SAP Zamora 148/2021, 9 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Abril 2021
Número de resolución148/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº : RECURSO DE APELACIÓN Nº 227/2020

Nº Procd. Civil: 663/2018

Procedencia : Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Zamora

Tipo de asunto : Juicio Verbal (Reclamac. Posesión)

---------------------------------------------------------------- -----------La Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA DESCALZO PINO, constituido en Sala Unipersonal ha pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 148

En la ciudad de ZAMORA, a 9 de abril de 2021.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de Juicio Verbal por razón de la cuantía nº 663/2018, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 5 de Zamora, Recurso de apelación nº 227/2020; seguidos entre las partes, de una como apelante D. Sabino, representado en esta instancia por el procurador D. DANIEL RODRÍGUEZ ALFAGEME y asistido de la letrada Dª. INÉS BLANCO HERNÁNDEZ y como apelados BODEGAS TRIDENTE S.L. y Carlos Manuel, representados por el procurador

D. LUIS ÁNGEL TURIÑO SÁNCHEZ y asistido del letrado D. RAÚL CARLOS ALONSO CEREZAL, sobre tutela sumaria de la posesión.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION Nº 5 de Zamora, se dictó sentencia de fecha 4 de noviembre de 2019, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: " QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO íntegramente la demanda interpuesta a instancias del Procurador de los Tribunales del Procurador de los Tribunales D. Luis Ángel Turiño, actuando en nombre y representación de BODEGAS TRIDENTE SL y DON Carlos Manuel, contra DON Sabino

, y CONDENO al demandado a reponer a los actores en la posesión de entrada a sus parcelas a través del Camino denominado DIRECCION000 o de DIRECCION001, debiendo retirar la valla de piquetes de hormigón y alambre de espino colocada en el lindero oeste de las f‌incas NUM000, NUM001 y NUM002, desde el límite de la parcela NUM000 con la parcela NUM003 hasta el límite de la parcela NUM002 con la NUM004, del polígono NUM005, del término municipal de Villanueva de Campean, así como a mantener siempre abierta la portera (sin cerradura) colocada entre las f‌incas NUM006 y NUM007, atravesando el Camino que discurre

desde Villanueva de Campean, y por el que los demandantes acceden a sus f‌incas NUM000, NUM001 y NUM002 . Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada" .

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil; se elevaron los autos, correspondiendo a esta Audiencia su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado la práctica de prueba, se pasaron los autos al Magistrado designado para conocer del recurso el día 8 de abril de 2021 para dictar la oportuna resolución.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Se interpone por la parte demandada recurso de apelación frente a la sentencia de fecha 4 de noviembre de 2019, dictada por el Juzgado de primera Instancia nº 5 de los de Zamora, parte que vio desestimadas su posición en la acción de protección posesoria ejercitada. Declara la parte dispositiva de la sentencia recurrida: " QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO íntegramente la demanda interpuesta a instancias del Procurador de los Tribunales del Procurador de los Tribunales D. Luis Ángel Turiño, actuando en nombre y representación de BODEGAS TRIDENTE SL y DON Carlos Manuel, contra DON Sabino, y CONDENO al demandado a reponer a los actores en la posesión de entrada a sus parcelas a través del Camino denominado DIRECCION000 o de DIRECCION001, debiendo retirar la valla de piquetes de hormigón y alambre de espino colocada en el lindero oeste de las f‌incas NUM000, NUM001 y NUM002, desde el límite de la parcela NUM000 con la parcela NUM003 hasta el límite de la parcela NUM002 con la NUM004, del polígono NUM005, del término municipal de Villanueva de Campean, así como a mantener siempre abierta la portera (sin cerradura) colocada entre las f‌incas NUM006 y NUM007, atravesando el Camino que discurre desde Villanueva de Campean, y por el que los demandantes acceden a sus f‌incas NUM000, NUM001 y NUM002 .

Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada".

Mantiene la parte apelante que dicha resolución es contraria a derecho alegando, sustancialmente, como motivos de recurso el error en la valoración e interpretación de la prueba en la que incurre la Juzgadora a quo, así como infracción de la normativa aplicable y la Jurisprudencia que lo interpreta y ello, al entender que la prueba practicada y tenida en cuenta por la Juez en la instancia para estimar la pretensión actora es errónea, teniendo todos los testigos verdadero interés en el pleito, no acreditando que la utilización, posesión del camino, haya sido ininterrumpido, continuo y duradero en el tiempo y ello, con independencia de que dicho camino haya sido utilizado por aquellos para acceder a sus f‌incas en esporádicas ocasiones. Af‌irma que no existe "Animus spoliandi" máxime cuando su actuación ha sido respaldada por los tribunales y que en todo caso el procedimiento utilizado por los demandantes es inadecuado prevaliéndose de su naturaleza sumarial para conseguir su objetivo. Por último, impugna el pronunciamiento relativo a las costas del procedimiento al entender que en último caso existirían dudas de hecho o de derecho que llevaría a no realizar una expresa imposición de las mismas.

La demandante apelada comparece y se opone al recurso interpuesto al entender que la resolución recurrida es totalmente conforme a derecho, habiendo valorado la Juez a quo todas y cada una de las pruebas practicadas conforme a los criterios de interpretación y valoración de la prueba de forma libre e imparcial, no concurriendo ninguno de los motivos de impugnación opuestos por la recurrente. Mantiene que la sentencia de instancia ha resuelto conforme a derecho y a la vista de todo el resultado de la prueba practicada, debiendo desestimarse el recurso en su integridad.

SEGUNDO

Expuesta la posición mantenida por las partes en el presente recurso, se comparte por esta Sala la argumentación jurídica contenida en la sentencia recurrida respecto al alcance y límites del procedimiento en el que nos encontramos y, a cuáles son los requisitos exigidos para la prosperabilidad de la tutela sumaria de la posesión que se interesa.

Así, el juicio verbal sobre la tenencia o posesión es un procedimiento sumario destinado a proteger el hecho de la posesión o tenencia, es...

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