerse en cuenta que el Tribunal Constitucional ha declarado ( SSTC nº 176/2006 y 1454/2004 entre otras muchas) que, conforme a su reiterada doctrina, la Constitución no reconoce ningún derecho fundamental a obtener condenas penales. En consonancia con ese planteamiento, este Tribunal ha conf‌igurado el derecho de acción penal esencialmente como un ius ut procedatur, es decir, no como parte de ningún otro derecho fundamental sustantivo, sino estrictamente como manifestación específ‌ica del derecho a la jurisdicción, que ha de enjuiciarse en sede de amparo constitucional desde la perspectiva del Art. 24.1 de la Constitución y al que, desde luego, son aplicables las garantías del señalado precepto. Asimismo ha indicado que la decisión judicial de archivar unas diligencias previas por estimar que los hechos no son constitutivos de infracción penal, o por considerar que la perpetración del delito no ha quedado debidamente justif‌icada, no lesiona el derecho a la tutela judicial efectiva, pues el derecho al ejercicio de la acción penal no supone un derecho incondicionado a la apertura y plena sustanciación del proceso penal, sino que es compatible con un pronunciamiento motivado del órgano judicial en fase instructora que la ponga termino anticipadamente, de conformidad con las previsiones de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ( SSTC 191/1989, de 16 de noviembre; 203/1989, de 4 de diciembre; 191/1992, de 16 de noviembre; 94/2001, de 2 de abril; 21/2005. de 1 de febrero).

En el documento número 1 de la causa consta el atestado instruido por la Guardia Civil en el que obra una "Diligencia de Exposición de Hechos" en la que se indica que el día 4 de febrero de 2020, se trasladaron a la base aérea de Villanubla en la que se encontraba el soldado Juan Francisco que había sido atacado por unos perros cuando esa mañana estaba corriendo, señalando a los agentes que eran cinco perros de raza pastor alemán y que en la inmediaciones estaba el vehículo matrícula ....RHD .

Con los datos facilitados por el Sr. Juan Francisco los agentes se desplazaron al punto en el que se produjo el ataque, siendo un camino perimetral de la base aérea, precisando los agentes que se trataba de un "lugar de difícil acceso y que está en un camino apartado de la localidad" no encontrándose ya el automóvil en el lugar donde había sucedido el hecho.

Seguidamente los agentes se trasladaron al domicilio del titular del vehículo donde les manifestó el propietario que efectivamente se encontraba ese día con cinco perros pastores alemanes (de los que tres eran cachorros) en ese lugar, que solo uno atacó al corredor y que por la niebla y para coger a los animales se retiró sin llegar a entrevistarse con el lesionado, perdiéndole de vista al haber niebla en ese momento. Se reseña también por los agentes que...

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